Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.246
Sancionada:8-7-98
Promulgada: 23-7-98
Publicada:31-7-98
Artículo 1º: Créase el Instituto para el Centro de la Pequeña y Mediana Empresa (Centro PYME), cuyo funcionamiento de regirá por la siguiente Ley.
Artículo 2º: El Centro PYME es un ente autárquico con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.
Artículo 3º: El Centro PYME tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, agropecuarias, mineras, comerciales, de servicios y, en general, todas las actividades económicas que se realicen en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén.
Artículo 4º: El Centro PYME tiene plena capacidad jurídica para realizar actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente con las siguientes funciones:
a) Asistencia técnica y asesoramiento para la constitución y transformación de empresas, tendientes a lograr niveles adecuados de competitividad.
b) Apoyo para la modernización y reconversión de equipos e instalaciones, organización y estrategia empresariales.
c) Asistencia técnica en el análisis, evaluación y formulación de proyectos de inversión.
d) Apoyo y estímulo a la adopción, por parte de la empresa neuquina, de patrones de calidad de nivel internacional.
e) Promoción de la capacidad de asociación de las PYME para facilitar su viabilidad económica y mejorar su eficiencia y competitividad.
f) Programas de formación de recursos humanos, capacitación y reentrenamiento en los distintos niveles de la dirección de la empresa y de su personal.
g) Promoción de inversiones del sector privado en la Provincia del Neuquén, poniendo especial énfasis en la creación de empleo productivo.
h) Promoción de intercambio, complementación y asociación de empresas de la Provincia con otras del extranjero, en especial del Mercosur y Chile.
i) Promoción de exportaciones mediante misiones comerciales; organización de la participación de empresarios locales en ferias y exposiciones en el país y en el exterior.
j) Realización de estudios de mercado.
k) Atraer recursos humanos que deseen instalarse en al Provincia para crear empresas.
l) Promoción del cambio tecnológico para acentuar la competitividad de la empresa neuquina y fomentar un desarrollo sustentable.
m) Movilizar recursos humanos calificados para servir a las empresas que actúen en el ámbito provincial.
n) Promover el estrechamiento de vínculos e intercambio con las universidades y otros centros de enseñanza e investigación, públicos o privados, con el empresariado, tanto en los aspectos de capacitación como en el de investigación e innovación.
o) Establecer mecanismos que faciliten el acceso de las empresas a los mercados de capitales.
p) Desarrollar, poner en marcha y adherir a bases de datos que contengan información del potencial productivo y de oferta de bienes y servicios de la Provincia, o que suministren información de interés para que el Centro pueda cumplir las funciones individualizadas en el presente artículo. En todos los casos se buscará una complementación operativa con los organismos específicos del Poder Ejecutivo evitando la duplicación de tareas, a tal efecto el Poder Ejecutivo tendrá facultades para eliminar dichas superposiciones, dando preferencia a las funciones establecidas.
q) Para el cumplimiento de las funciones el Instituto podrá establecer agencias a fin de tener una presencia extendida en todo el territorio provincial, las cuales dependerán del Directorio y contemplará la participación de las entidades empresarias privadas y de los municipios, así como de la Universidad, centros de enseñanza e investigación.
La enumeración que antecede es enunciativa y por lo tanto el Instituto podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objetivo y de la finalidad de esta Ley.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 5º: La dirección y administración del Centro PYME estará a cargo de un Directorio de cinco (5) miembros:
· Será integrante permanente del mismo, el ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, quien ejercerá la Presidencia del Cuerpo, pudiendo actuar como alterno el subsecretario de Finanzas.
· Dos (2) directores permanente: el secretario de Estado de Producción y Turismo y el secretario de Estado del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE), pudiendo actuar como alternos los funcionarios políticos que le sigan en rango de jerarquía.
· Dos (2) directores designados por el Poder Ejecutivo, de ternas propuestas por las instituciones empresarias que agrupen al comercio, la industria y la producción, que actúen en la Provincia, y reconocidas por el gobierno provincial. Estos directores tendrán un mandato de tres (3) años. Cuando se produjeren vacantes, los nuevos integrantes serán designados de la misma forma que el miembro al que reemplaza y durarán en su cargo hasta finalizar el mandato de éste.
El Directorio tendrá un (1) secretario ejecutivo que durará en el cargo cuatro (4) años y será designado por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Legislatura Provincial; su función será la de ejecutar las decisiones del Directorio y su remoción será facultad del Poder Ejecutivo.
Artículo 6º: La fiscalización y control del Centro estará a cargo de los organismos que prevé la Constitución y la legislación vigente.
Artículo 7º: El patrimonio y los recursos del Centro PYME serán determinados por:
a) El uno por ciento (1%) de las regalías petrolíferas y gasíferas, que anualmente recibe la provincia.
b) Los provenientes de los servicios que preste.
c) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto provincial.
d) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley.
Artículo 8º: El primer Directorio será designado inmediatamente a la publicación de la presente Ley y tendrá como cometido la implementación del Estatuto y dictará los reglamentos necesarios para su funcionamiento, así como darse la estructura funcional necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 9º: El organismo de vinculación entre el ente autárquico que se crea y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 10º: Autorízase al poder Ejecutivo a realizar las modificaciones o incorporaciones en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio fiscal vigente, en lo que sea necesario para la implementación de la presente Ley.
Artículo 11º: La relación jurídica entre el Centro y su personal se regirá a través de la Ley de Contrato de Trabajo, excepto en el caso de los integrantes del Directorio y el personal jerárquico.
Artículo 12º: El Directorio aprobará el organigrama y las remuneraciones del personal del Centro. La totalidad de los cargos, con excepción de los indicados expresamente en el artículo 5º de la presente Ley, deberán ser seleccionados mediante concurso de antecedentes realizados a través de empresas especializadas y podrán ser removidos por decisión del Directorio.
Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.