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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.579

Sancionada: 24-4-08
Promulgada: 9-5-08
Publicada: 23-5-08

Artículo 1º. Créase la Comisión interpoderes e interestadual destinada a la concreción y seguimiento del proyecto “Tren del Valle”, servicio interurbano de trenes de pasajeros que une las localidades de Chichinales -Provincia de Río Negro- y Senillosa -Provincia del Neuquén-. El tramo Senillosa-Zapala también será contemplado en distintas etapas de ejecución.

Artículo 2º. El objetivo de la Comisión creada en el artículo 1º de la presente Ley es analizar, estudiar, investigar y acordar mecanismos, propuestas y proyectos tendientes a la pronta implementacióndel proyecto “Tren del Valle”. Será su función realizar un seguimiento pormenorizado respecto a los avances del proyecto, estando facultada para la contratación de técnicos y profesionales necesarios para el cumplimiento del fin establecido en la presente ley.

Artículo 3º. La Comisión interpoderes establecida en el artículo 1º de la presente Ley estará integrada por:

a) Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo que serán designados por el gobernador de la Provincia del Neuquén.
b) Un (1) representante de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Cuentas y Obras Públicas de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, que será elegido por el voto de la mayoría de los miembros que integran dicha Comisión.
c) Un (1) representante de la Comisión de Legislación de Asuntos Municipales, Turismo y Transporte de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, que será elegido por el voto de la mayoría de los miembros que integran dicha Comisión.
d) Un (1) representante de la Comisión del Parlamento Patagónico y Mercosur de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, que será elegido por el voto de la mayoría de los miembros que integran dicha Comisión.

Los integrantes de la Comisión no cobrarán remuneración alguna por su participación en la misma, siendo obligatoria la asistencia a las reuniones establecidas.

Artículo 4º. Invítese a formar parte de la Comisión creada en el artículo 1º de la presente ley a:

a) Un (1) representante de la Secretaría de Transporte dependiente del Gobierno nacional.
b) Un (1) representante del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro.
c) Un (l) representante del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de la ciudad de Neuquén.
d) Un (l) representante del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de la ciudad de Plottier.
e) Un (l) representante del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de la ciudad de Senillosa.
f) Un (1) representante de la Comisión “Pro Tren del Valle” de la Provincia del Neuquén.
g) Un (1) representante del sindicato “La Fraternidad”, delegación Neuquén-Río Negro.

Artículo 5º. El plazo de funcionamiento de la Comisión creada en el artículo 1º será de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la sanción de la presente ley, en el que la Comisión deberá elaborar un informe exhaustivo de las actuaciones realizadas y exponerlo en la primera sesión ordinaria a realizarse en la Honorable Legislatura del Neuquén una vez finalizado el trabajo. Dicho plazo será prorrogable por igual período, en caso de no finalizarse con el objetivo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.

Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.