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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.614

Sancionada: 26-9-08
Promulgada: 8-10-08
Publicada: 24-10-08

Artículo 1º. Establécese para el personal que se desempeña en la Subsecretaría de Salud y que percibe haberes por tarea extraordinaria, una compensación denominada “acrecentamiento 4ta. categoría del impuesto a las ganancias por tarea extraordinaria, de carácter no remunerativo y no bonificable".

Artículo 2º. La compensación establecida en el artículo anterior, observando la forma de liquidación del impuesto, será la que resulte de la diferencia entre el impuesto determinado sobre el monto imponible sujeto a impuesto del salario total (con trabajo extraordinario incluido) acumulado y el monto imponible sujeto a impuesto del salario ordinario acumulado.
Al resultado de dicho cálculo se le deducirán las compensaciones por “acrecentamiento 4ta. categoría del impuesto a las ganancias por tarea extraordinaria”, y/o las compensaciones establecidas por el decreto 570/07 que se hubieran abonado al agente durante el ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 3º. La compensación se determinará mediante la sumatoria de los montos percibidos en concepto de actividades extraordinarias -con zona y adicional zona- liquidadas en el recibo de haberes de los meses a considerar, correspondiendo que en el presente Ejercicio fiscal 2008 sea retroactiva al mes de enero.

Artículo 4º. Si la compensación establecida en el artículo 1º de la presente fuera menor que las compensaciones percibidas por aplicación del decreto 570/07, no se aplicarán descuentos en los haberes.

Artículo 5º. En caso de producirse modificaciones a nivel nacional que transformen en exentos o no sujetos a impuestos los montos percibidos en concepto de actividades extraordinarias, la presente quedará sin efecto.

Artículo 6º. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a dictar la reglamentación complementaria para la implementación de la presente.

Artículo 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.