Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.580
Sancionada: 24-4-08
Promulgada: 28-4-08
Publicada: 2-5-08
Artículo 1º. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial, en el marco del artículo 26 de la ley nacional 25.917, a contraer una deuda con el Estado nacional -a través del Fondo fiduciario para el desarrollo provincial- hasta la suma de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000), los que serán aplicados a la cancelación de los servicios de capital de la deuda correspondiente al año 2008.
Artículo 2º. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a suscribir con el Estado nacional y el Fondo fiduciario para el desarrollo provincial el Convenio de asistencia financiera, a fin de obtener el financiamiento autorizado en el artículo precedente.
Artículo 3º. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a afectar las sumas a percibir por el Régimen de coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación financiera y bases de un Régimen de coparticipación federal de impuestos, como garantía de cumplimiento del endeudamiento que se autoriza por el artículo 1º de la presente norma legal, hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos.
Artículo 4º. Autorízase al Estado nacional a retener automáticamente del Régimen de coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de coparticipación federal de iImpuestos, ratificado por ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del convenio a suscribir.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.