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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.442

Sancionada:16-10-03
Promulgada: 31-10-03
Publicada:7-11-03

Artículo 1º. Declárase la obligatoriedad del combate de la plaga carpocapsa (Cydia pomonella) en todo el ámbito del territorio provincial.

Artículo 2º. Apruébase el convenio suscripto entre la Provincia del Neuquén y las Cámaras de Productores Agremiados de Centenario y Vista Alegre -PACVA- Personería Jurídica Decreto 815/ 65; la de Fruticultores Agremiados del Limay, Personería Jurídica Decreto 241/73; la de Productores Agropecuarios del Chañar, Personería Jurídica Decreto 062/84; la de Productores Agropecuarios de Plottier y Senillosa, Personería Jurídica Decreto 3147/92, y la Cámara Agroindustrial Neuquina de Empresas Frutícolas Integradas - CANEFI-, por el cual se decide acordar acciones para el control de la plaga carpocapsa en la Provincia del Neuquén, de acuerdo al "Programa para la supresión de la carpocapsa en los valles de los ríos Neuquén y Limay".

Artículo 3º. Facúltase al IADEP a otorgar créditos hasta un total de pesos cinco millones ($ 5.000.000) destinados a productores, empacadores e industrias de jugos, aplicados en forma específica a la adquisición de plaguicidas e insumos para el control de carpocapsa, con las siguientes condiciones:

a) La devolución del referido préstamo a los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de la fecha de acreditación de cada desembolso en la empresa adjudicataria.
b) Autorizar al Poder Ejecutivo a garantizar los créditos que se otorguen por esta operatoria.
c) La bonificación del cien por ciento (100%) de la tasa de interés.

Artículo 4º. Autorízase al IADEP a bonificar el cien por ciento (100%) de la tasa de interés de los créditos que garantice el Poder Ejecutivo dentro de la operatoria de la ley 2410.

Artículo 5º. Establézcase un premio denominado "Estímulo al sostenimiento de la calidad y la sanidad de los montes y la producción frutícola", y facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, en tal concepto, hasta el equivalente en pesos, de dólares estadounidenses doscientos (U$S 200) por hectárea, a aquellos productores y empresas adheridas a la Cámara Agroindustrial Neuquina de Empresas Frutícolas Integradas -CANEFI- que hayan obtenido un porcentaje de daño por carpocapsa en su monte frutal igual o inferior al uno coma cinco por ciento (1,5%) al finalizar la cosecha y del equivalente en pesos, de dólares cien (U$S 100) por hectárea a aquellos productores que hayan obtenido un porcentaje de daño por carpocapsa en su monte frutal menor al tres por ciento (3%) y superior al uno coma cinco por ciento (1,5%).

Artículo 6º. La Secretaría de Coordinación y Producción -al finalizar cada campaña- deberá elevar a esta Legislatura un informe pormenorizado de la distribución de los recursos destinados al Programa, beneficiarios, superficie e informe de impacto de incidencia sobre el control y erradicación de la plaga.

Artículo 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.