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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.585

Sancionada: 8-5-08
Promulgada: 23-5-08
Publicada: 6-6-08

Artículo 1º. Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con el Gobierno nacional un convenio de préstamo subsidiario, dentro del marco del Programa de modernización de la gestión pública provincial y municipal convenio de préstamo 7352-AR (BIRF) aprobado por el Decreto 1602/06 acordado entre el Gobierno nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). El destino del crédito a recibir conforme el convenio de préstamo subsidiario cuya suscripción se autoriza por la presente, es posibilitar el apoyo técnico y financiero necesario para contribuir a mejorar el desempeño fiscal del Gobierno provincial y de los Gobiernos municipales, aumentar la coordinación e integración intergubernamental y sectorial, y contribuir a la transparencia de la gestión, todo ello a través de la ejecución e implementación de proyectos elegibles de conformidad con los términos del Programa.

Artículo 2º. El crédito a tomar será en dólares estadounidenses, o su equivalente en pesos, y por el importe que le corresponda a la Provincia de acuerdo a la distribución de los recursos disponibles, hasta un monto máximo de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESENTA DÓLARES (U$S 8.478.060) y con un plazo mínimo de amortización de diez (10) años, incluyendo un período de gracia de tres (3) años. Si el Estado nacional dispusiera nuevas asignaciones de crédito para profundizar los objetivos previstos en el Programa referido, ya sea a través de una reasignación de recursos del mismo o a través de la concertación de una nueva operación de crédito público, el Poder Ejecutivo está autorizado a ampliar el monto del Convenio hasta la suma de ONCE MILLONES DE DÓLARES (U$S 11.000.000).

Artículo 3º. La Provincia garantizará la atención de los compromisos contraídos en virtud de lo establecido en el mencionado convenio de préstamo subsidiario, afectando para tal fin los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos, que percibe por aplicación de la ley 23.548 o del régimen que la reemplace, hasta la cancelación de dicho préstamo. A tal efecto se autoriza a la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio del Interior de la Nación, organismo ejecutor a nivel nacional del Programa de modernización de la gestión pública provincial y municipal o al organismo que la reemplace, para solicitar que a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación se debiten en forma automática de dichos fondos los montos incumplidos.

Artículo 4º. El Poder Ejecutivo, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, podrá disponer las modificaciones necesarias tendientes a establecer mecanismos y procedimientos contable-administrativos, enmarcados en la ley de administración financiera y control vigente, que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad de la operatoria de crédito dispuesta por la presente. Asimismo podrá establecer las reglamentaciones, los ajustes normativos y las adecuaciones presupuestarias que se requieran, con el fin de garantizar la eficiente ejecución del Programa objeto de esta ley.
Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con proyectos que se financian conforme al convenio de préstamo subsidiario suscripto en virtud de la autorización otorgada en el artículo 1º precedente, se regirán por lo dispuesto en el mismo y en los documentos legales que allí se refieran, en particular las normas emanadas del BIRF para la adquisición de bienes, contratación de consultoría u obras y, supletoriamente, por la legislación específica provincial.

Artículo 5º. El Poder Ejecutivo provincial realizará una amplia convocatoria a empresas y profesionales neuquinos de las áreas de elaboración y desarrollo de programas y sistemas informáticos, en el marco de los términos de referencia del convenio de préstamo BIRF 7352-AR, con el objeto de viabilizar su participación en los proyectos a financiar con el Convenio aprobado en la presente ley.

Artículo 6º. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a realizar todas las adecuaciones, ampliaciones y/o modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al Convenio cuya suscripción se autoriza por la presente ley, entre otras las necesarias para la previsión del aporte de contrapartida local o provincial de fondos que se prevé en el Programa, y para los servicios de amortización y demás accesorios.

Artículo 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.