Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.608
Sancionada: 25-9-08
Promulgada: 8-10-08
Publicada: 24-10-08
Artículo 1°. La Universidad Nacional del Comahue y la Universidad Tecnológica Nacional con sede en la Provincia del Neuquén serán consultoras preferenciales del Estado provincial. En tal carácter serán convocadas prioritariamente para prestar servicios de asesoramiento, de investigación y/o técnicos.
Artículo 2°. Quedan comprendidos en el artículo anterior, los Poderes del Estado provincial, de la Administración Central, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria.
Artículo 3°. El Estado provincial podrá apartarse de la obligación establecida en la presente Ley únicamente por motivos fundados.
Artículo 4°. Para el caso en el que las Universidades convocadas no expresen interés en la realización de los trabajos propuestos, se podrá recurrir -previo a la contratación de consultoras privadas- a otra u otras universidades públicas nacionales.
Artículo 5°. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.