Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2612
Sancionada: 25-9-08
Promulgada: 8-10-08
Publicada: 24-10-08
Artículo 1º. Constitúyese la sociedad “Fiduciaria Neuquina S.A.”, que tendrá domicilio legal en la Provincia del Neuquén.
Su capital social estará integrado en un noventa por ciento (90%) por la Provincia del Neuquén; en un cinco por ciento (5%) por Hidrocarburos del Neuquén S.A. (HIDENESA) y en un cinco por ciento (5%) por Corporación Forestal Neuquina S.A. (CORFONE S.A.).
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar el aporte correspondiente a la participación estatal.
Artículo 2º. La sociedad, cuya constitución se establece en el artículo 1º de la presente ley, tendrá por finalidad la administración y disposición en carácter de fiduciario del patrimonio que integren los fondos fiduciarios a crearse, en virtud de los objetivos que establezcan las normas reglamentarias correspondientes. La sociedad tendrá todos los derechos y obligaciones que en su carácter de fiduciario financiero o no financiero le correspondan, conforme con la ley nacional 24.441, sus modificatorias y reglamentaciones.
Artículo 3º. Fiduciaria Neuquina S.A. podrá gestionar y obtener la autorización pertinente por parte de la Comisión Nacional de Valores, y estará facultada para actuar en carácter de mandataria o intermediaria en el mercado de capitales, a cuyo fin deberá cumplimentar los actos de inscripción y registración pertinentes.
Artículo 4º. Para los actos y operaciones de adquisición, disposición y demás contrataciones que Fiduciaria Neuquina S.A. realice será de aplicación lo dispuesto por la ley 2141 (t.o. resolución 655), o la ley que la reemplace.
Los actos y operaciones que realice cada fideicomiso quedarán sujetos al reglamento interno de funcionamiento que se emita en cada caso, el que deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación.
Artículo 5º. Las acciones representativas del capital social de Fiduciaria Neuquina S.A. estarán en poder del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Neuquén.
Los accionistas detallados en el artículo 1º de la presente ley -y sin perjuicio de los derechos que les confiere a cada uno de ellos el carácter de accionistas- tendrán las más amplias facultades para:
a) Concurrir al acto constitutivo de la sociedad.
b) Suscribir las acciones representativas del capital social que corresponda.
c) Designar a los representantes ante las asambleas societarias.
d) Suscribir toda otra documentación pertinente.
e) Realizar por sí o por delegación todos los actos necesarios para la conformación, inscripción y reconocimiento de la sociedad.
Artículo 6º. Fiduciaria Neuquina S.A., en su carácter de fiduciario, deberá en cada uno de los fideicomisos en que intervenga:
a) Rendir cuentas a la autoridad de aplicación, de la administración de los fondos y de la gestión de los bienes fideicomitidos.
b) Informar anualmente al Poder Legislativo toda actividad que involucre la administración de los bienes fideicomitidos.
c) Llevar una contabilidad separada de cada fondo.
d) Presentar a la autoridad de aplicación y a las autoridades que constituyan cada fideicomiso una rendición definitiva de cuentas a la finalización de los mismos.
Artículo 7º. Los fondos fiduciarios que constituya el Poder Ejecutivo -y que operarán en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial- deberán ajustarse a las disposiciones de la ley nacional 24.441, y el decreto reglamentario respectivo deberá prever:
a) El objeto y finalidad del encargo fiduciario.
b) El plazo de duración del fideicomiso.
c) La identificación de los derechos o bienes muebles o inmuebles a ser afectados en propiedad fiduciaria.
d) La obligación de llevar una contabilidad separada por cada fondo fiduciario.
e) Las condiciones en que se elevarán informes de gestión y evolución del fideicomiso a la autoridad de aplicación.
Artículo 8º. Fiduciaria Neuquina S.A. no percibirá comisiones por su actividad relacionada con fideicomisos públicos, pero recuperará todos los gastos en que incurriere inherentes al funcionamiento de la sociedad, inclusive las retribuciones de los directores, síndicos y personal de la entidad.
Por la administración de los fondos fiduciarios privados que se le encomienden podrá pactar honorarios y comisiones de acuerdo con la naturaleza, carácter y finalidad de cada fideicomiso.
Artículo 9º. El Poder Ejecutivo podrá contratar a Fiduciaria Neuquina S.A. para actuar en carácter de fiduciario en toda clase de fideicomisos, inclusive fideicomisos financieros conforme con el artículo 19 y concordantes de la ley nacional 24.441, y con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 10. Cuando se disponga la disolución de sociedades o de entes descentralizados en que el Estado provincial sea parte, el Poder Ejecutivo podrá disponer la transferencia de todo o parte de su patrimonio en propiedad fiduciaria a un fideicomiso que será administrado por Fiduciaria Neuquina S.A., la que actuará en carácter de fiduciario conforme lo disponga el Poder Ejecutivo, quien estará facultado para efectuar ante los organismos y registros pertinentes las comunicaciones, bajas y cancelaciones que correspondan.
Artículo 11. Todos los organismos de la Administración Pública provincial, centralizada y descentralizada, deberán asesorar y prestar colaboración en la materia de su competencia a Fiduciaria Neuquina S.A. cuando ésta lo requiera.
Artículo 12. Fiduciaria Neuquina S.A. y cada uno de los fideicomisos donde la Provincia del Neuquén sea fiduciante quedan exentos de todo gravamen provincial, creado o a crearse, con excepción del Impuesto Inmobiliario que grave a los inmuebles que no estén destinados al uso de la Fiduciaria Neuquina S.A.
La exención prevista en el presente artículo no alcanzará a las personas físicas o jurídicas privadas que contraten con la sociedad fiduciaria constituida por la presente ley, ni a aquellas en que intervengan como beneficiarios o fideicomisarios de los fideicomisos administrados por Fiduciaria Neuquina S.A.
Artículo 13. La totalidad de las actuaciones inherentes a las transferencias de dominio de los bienes y/o derechos fideicomitidos, dispuesto en el artículo 10 de la presente ley, y las que en el futuro realice la Provincia, su instrumentación, protocolización e inscripción en los registros pertinentes, según la naturaleza de cada uno de ellos, estará a cargo de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Neuquén y exentos del pago de impuestos, tasas y gravámenes provinciales.
Artículo 14. La Sindicatura de Fiduciaria Neuquina S.A. deberá presentar, en forma semestral o anual -de acuerdo con las características y evolución de cada fideicomiso- un informe al Poder Legislativo sobre las actividades de la sociedad, referidas a la gestión de cada fondo fiduciario; el cumplimiento de esta obligación no exime a la Sindicatura de las responsabilidades que para el cargo establezca la legislación vigente.
Artículo 15. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la constitución de Fiduciaria Neuquina S.A., debiendo preverse en la norma respectiva su estatuto social.
Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.