Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.535
Sancionada: 7-12-06
Promulgada: 19-12-06
Publicada: 29-12-06
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a denunciar el Convenio suscripto con el Estado nacional, por el cual se creó la Corporación Interestadual Pulmarí, y a llevar a cabo todas aquellas medidas tendientes al reingreso al patrimonio provincial de los aportes que la Provincia efectuara.
Artículo 2°. Una vez reingresadas las tierras de la Reserva Provincial Ñorquinco - Moquehue (45.000 ha) al patrimonio provincial, la Honorable Legislatura deberá legislar de acuerdo a las siguientes prioridades: a) Ampliación del ejido municipal de la localidad de Villa Pehuenia; b) Creación de un Area Natural Protegida; c) Desarrollo socioeconómico del área, especialmente de las comunidades indígenas radicadas ancestralmente en la zona.
Artículo 3º. Cumplido el artículo 2º de la presente ley, el Poder Ejecutivo provincial queda autorizado para la inmediata utilización de las restantes tierras, a fin de darles el destino previsto originariamente.
Artículo 4º. En todos los casos el Estado provincial garantiza los derechos adquiridos de las concesiones y ocupaciones que en legal forma se encuentren a la fecha de la sanción de la presente ley.
Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.