Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.644
Sancionada: 27-5-09
Promulgada: 12-6-09
Publicada: 26-6-09
Artículo 1º. Adhiérase a la ley nacional 24.901, de Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
Artículo 2º. Los entes necesarios para la implementación de la presente adhesión son:
a) La Junta Coordinadora de Atención Integral para el Discapacitado (JUCAID).
b) El Ministerio de Salud y Seguridad Social.
c) El Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura.
d) El Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).
Artículo 3º. Convóquese a las ONG sin fines de lucro, de reconocida trayectoria e idoneidad en la temática, a designar dos (2) representantes para los fines establecidos en el artículo anterior.
Artículo 4º. Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social, a través de la La Junta Coordinadora de Atención Integral para el Discapacitado (JUCAID), a convocar a los representantes de los organismos y organizaciones mencionadas en los artículos 2º y 3º de la presente ley, quienes deberán tener conocimiento de la temática de la discapacidad.
Artículo 5º. Establécese un plazo de noventa (90) días para la implementación de la presente ley.
Artículo 6º. Invítase a los municipios y a las comisiones de fomento de la Provincia a adherir a la presente ley
Artículo 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.