Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.728
Sancionada: 9-9-10
Promulgada: 1°-10-10
Publicada: 15-10-10
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a suscribir un Convenio de préstamo con la Agencia nacional de promoción científica y tecnológica, órgano desconcentrado en jurisdicción del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación. El préstamo a percibir se destinará a la ejecución del proyecto denominado «Desarrollo y puesta en funcionamiento de un laboratorio de I+D+I, servicios tecnológicos y transferencia para el Sector Acuícola». El programa será ejecutado por la Unidad provincial de enlace y Ejecución de proyectos con financiamiento externo (UPEFE) conjuntamente con la Agencia de desarrollo económico del Neuquén (ADENEU) como Unidad técnica.
Artículo 2°. El crédito a tomar será en pesos por hasta la suma de pesos tres millones setecientos setenta mil doscientos catorce ($3.770.214), con más sus intereses, comisiones y accesorios y cuya amortización se efectuará en un plazo de setenta y dos (72) meses, con cuarenta y ocho (48) meses de plazo de gracia para el vencimiento del capital, contados a partir de la fecha de percepción del primer desembolso. Las demás condiciones financieras aplicables al endeudamiento serán las que se determinen en el contrato de préstamo a suscribir con la Agencia nacional de promoción científica y tecnológica.
Artículo 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo a garantizar la atención de los compromisos contraídos en virtud de lo que se establezca en el contrato de préstamo, disponiendo anualmente las previsiones presupuestarias para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio y que serán notificadas, en cada oportunidad, fehacientemente a la Agencia nacional de promoción científica y tecnológica.
Artículo 4°. Autorízase al Poder Ejecutivo, a los efectos previstos en el artículo 1º de la presente ley, a suscribir convenios y toda documentación complementaria con la Agencia nacional de promoción científica y tecnológica, a fin de formalizar los derechos y obligaciones emergentes del contrato de préstamo.
Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.