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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.577

Sancionada: 24-4-08
Promulgada: 9-5-08
Publicada: 23-5-08

Artículo 1º. Adhiérase a la ley nacional 25.922, de promoción de la industria del software.

Artículo 2º. Considérase la actividad de producción del software como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se establezcan.

Artículo 3º. Créase un “Plan estratégico de apoyo para el desarrollo de la industria de software y hardware”, con el objetivo de:

a) Favorecer el dinamismo de las industrias de software y servicios informáticos (SSI) apoyando a las empresas del sector en su desarrollo.
b) Promover la vinculación entre las empresas nacionales e internacionales demandantes de tecnologías de información (TI) y las empresas de SSI.
c) Apoyar la consolidación de las empresas jóvenes y los nuevos emprendimientos que propendan a la innovación tecnológica y al desarrollo de software y hardware.
d) Propugnar el asentamiento y desarrollo de industrias de producción de hardware.
e) Desarrollar para el sector un conjunto de instrumentos para:

1. Elaborar convenios de cooperación con universidades nacionales y/o entidades de capacitación, para generar los recursos humanos necesarios que consoliden en el largo plazo un crecimiento sostenido de la actividad.
2. Apoyar acciones de capacitación y asistencia técnica a las empresas.
3. Estimular la presencia regional del sector a través del apoyo a complejos productivos (clusters).
4. Promover la industria de SSI argentina en el exterior.
5. Estimular la inversión y la creación de nuevas empresas.
6. Facilitar el acceso al financiamiento.

Artículo 4º. Los sujetos que adhieran al régimen creado por la ley 25.922, y obtengan los beneficios establecidos en dicha Ley, estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos.
Asimismo, en todos aquellos actos jurídicos relacionados con cada una de las actividades a que hace referencia el artículo 4º de la ley 25.922, estarán también exentos del pago del impuesto de sellos.

Artículo 5º. La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo provincial y queda facultada para celebrar convenios con la Nación a los efectos de facilitar y garantizar el goce de los beneficios de esta ley y los otorgados por la ley 25.922 en el ámbito de la Provincia.

Artículo 6º. No podrán ser beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley:

a) Los sujetos deudores bajo otros regímenes de promoción cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con sentencia firme.
b) Los sujetos que al tiempo de la presentación para acogerse al presente régimen tuvieren deudas impagas exigibles con la Provincia del Neuquén.

Artículo 7º. Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias y complementarias para la implementación del Plan Estratégico establecido por la presente ley.

Artículo 8º. Invítase a los municipios de la Provincia a que adhieran al presente régimen.

Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.