Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia


Ley 2602

Sancionada: 14-8-08
Promulgada: 28-8-08
Publicada: 29-8-08

Artículo 1º. Fíjase en la suma de pesos setenta y seis millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos cuarenta ($ 76.437.740) el total del Presupuesto General del Poder Legislativo para el Ejercicio Financiero 2008, los que estarán distribuidos conforme a los Programas y en función al Objeto del gasto que se indican a continuación y que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley:

PROGRAMAS

001 - CONDUCCIÓN SUPERIOR (PRESIDENCIA Y SECRETARÍA) 9.780.408
002 - GESTIÓN ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y DE CONTROL 9.943.327
003 - ACTIVIDAD LEGISLATIVA 4.157.644
031 - FORMACIÓN Y SANCIÓN DE NORMAS PROVINCIALES 19.199.310
032 - ASISTENCIA SOCIAL 1.000.000
033 - ASISTENCIA INTEGRAL AL PERSONAL LEGISLATIVO 880.000
034 - DIFUSIÓN DEL PARLAMENTO Y DE ACTIVIDADES DE
INTERÉS GENERAL
870.000
035 - BIBLIOTECA LEGISLATIVA 1.651.008
036 - CAPACITACIÓN 521.706
037 - CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA 9.641.013
038 - ENCUADERNACIONES, IMPRESIONES Y PUBLICACIONES PARLAMENTARIAS 1.490.462
101 - CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS DEL PODER LEGISLATIVO 17.302.862
  TOTAL EROGACIONES 76.437.740

OBJETO DEL GASTO

1 - PERSONAL 32.811.378
2 - BIENES DE CONSUMO 2.075.000
3 - SERVICIOS NO PERSONALES 14.580.237
4 - BIENES DE USO 15.038.862
5 - TRANSFERENCIAS 2.291.250
9 - CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA 9.641.013
  TOTAL 76.437.740

Artículo 2º. Estímase en la suma de pesos setenta y seis millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos cuarenta ($ 76.437.740) el cálculo de los recursos destinados a atender las erogaciones a que refiere el artículo 1º, conforme al detalle adjunto según Anexo II, que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 3º. Facúltase a la Presidencia de la Honorable Cámara a disponer de incrementos presupuestarios originados como consecuencia de las economías realizadas a la fecha de cierre de los Estados Contables del Ejercicio Financiero 2007, las que deberán incluirse como recursos en el Presupuesto, afectando al Ejercicio Financiero en curso.

Artículo 4º. Fíjase en quinientos sesenta y cuatro (564) cargos la planta de personal del Poder Legislativo, discriminados de la siguiente forma: trescientos cincuenta y seis (356) cargos de la planta de personal permanente, y doscientos ocho (208) cargos de la planta de personal temporario, conforme a los Anexos III, IV y V que forman parte de la presente ley. Los cargos podrán ser transferidos por el presidente de la Honorable Cámara, con la sola limitación de no alterar el total general fijado en el presente artículo.

Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.