Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.581
Sancionada: 24-4-08
Promulgada: 9-5-08
Publicada: 23-5-08
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir un convenio de préstamo subsidiario con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a fin de obtener un préstamo de hasta dólares estadounidenses veinticinco millones (U$S 25.000.000), para ser destinado al “Programa de infraestructura vial provincial”, con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Artículo 2°. Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir ulteriores convenios de préstamo subsidiario, dentro de los límites del artículo 1°, en el caso que el Gobierno nacional acuerde con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el otorgamiento de nuevos préstamos que amplíen o complementen el “Programa de infraestructura vial provincial”.
Artículo 3°. El convenio de préstamo subsidiario que el Poder Ejecutivo queda autorizado a suscribir se realizará bajo las condiciones establecidas en el Programa de infraestructura vial provincial -Préstamo BIRF 7301-AR-, acordadas entre el organismo internacional de crédito mencionado en el artículo 1° y el Gobierno de la Nación Argentina. Dichas condiciones serán las establecidas en el Manual Operativo del Programa que a tales efectos se apruebe con la conformidad del organismo que financie el Programa.
Artículo 4°. Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la afectación de los fondos de la coparticipación vial o coparticipación federal de impuestos (Ley 23.548), o el régimen legal que la sustituya, en garantía del préstamo a suscribir y del pago de las obligaciones que de él se deriven hasta su total cancelación.
Artículo 5°. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la aplicación de la presente ley.
Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.