Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2726
Sancionada: 9-9-10
Promulgada: 1°-10-10
Publicada: 15-10-10
Artículo 1°. Créase la Comisión legislativa interprovincial de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi.
Artículo 2°. La presente ley tiene como objeto la gestión sustentable, la preservación y el saneamiento de las cuencas hídricas mencionadas en el artículo precedente.
Artículo 3°. Son funciones de la Comisión:
1) Compatibilizar los marcos legales de las provincias de Río Negro y Neuquén en los temas de preservación, remediación y uso de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi.
2) Analizar objetivos y políticas para la preservación ambiental de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi y, proponer su implementación a los respectivos Poderes ejecutivos provinciales.
3) Suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con universidades públicas nacionales y provinciales, con organizaciones no gubernamentales que posean personería jurídica y con organismos internacionales.
4) Realizar una amplia y activa campaña de concientización ambiental dirigida a la población de ambas provincias.
5) Crear un sistema de información que incluya los existentes, actualizado y de libre acceso al público, sobre la situación sanitaria y ambiental de las cuencas hídricas.
6) Abordar la problemática en forma intersectorial e interdisciplinaria.
7) Realizar gestiones ante los Poderes ejecutivos provinciales, organismos nacionales e internacionales para obtener el financiamiento requerido a fin de llevar a cabo el objeto de la presente ley.
8) Fijar día y lugar de reunión de la Comisión.
9) Dictar su reglamento interno.
Artículo 4°. Integran esta Comisión:
1) El Presidente de la Comisión de asuntos hídricos de la Legislatura de Río Negro.
2) El Presidente de la Comisión de medio ambiente, recursos naturales y desarrollo sustentable de la honorable Legislatura del Neuquén.
3) Dos (2) miembros de la Comisión de asuntos hídricos de la Legislatura de Río Negro.
4) Dos (2) miembros de la Comisión de medio ambiente, recursos naturales y desarrollo sustentable de la honorable Legislatura del Neuquén.
5) Cuatro (4) legisladores por la Legislatura de Río Negro.
6) Cuatro (4) legisladores por la honorable Legislatura del Neuquén.
7) Un (1) integrante de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC).
La Comisión legislativa interprovincial de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi invitará a la Provincia de Buenos Aires a que designe un (1) representante por la zona de Carmen de Patagones como sector geográfico involucrado en la presente ley.
Artículo 5°. Los integrantes de la Comisión legislativa interprovincial de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi ejercerán sus funciones ad honórem.
Artículo 6°. La Presidencia de la Comisión legislativa interprovincial de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi será rotativa por períodos anuales, siendo ejercida por los presidentes de la Comisión de asuntos hídricos de la Legislatura de Río Negro y de la Comisión de medio ambiente, recursos naturales y desarrollo sustentable de la honorable Legislatura del Neuquén.
Artículo 7°. La honorable Legislatura del Neuquén destinará en la partida presupuestaria correspondiente, el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que demanden las actividades de la Comisión legislativa interprovincial de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi.
Artículo 8°. La Comisión funcionará en el ámbito de las Legislaturas de Río Negro y de Neuquén, las cuales proveerán el espacio físico y la infraestructura administrativa que se precise.
Artículo 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.