Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.584
Sancionada: 8-5-08
Promulgada: 23-5-08
Publicada: 6-6-08
Artículo 1°. Modifícase el segundo párrafo del artículo 58 de la ley 165 (t.o. resolución 713) -Código Electoral Provincial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 58 (...)
Las listas de candidatos para las elecciones provinciales y municipales encuadradas en la ley 53, deberán estar integradas por mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos de los cargos a elegir, cuando la proporcionalidad lo permita, debiendo ubicarse cada dos (2) candidatos de igual sexo, uno (1) como mínimo del otro sexo.
Asimismo se deberá incorporar un cupo juvenil del dieciséis por ciento (16%) integrado por ciudadanos de hasta treinta y cuatro (34) años de edad al día de su asunción en el cargo para el que fue electo; garantizándose la inclusión de un (1) representante de este sector entre las primeras seis (6) ubicaciones de la lista, debiendo repetirse esta distribución proporcional hasta completar el porcentaje estipulado, intercalando alternativamente un hombre y una mujer, o viceversa, sin perjuicio del cupo femenino.
Ambos cupos deben contemplarse desde el primero al último lugar en el orden numérico, para la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes.”.
Artículo 2º. Encomiéndase a la Prosecretaría Legislativa de esta Honorable Legislatura la realización del texto ordenado de la ley 165.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.