Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 2.394
Prorrogada por la ley 2846 , 2903 y 2992
Sancionada: 1-8-02
Promulgada ipso jure: 20-8-02
Publicada: 23-8-02
Artículo 1°: Suspéndanse, con carácter transitorio por el plazo de trescientos (300) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los procesos de ejecución de sentencias de procesos de ejecución hipotecaria para viviendas únicas de uso permanente del titular o de su grupo familiar.
Artículo 2°: La suspensión establecida en la presente ley importa la prórroga automática de todas las registraciones dominiales de las garantías y no impedirá la imposición y el mantenimiento de medidas cautelares en garantía del crédito.
Artículo 3º: La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.