Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.640
Sancionada: 15-4-09
Promulgada: 27-4-09
Publicada: 8-5-09
Artículo 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial, en el marco del Artículo 26 de la ley nacional 25.917, a contraer una deuda con el Estado nacional a través del Fondo fiduciario para el desarrollo provincial hasta la suma de pesos doscientos setenta y ocho millones ($ 278.000.000), con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, los que serán aplicados a la cancelación de los servicios de capital de la deuda cuyos vencimientos operen durante el año 2009.
Artículo 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a suscribir con el Estado nacional y el Fondo fiduciario para el desarrollo provincial el convenio de asistencia financiera, a fin de obtener el financiamiento autorizado en el artículo precedente.
Artículo 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a afectar las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del acuerdo Nación - Provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos, como garantía de cumplimiento del endeudamiento que se autoriza por el artículo 1° de la presente norma legal, hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos.
Artículo 4º: Autorízase al Estado nacional a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos, ratificado por ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio a suscribir.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder ejecutivo.