Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.582
Sancionada: 24-4-08
Promulgada: 9-5-08
Publicada: 23-5-08
Artículo 1º. Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Ministerio de Economía y Producción de la Nación un convenio de préstamo subsidiario, a fin de obtener un préstamo de hasta dólares estadounidenses doce millones (U$S 12.000.000), para ser destinado al “Programa de servicios básicos municipales (PSBM)”, a ser financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a través del Contrato de préstamo BIRF 7385-AR, el que fuera aprobado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 326/2006.
Artículo 2º. El Poder Ejecutivo suscribirá el convenio de préstamo subsidiario bajo las condiciones establecidas en el Programa citado en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3º. Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir ulteriores convenios de préstamo subsidiario, dentro de los límites del artículo 1º de la presente ley, en el caso que el Gobierno nacional acuerde con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el otorgamiento de nuevos préstamos a fin de posibilitar el desarrollo de posteriores etapas del “Programa de servicios básicos municipales (PSBM)”, o de acciones y proyectos complementarios o afines al mismo, con comunicación a la honorable Legislatura.
Artículo 4º. Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la afectación automática de los fondos de la Coparticipación federal de impuestos (ley 23.548) o del régimen que la reemplace, y/o de cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios de préstamo subsidiario a suscribirse, según lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente ley, y del pago de las obligaciones que de ellos se deriven, hasta su total cancelación.
Artículo 5º. Las contrataciones y adquisiciones a realizarse en la ejecución del “Programa de Servicios Básicos Municipales (PSBM)” quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo BIRF 7385-AR; los Convenios de Préstamo Subsidiario que celebre la Provincia y el Estado nacional; el Manual Operativo y demás condiciones del Programa.
Artículo 6º. Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de subpréstamo, en moneda local, en los términos y condiciones legales establecidos en el Contrato de préstamo BIRF 7385-AR; en los convenios de préstamo subsidiario que celebre la Provincia y el Estado nacional; en el manual operativo y demás condiciones del “Programa de servicios básicos municipales (PSBM)”, con los municipios provinciales u otras entidades elegibles, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 7º. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.