Jueves, 14 de Octubre de 2010 07:54
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.570

Ley 2991 Modifica Articulo 1

Sancionada: 6-12-07
Promulgada: ipso jure 28-12-07
Publicada: 18-1-08

Artículo 1º. Apruébase el Título III, incluido en el Anexo único del Convenio colectivo de trabajo para el personal del Ministerio de Producción y Turismo, o el organismo que lo suceda, que es parte integrante de la presente ley. (Modificado por Ley 2991)

Artículo 2º. Incorpórase al final del artículo 1º, inciso D-1 de la Ley 2265, lo siguiente:
"... y al personal del Ministerio de Producción y Turismo, para lo cual le será de aplicación lo establecido en el inciso D-8.".

Artículo 3º. Incorpórase el inciso D-8 al artículo 1º de la Ley 2265:

"D-8. Las remuneraciones, bonificaciones, adicionales y condiciones laborales del personal del Ministerio de Producción y Turismo serán las establecidas en el Convenio colectivo de trabajo específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en los casos especialmente previstos en ese Convenio.
No serán de aplicación para este personal los artículos 23; 24; 27; 37; 41 y 44 de esta ley.".

Artículo 4º. Deróganse los artículos 19 y 20 de la ley 2265.

Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Anexo

Convenio colectivo de trabajo para el personal del Ministerio de Producción y Turismo

Título III. Escalafón. Remuneraciones

Capítulo 1. Escalafón único, funcional y móvil

III.1.1. Categorización del personal
Los trabajadores de "El Ministerio" comprendidos en este Convenio estarán encuadrados dentro de uno de los agrupamientos y niveles del escalafón único, funcional y móvil que se presenta en este Capítulo I.
Para cada categoría escalafonaria (agrupamiento y encuadramiento) corresponde una remuneración básica de conformidad con la estructura salarial básica, que se presenta en el Capítulo 2 de este Título.
Dicha remuneración básica se incrementa con las bonificaciones y adicionales que en cada caso corresponda al trabajador, conforme a lo establecido en el Capítulo 3 de este Título.

III.1.2. Definiciones básicas del escalafón
Establécense las siguientes definiciones básicas (glosario) referidas al escalafón único, funcional y móvil, el que tendrá la conformación de una "tabla de doble entrada" -agrupamiento y encuadramiento-, conceptos que se detallan a continuación.

III.1.3. Encuadramiento por agrupamientos y niveles
Presenta la clasificación y definición de cada uno de los niveles dentro de cada agrupamiento.
Los requerimientos establecidos para cada nivel representan los requisitos mínimos para cada uno de ellos.

III.1.4. Grilla del escalafón
De conformidad a lo establecido en las cláusulas anteriores, implántase en todo "El Ministerio" el presente escalafón único, funcional y móvil.

Encua-dra-miento

Grilla

Agrupamientos

Nivel

Adminsitrativo

Operativo

Técnico

Profesional

1

Auxiliar administrativo

Ayudante Operativo

Técnico I

Profesional I

2

Administrativo

Medio Oficial Operativo

Técnico II

Profesional II

3

Perito Administrativo

Oficial Operativo

Técnico III

Profesional III

4

Administrativo Especializado

Operativo Especializado

Técnico IV

Profesional IV

5

Administrativo Superior

Operativo Superior

Técnico V

Profesional V

III.1.5. Encuadramiento inicial
El encuadramiento inicial del personal comprende: a) Ubicación en la grilla del escalafón único, funcional y móvil; b) Asignación de antigüedad.
Se realizará conforme al procedimiento y pautas establecidas en Título ..., Capítulo 2, Cláusula 2.

III.1.6. Ingresos. Cambio de agrupamiento. Ascensos-promociones

III.1.7. Régimen de ascensos y promociones escalafonarias

Capítulo 2. Estructura salarial básica

III.2.1. Estructura salarial básica
El personal comprendido en este Convenio percibirá una remuneración básica conforme a su agrupamiento y encuadramiento dentro del escalafón único, funcional y móvil, y de acuerdo a la estructura salarial básica que se presenta a continuación.
El salario básico acordado en la siguiente escala podrá ser denunciado por la asociación sindical cuando las condiciones socioeconómicas así lo impongan, debiendo comunicarlo de forma fehaciente a "El Ministerio". En los quince (15) días posteriores a la denuncia, se conformará la comisión paritaria que establecerá el nuevo salario básico el que no podrá ser inferior al anterior.
La remuneración básica mensual de la siguiente escala se incrementa con las bonificaciones y adicionales que en cada caso corresponda al trabajador, conforme a lo establecido en el Capítulo 3 del presente Título.

Agrupamientos

Categorías Salariales

H

G

F

E

D

C

B

A

PF Profesional

Profesional Nivel V

Profesional Nivel IV

Profesional Nivel III

Profesional Nivel II

Profesional Nivel I

TC Técnico

 

Técnico Nivel V

Técnico Nivel IV

Técnico Nivel III

Técnico Nivel II

Técnico Nivel I

AD Administrativo

Administrativo Superior

Administrativo Especializado

Perito Administrativo

Administrativo

Auxiliar Administrativo

OP Operativo

Operativo Superior

Operativo Especializado

Oficial Operativo

Medio Oficial Operativo

Ayudante Operativo

OP Servicio General AG

Operativo Superior

Operativo Especializado

Oficial Operativo

Medio Oficial Operativo

Ayudante Operativo

SALARIO BÁSICO

$

$

$

$

$

$

$

$

III.2.2. Aportes y contribuciones
Los aportes y contribuciones patronales y personales sobre las remuneraciones de los trabajadores incluidos en este Convenio, destinados al Sistema Previsional y al Sistema Asistencial, se efectuarán al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).
A tales efectos, será de aplicación lo establecido por el Gobierno provincial para todo el personal de la Administración Pública provincial.

Capítulo 3. Bonificaciones y adicionales

III.3.1. Consideraciones generales
Las bonificaciones y adicionales que se detallan en este Capítulo serán percibidas por todo el personal incluido en este Convenio, salvo por aquellos que estén ocupando cargos de conducción, para los cuales será de aplicación lo establecido en Título III, Capítulo 4, Cláusula 3 y ss.
El valor del punto determinado para las bonificaciones y/o adicionales será igual a pesos cincuenta centavos ($ 0,50) bonificable y remunerativo.
En este caso regirá lo dispuesto por el Comité de bonificaciones y comisiones de servicio, el que será el encargado de controlar el otorgamiento de las mismas.

III.3.2. bonificaciones remunerativas
Se incluyen en esta cláusula todas las remuneraciones suplementarias al salario básico que reúnen el carácter de remunerativas y que integran la base para el cálculo de:
- Zona desfavorable (e inhóspita).
- Sueldo anual complementario.
- Aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

III.3.3. Zona desfavorable y/o inhóspita

III.3.4. Dedicación Exclusiva
Es una modalidad especial de trabajo y de carácter obligatorio en el sistema provincial del Ministerio en el cual pueden encuadrarse trabajadores del agrupamiento Profesional y/o Técnico, implicando esta forma laboral "DISPONIBILIDAD DE HORARIO TOTAL AL SISTEMA" determinando en consecuencia la retención del título universitario y terciario.

Antigüedad agrupamiento

Menos de 5 años

Entre 5 y 10 años

Entre 10 y 15 años

Entre 15 y 20 años

Más de 20 años

Profesionales

2000 puntos

2200 puntos

2500 puntos

2900 puntos

3400 puntos

Técnicos

1000 puntos

1200 puntos

1500 puntos

1900 puntos

2400 puntos

III.3.5. Sueldo anual complementario
Serán de aplicación las leyes nacionales y provinciales que regulan la materia.

Capítulo 4. Cargos de conducción

III.4.1. Régimen Aplicable
Es de aplicación el "régimen de concursos" (elaborado conforme a las pautas contenidas en el Anexo IV del presente Convenio) establecido por "El Ministerio" y las disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo.

III.4.2. Definición
A los efectos de este Convenio se consideran cargos de conducción todas aquellas jefaturas y/o Direcciones que desarrollen sus funciones con un mínimo de tres (3) trabajadores efectivos a cargo directos en su sector.

III.4.3. Responsabilidades y Derechos
Ocupar un cargo de conducción implica en forma específica asumir el rol y las responsabilidades jerárquico-funcionales que le asigne "El Ministerio" y brindar a la tarea una dedicación especializada y disponibilidad horaria, desarrollando su jornada laboral de lunes a viernes con una duración mínima de ocho (8) horas diarias, debiendo cumplir las guardias mínimas obligatorias y los compromisos asumidos por "El Ministerio" en casos de conflictos colectivos.

III.4.4. Bonificaciones y Adicionales
En el caso de las bonificaciones remunerativas establecidas en Título III, Capítulo 3, el trabajador que ocupe cargos de conducción:
1.Tendrá derecho y percibirá una bonificación remunerativa por "responsabilidad funcional de conducción", que incluye dedicación especializada y disponibilidad horaria, conforme a escala que se presenta en cláusula siguiente.
A tal fin el comité de bonificaciones y comisiones de servicio tendrá la obligación de corroborar el cumplimiento de dicha dedicación especializada y disponibilidad horaria, mediante informes mensuales elaborados por la Dirección de Recursos Humanos en base a tarjeta reloj a fin de verificar la correspondencia de la bonificación por "responsabilidad funcional de conducción".
Para la asignación de dicha bonificación será requisito ante el incumplimiento de la carga horaria, presentación de justificación válida por razones de fuerza mayor.
En caso de ser dispuesta sin los requisitos establecidos, será responsable la Dirección de Recursos Humanos, y deberá ser descontado en la liquidación siguiente.

III.4.5. Encuadramiento
Los trabajadores que ocupen cargos de conducción serán encuadrados dentro de los niveles que se presentan en el siguiente cuadro, percibiendo la bonificación por "Responsabilidad funcional de conducción" que en cada caso se determina. El valor del punto es el establecido en el Capítulo 3, Cláusula 1, de este Título.

Cargos de conducción

Encuadramiento

Cargo

Bonificación RFC

Dirección

Director

1500 puntos

Jefatura

Jefe de Sector

1000 puntos

La organización de la estructura jerárquica-funcional es responsabilidad y facultad de la autoridad de "El Ministerio", pudiendo establecer las denominaciones que considere más adecuadas para las distintas áreas, direcciones y cargos a incluir en cada encuadramiento, considerando la facultad de la CIAP de participar en la definición de las mismas, con carácter excluyente.
Bajo ningún aspecto el sueldo de la jefatura y/o dirección estará por debajo de los sueldos del personal de carrera.

III.4.6. Subrogancias. Vacantes
En los casos de ausencia del trabajador que ocupa un cargo de conducción, se procederá del siguiente modo:
-Si la ausencia no superara los treinta (30) días corridos, "El Ministerio" designará un reemplazante transitorio de nivel superior, el que no tendrá derecho a incremento en sus remuneraciones.
-Si la ausencia se ubicara en un plazo comprendido entre los treinta y un (31) y los noventa (90) días corridos, ambos inclusive, "El Ministerio" designará a la persona que subrogue ese cargo durante la ausencia, la que tendrá derecho a percibir la remuneración del cargo que subroga a partir del día treinta y uno (31) de la subrogancia.
-Si se produjera la renuncia, jubilación, fallecimiento u otra situación que motive la ausencia del trabajador que ocupa un cargo de conducción por un período superior a los noventa (90) días corridos "El Ministerio" considerará el cargo vacante y sin perjuicio de actuar conforme a lo determinado en los párrafos anteriores, procederá simultáneamente a gestionar su cobertura por el régimen de concursos. Quien ocupe el cargo transitoriamente continuará percibiendo la remuneración correspondiente a ese cargo hasta su efectivo reemplazo.