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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.157

Derogada por ley 2572

 

Aprobada: 7-12-95
Promulgada: 13-12-95
Publicada: 19-1-96

Reglamentación: Decreto 1668/2005

Artículo 1°: Prohíbese el consumo de tabaco -en cualquiera de sus formas- dentro de las oficinas o espacios cerrados, en el ámbito de la Administración Pública Provincial y Municipal de atención al público.

Artículo 2°: El Poder Ejecutivo deberá implementar, dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la presente, una campaña de difusión de la misma, a cuyo vencimiento comenzará a regir lo dispuesto en el Artículo 1º.

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de la presnete Ley, el procedimiento para su aplicación y el sistema de sanciones. La prohibición de fumar deberá ser exhibida en un lugar visible en todos los roganismos mencionados en el Artículo 1°.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.