Correo Imprimir

Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley 2.346

Modifica la ley 2302

Sancionada: 12-1-00

Promulgada: 15-12-00

Publicada: 12-1-01

 

Artículo 1°. Sustitúyase el segundo párrafo del articulo 45 de la ley 2302, por los siguientes:

"En la II Circunscripción el actual Juzgado de Menores tendrá, además de su competencia Penal, la Civil prevista en los incisos 18) -cuando aparezca como victima de la violencia un niño o adolescente-, 19) y, 21) del articulo 48, correspondiendo al Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería el resto de la competencia detallada en el precitado articulo.

En las demás Circunscripciones, mientras no existan estos órganos, la competencia de los jueces de Familia la ejercerán los actuales Juzgados con competencia Civil".

 

Artículo 2°. Agrégase como apartado d) del inciso 1) del articulo 103 de la ley 2302, el siguiente:

"d) La actual Secretaria Tutelar Asistencial del Juzgado de Menores, se mantendrá incorporada al mismo con la competencia emergente del articulo 45, segundo párrafo, y con la denominación de Secretaria de los Derechos del Niño y Adolescente".

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.