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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.616

Sancionada: 23-10-08
Promulgada: 10-11-08
Publicada: 21-11-08

Artículo 1º. Adhiérase la Provincia del Neuquén a la ley nacional 26.396, de trastornos alimentarios, y las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten.

Artículo 2º. Dispóngase dentro del Sistema de Salud Pública provincial, del Instituto de Seguridad Social del Neuquén y de todas las obras sociales y prepagas que presten servicio dentro del ámbito provincial, lo siguiente:
a) Considerar a la obesidad como enfermedad, y su prevención, diagnóstico y tratamiento como prestación básica obligatoria esencial garantizada. La prevención comprende educación alimentaria nutricional; el desarrollo de programas de alimentación saludable y actividad física; la detección y tratamiento de factores de riesgo. El diagnóstico se llevará a cabo mediante la aplicación de criterios y métodos clínicos, antropométricos, diagnóstico por imágenes, bioquímicos y demás medios que resulten útiles y efectivos para tal fin. El tratamiento comprenderá educación alimentaria, seguimiento nutricional, programa de actividad física y tratamiento psicológico que se efectuará mediante una evaluación médica integral a través de un equipo interdisciplinario de profesionales. El tratamiento quirúrgico será realizado por indicación médica con el consenso del equipo interdisciplinario tratante y del paciente. El mismo alcanzará la totalidad de los tratamientos posteriores reparadores y farmacológicos. El desarrollo de las prestaciones mencionadas no es taxativo.
b) Considerar la prevención, diagnóstico y tratamiento de la bulimia y anorexia nerviosa como prestación básica obligatoria esencial garantizada que deberá ofrecerse de manera integral e interdisciplinaria.

Artículo 3º. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén.

Artículo 4º. Las acciones provinciales estarán orientadas con un criterio preventivo de preservación de la salud y de contención del gasto público. En este sentido la autoridad de aplicación deberá:
a) Apoyar y fomentar el desarrollo de la investigación médica, nutricional y psicológica.
b) Implementar campañas de prevención a través de la difusión de conductas, hábitos alimentarios y estilos de vida saludables, a fin de concientizar a la población.
c) Establecer parámetros alimentarios a fin de asegurar una ingesta alimenticia equilibrada en comedores escolares o comunitarios y corregir deficiencias en micronutrientes o exceso de calorías, respetando las particularidades de la cultura alimentaria local.
d) Proponer acciones contra la discriminación o estigmatización de quienes sufren trastornos alimentarios, en los distintos campos social, laboral y educativo.
e) Elaborar periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe respecto de esta temática.
f) Desarrollar sistemas estadísticos en toda la Provincia, a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer los grupos de personas y regiones más vulnerables, la marcha y los avances de las acciones realizadas, los resultados obtenidos en estas enfermedades y fundamentalmente para orientar la prevención y disminuir la morbimortalidad.
g) Actuar de nexo entre las organizaciones sociales no gubernamentales, autoridades municipales y comisiones de fomento, a fin de que se lleven adelante las acciones previstas en la presente ley.
h) Capacitar y actualizar a los profesionales, técnicos y personal de la salud para su desempeño adecuado en la prevención del sobrepeso y control de la obesidad.
i) Realizar toda otra acción conducente al logro del objetivo de la presente, conforme lo fije la reglamentación.
j) Elaborar un plan de alcance provincial que tienda a alcanzar los lineamientos de la presente ley.
k) Coordinar con las autoridades nacionales la implementación de la ley 26.396 en el ámbito de la Provincia del Neuquén.

Artículo 5º. La autoridad de aplicación coordinará con el Consejo Provincial de Educación; la Subsecretaría de Educación y sus direcciones de niveles, la implementación de las siguientes acciones:
a) Garantizar que en los quioscos, buffet y demás medios de expendio de alimentos que se encuentren en los establecimientos escolares se ofrezcan productos de alto valor nutricional como frutas, verduras, cereales y lácteos. Los mismos deberán estar adecuadamente exhibidos y anunciados.
b) Los establecimientos educacionales deberán contar con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad.
c) La realización de talleres y reuniones para dar a conocer a los padres y tutores, conductas, hábitos alimentarios y estilos de vida saludables.
d) La fijación de criterios y acciones para la capacitación y actualización de los docentes de los distintos niveles, ciclos o modalidades sobre esta temática, a los efectos de contribuir a la prevención o detección temprana del sobrepeso, obesidad, bulimia y anorexia, y su adecuado tratamiento.
e) La incorporación dentro del nivel inicial, primario y al ciclo básico de enseñanza media y técnica, contenidos temáticos de Educación Alimentaria Nutricional y herramientas para alcanzar un estilo de vida saludable, en sus respectivas currículas y planes de estudios. La autoridad de aplicación, proporcionará los lineamientos y contenidos de esta currícula.
f) El desarrollo de estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.

Artículo 6º. La autoridad de aplicación coordinará con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén la implementación de las siguientes acciones:
a) La capacitación de trabajadores sociales y demás operadores comunitarios, a fin de formar agentes aptos para contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria.
b) La detección de situaciones de vulnerabilidad y la promoción de acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación.
c) El desarrollo de estándares alimentarios para garantizar que los planes alimentarios provinciales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.

Artículo 7º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las previsiones presupuestarias que anualmente se asignen a la autoridad de aplicación a partir del Ejercicio financiero 2009.

Artículo 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.