Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.590
Sancionada:12-6-08
Promulgada: 2-7-08
Publicada: 18-7-08
Artículo 1º. Créase el Parque Tecnológico Provincial, con localización en el área de las ciudades de Cutral-Có y Plaza Huincul.
Artículo 2º. En el Parque Tecnológico Provincial se generarán actividades de producción y ejecución de proyectos de investigación, investigación aplicada, equipos, sistemas, transmisión y generación de tecnologías y ciencias, asistencia técnica volcada a operaciones y desarrollos tecnológicos industriales. Todo ello a través de políticas estratégicas que impulsen los municipios integrantes del Parque y/o la Provincia del Neuquén con el concurso de empresas nacionales o internacionales, públicas o privadas, sociedades de capital, cooperativas prestadoras de servicios creadas o a crearse, localizadas dentro del mismo.
Artículo 3º. Las industrias y/o emprendimientos que se radiquen en el Parque Tecnológico Provincial contarán con los beneficios y/o exenciones impositivas dispuestas por las leyes nacionales 23.877; 25.019; 25.922 y 26.190 que correspondan, conjuntamente con los que resulten de la ley provincial 378 (t.o. resolución 664) -de Promoción Industrial-, y del Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP), ley 2247 (TO Resolución 680), o de los que se dicten tendientes a la consecución de los fines previstos en la presente ley.
Artículo 4º. El Poder Ejecutivo provincial y los municipios comprometidos coordinarán la planificación y ejecución de las obras de infraestructura industrial que resulten necesarias para el funcionamiento del Parque Tecnológico.
Artículo 5º. Invítase a los municipios comprometidos dentro de la localización del Parque Tecnológico Provincial a instrumentar medidas promocionales de desgravación y asistencia dentro de sus respectivas jurisdicciones y especialmente del Ente Autárquico Intermunicipal Plaza Huincul-Cutral Có (ENIM).
Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.