Miércoles, 13 de Octubre de 2010 08:52
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.586

Sancionada: 28-5-08
Promulgada: 12-6-08
Publicada:20-6-08

Artículo 1º. Créase el Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana (CPSC) como órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad en materia de políticas de seguridad de carácter preventivo.

Artículo 2º. Integrantes. El CPSC estará conformado por un Comité ejecutivo y un Comité consultivo.

El Comité ejecutivo tendrá a cargo la dirección y representación del Consejo, y sus miembros integrantes son:
- Presidente: Ministro de Justicia, Trabajo y Seguridad.
- Coordinador General: designado por el Poder Ejecutivo provincial.

El Comité consultivo tendrá a cargo el asesoramiento y promoción de mecanismos de prevención y acción, y sus miembros integrantes son:

- Subsecretario de Seguridad.
- Jefe de Policía de la Provincia.
- Cuatro (4) asesores especialistas en materia de seguridad, designados por el Poder Ejecutivo provincial.

Artículo 3º. El Poder Judicial designará un (1) representante y el Poder Legislativo designará dos (2) representantes para integrar el Comité consultivo del CPSC.

Artículo 4°. El CPSC, a través del Comité consultivo, invitará a participar de las reuniones a personas del ámbito académico o científico; magistrados y funcionarios judiciales; representantes de instituciones estatales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y a cualquier otra entidad que considere oportuna su opinión.

Artículo 5°. El CPSC se dará su propio Reglamento Interno de organización y funcionamiento en un plazo no mayor a noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 6º. Funciones y atribuciones. El CPSC tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Efectuar un relevamiento y diagnóstico sobre las causas y características del fenómeno delictivo que afecta la seguridad ciudadana del ámbito provincial para la elaboración del cuadro de riesgo pre-delictivo que sirva de base para el diseño e implementación de estrategias y acciones integrales dirigidas a la prevención del delito.
b) Proponer la implementación de programas y políticas integrales dirigidas a contribuir a la prevención del delito, a la seguridad ciudadana y al mejoramiento del sistema policial.
c) Proponer anteproyectos de reforma legislativa en materias de su competencia.
d) Favorecer el enlace interjurisdiccional para la articulación y coordinación de políticas preventivas entre las diferentes áreas de gobierno, y entre éstas y el sector privado.
e) Promover, organizar y realizar las actividades, reuniones, estudios y publicaciones necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus funciones.
f) Difundir los resultados de sus investigaciones y realizar campañas de información y concientización a la ciudadanía sobre seguridad ciudadana y prevención del delito.

Artículo 7º. El CPSC funcionará con sus propios recursos, que serán asignados por ley de presupuesto. Hasta tanto se sancione el presupuesto específico, el CPSC funcionará con el apoyo económico- administrativo del Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad.

Artículo 8º. Foros locales de seguridad ciudadana. Invítase a los municipios a participar a través de foros locales y barriales de seguridad ciudadana, los que interrelacionarán con el Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad a través de la Subsecretaría de Seguridad de la Provincia.

Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.