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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.633

Sancionada: 11-12-08
Promulgada: 22-12-08
Publicada: 9-1-09

Artículo 1º. Modifícanse los artículos 3º; 8º y 14 de la ley 2268, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3º. El Ministerio de Desarrollo Territorial o el organismo que lo reemplace, a través de la Dirección General de Comercio Interior, será autoridad de aplicación de la presente norma y de las leyes nacionales 19.511; 22.802 y 24.240, sus modificatorias y decretos reglamentarios.”.

“Artículo 8º. Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería del lugar donde se cometió la infracción. El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada, quien deberá elevarlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) días de recibido. El tribunal deberá resolver en un plazo de quince (15) días.”.

“Artículo 14. Invítase a los municipios de la Provincia del Neuquén a efectuar similares adhesiones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. La Dirección General de Comercio Interior determinará las facultades delegadas.”.

Artículo 2º. Incorpórase como inciso h) al artículo 5º de la ley 2268, el siguiente:

“Artículo 5º (…)
h) El cincuenta por ciento (50%) de los montos percibidos por multas por infracción a las leyes establecidas en el artículo 3º de la presente norma serán administrados por la Dirección General de Comercio Interior, previo ingreso en una cuenta del Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.) denominada “Fondo de Defensa del Consumidor y Transparencia de Mercado”. La mitad de este fondo será destinada a la ejecución de políticas de consumo y de educación al consumidor.”.

Artículo 3º. Autorízase a la Prosecretaría Legislativa a realizar el texto ordenado de la ley 2268.

Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.