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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 1.993

Sancionada: 11-12-92
Promulgada: 11-12-92
Publicada: 15-1-93

Titulo I. Del Poder Ejecutivo, los Ministerios y las Secretarias 

Capitulo I. Gabinete Provincial y Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo 

Artículo 1°: El objeto de esta ley es determinar la organización del Gobierno provincial para la eficiente conducción de los negocios administrativos provinciales, para lo cual el gobernador de la provincia será asistido por los ministros que se enumeran a continuación, los que tendrán la función individual que esta ley les asigna, y constituirán en conjunto el Gabinete provincial y el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo:

  • a) Gobierno y Justicia
  • b) Hacienda, Obras y Servicios Públicos
  • c) Salud y Acción Social
  • d) Producción y Turismo

Artículo 2°: El gobernador será asistido, además por los secretarios de Estado que se enumeran a continuación, quienes cumplirán las funciones que esta ley les asigna, y formarán parte del Gabinete provincial y del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE):

  • a) Del COPADE y Energía
  • b) General de la Gobernación
  • c) De Educación. 

Capitulo II. Funciones comunes de los ministros 

Artículo 3°:   Las funciones de los ministros son:

  • a) Como integrantes del Gabinete y del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo:

  • - Intervenir en la fijación de los objetivos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción más apropiados para su logro.

  • - Asesorar sobre aquellos asuntos que el gobernador de la provincia someta a su consideración.

  • b) En materia de su competencia:

  • - Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y resoluciones que en su consecuencia se dicten.

  • - Refrendar y legalizar con su firma los actos del Poder Ejecutivo.

  • - Establecer las políticas particulares que se han de seguir en su jurisdicción e impartir las directivas que surjan de ellas, coordinando y supervisando su cumplimiento y resolviendo los problemas de competencia entre las mismas.

  • - Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes presentados por el Poder Ejecutivo.

  • - Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual y todo otro informe que le sea requerido.

  • - Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable: supervisar la elaboración de los presupuestos anuales del sector a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo.

  • - Representar el Estado en la celebración de contratos y en la defensa de sus derechos e intereses.

  • - Fiscalizar el funcionamiento y las actividades de las reparticiones descentralizadas y autárquicas, conforme a las leyes de su creación y organizacion. 

Artículo 4°:    El Poder Ejecutivo podrá -con las limitaciones establecidas en el art. 12 de la L 1294- delegar en los ministros y secretarios de Estado -sin perjuicio del derecho de avocación cuando lo considere conveniente- facultades relacionadas con materia de su competencia especifica y otorgarles representación para la realización o coorbinación de tareas en el nivel nacional, regional o interprovincial. 

Capitulo III:Funciones comunes de los secretarios de Estado 

Artículo 5°:   Para el secretario de Estado se requerirán idénticas condiciones a las exigidas para ser ministro, conforme lo establece el art. 126 de la Constitución Provincial.

Artículo 6°:   Las funciones de los secretarios de Estado son:

              a) Como integrantes del Gabinete y del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo:

  •  
    •  
      • Intervenir en la fijación de los objetivos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción más apropiados para su logro.
        • Asesorar sobre aquellos asuntos que el gobernador de la provincia someta a su consideración.
  •    
    •   b) En materia de competencia:

      • Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y resoluciones que en su consecuencia se dicten.
      • Establecer las políticas particulares que se han de seguir en su jurisdicción e impartir las directivas que surjan de ellas, coordinando y resolviendo los problemas de competencia entre las distintas dependencias.
      • Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes presentados por el Poder Ejecutivo
      • Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual y todo otro informe que le sea requerido.
      • Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable; supervisar la elaboración de los presupuestos anuales del sector a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo.
      • Representar al Estado en la celebración de contratos y en la defensa de sus derechos e intereses.
      • Fiscalizar el funcionamiento de las actividades de las reparticiones descentralizadas y autárquicas de la órbita de su dependencia, conforme a las leyes de su creación y organización.

Artículo 7°:   El Poder Ejecutivo determinará el ministro o ministros que suscribirán y refrendarán los decretos, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarias de Estado, conforme a la naturaleza de la medida que se trate.

Capitulo IV: Funciones del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo 

Artículo 8°: Compete al Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo fijar los objetivos, políticas y estrategias del desarrollo provincial en función del desarrollo nacional y, en particular, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

  •  
    • Formular los planes y programas provinciales de desarrollo de corto, mediano y largo plazo, los planes sectoriales, compatibilizarlos con los de la Nación y los de la región, y coordinar su ejecución, evaluarlos y controlarlos.
    • Coordinar sus actividades con las del sistema nacional de planeamiento y acción para el desarrollo.
    • Impartir directivas al sector público y orientar las actividades del sector privado hacia el logro de los objetivos de desarrollo.
    • Controlar la gestión del sector público en las actividades vinculadas con el proceso de desarrollo.
    • Fijar la política sobre promoción y radicación industrial.
    • Establecer las prioridades en materia de política, de ciencia y técnica.

Capitulo V: De los acuerdos y resoluciones

Artículo 9°:   Las reuniones de Gabinete tendrán lugar para el estudio, consideración y resolución de materias que por ley requieren acuerdo general de ministros cuando se traten asuntos que competen a todos los Ministerios y, en general, en todos aquellos casos en que tal medida sea dispuesta por el Poder Ejecutivo.

Artículo 10:   Los decretos o resoluciones dictados en acuerdo de ministros serán suscriptos,.en primer término, por aquél a quien competa el asunto y seguidamente por los demás y siempre según el orden establecido por el art. 1 de la presente ley.

Artículo 11:   En los casos de duda acerca del Ministerio a que corresponde el asunto, éste será tramitado por el ministro de Gobierno y Justicia. Los asuntos originados en un Ministerio pero que tengan relación con las funciones especificas atribuidas por esta ley a otro, serán tramitados por este último.

Artículo 12:   Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos (2) o más Ministerios, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los ministros que intervengan en ellos.

Artículo 13:   Los ministros y secretarios de Estado podrán dictar resoluciones conjuntas para el tratamiento de asuntos administrativos internos que competen a más de un (1) Ministerio y/o Secretaria y que no requiere decisión del Poder Ejecutivo.

Art. 14:   Las resoluciones que dicten los ministros y secretarios de Estado tendrán carácter definitivo En lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios o Secretarias, dejando a salvo el derecho de los afectados de deducir los recursos que legalmente correspondan.

Capitulo VI: Subrogancia e incompatibilidades

Artículo 15:   En el caso de los ministros, los refrendos y subrogancias se rigen según lo dispuesto por el art. 128 de la Constitución Provincial.

 Artículo 16:   En ausencia de un (1) secretario de Estado, el Poder Ejecutivo designará al secretario de Estado que deba reemplazarlo interinamente. Del mismo modo se procederá en caso de vacancia y hasta tanto sea designado el titular.

Artículo 17: Durante el desempeño de sus cargos los ministros, secretarios y subsecretarios deberán abstenerse de ejercer -exceptuando la docencia- cualquier otro cargo público de carácter municipal, provincial, federal o regional, actividad, comercio, industria, negocio, empresa y profesión que, directa o indirectamente, implique participar, por cualquier titulo, en las concesiones otorgadas por los poderes públicos o intervenir en juicios, litigios o gestiones en las cuales sean partes la provincia, el Estado federal, las otras provincias o las municipalidades.

Titulo II: Las Subsecretarias

Capitulo VII: Funciones

Artículo 18:   Los ministros y secretarios de Estado serán asistidos por los subsecretarios de Estado. que tendrán las siguientes funciones:

              - Cumplir y hacer Cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y resoluciones que en su,consecuencia se dicten.

              - Participar en las reuniones del Gabinete provincial y/o del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.

              - Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestarias y contables, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales, de los organismos dependientes de sus subsecretarías y elevarlas para su consideración.

              - Representar al Estado provincial en la celebración de contratos y/o convenios en las oportunidades que así lo disponga y/o autorice el Poder Ejecutivo.

              - Conducir y administrar la Secretaria a su cargo, implantando técnicas adecuadas para el logro de los objetivos establecidos en los pianes de gobierno.

              - Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que dentro de su competencia le deleguen sus respectivos ministros.

Titulo III: Competencia de los Ministerios en particular 

Capitulo VIII: Ministerio de Gobiemo y Justicia 

Artículo 19: Competen al Ministerio de Gobierno y Justicia, entre otras, las siguientes funciones:

              a) En materia de Gobierno y Municipalidades:

                   - Mantener relaciones con el Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y los sistemas regionales.

                   - Entender en la política demográfica provincial.

                   - Entender en la edición del Boletin Oficial y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés oficial.

                   - Entender en materia de límites territoriales con acuerdo legislativo.

                   - Mantener relaciones con el cuerpo consular acreditado en la provincia, Fuerzas Armadas, autoridades eclesiásticas e institucionales religiosas.

                   - Entender en los actos de carácter patrióticos, feriados, custodia de los emblemas y símbolos provinciales y reglamentar su uso.

                   - Intervenir en lo relacionado a problemas interprovinciales.

                   - Intervenir en los casos de familias o personas victimas de la violencia, orientando la reparación de las situaciones a los ámbitos judiciales, de seguridad o de salud.

                   - Intervenir en el adecuado seguimiento de excarcelados y liberados apoyando su reinserción social.

                   - Mantener relaciones con los partidos politices reconocidos por la justicia a efectos de afianzar el sistema democrático y la vida institucional republicana.

                   - Entender en la promoción de la acción cooperativa y cumplir el poder de policía que marque la legislación.

                   - Entender y coordinar la acción municipal en el marco de los objetivos políticos de consolidación de la autonomía constitucional de los municipios.

                   - Asistir técnicamente a los municipios en materia de redacción o reforma de sus respectivas Cartas Orgánicas.

                   - Asistir técnicamente a los municipios con la finalidad de perfeccionar su gestión administrativa.

              b) En materia de Justicia:

                   - Entender en las cuestiones de orden constitucional.

                   - Intervenir en la reglamentación de los derechos constitucionales de acuerdo a las leyes correspondientes.

                   - Intervenir en la actualización de la legislación provincial.

                   - Ejercer el poder de policía, seguridad interior y el orden público.

                   - Entender en la concesión y retiro de personerías jurídicas y vigilar el funcionamiento de las sociedades anónimas, asociaciones civiles con personería jurídica y aquellas cuya fiscalización se le confiere por leyes especiales.

                   - Dirigir el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito provincial.

                   - Entender en lo relacionado a los establecimientos penales y provinciales atendiendo a su creación, dirección y perfeccionamiento.

                   - Entender en lo relativo a los actos notariales del Estado provincial.

                   - Asistir al Poder Ejecutivo en la propuesta al Poder Legislativo provincial, de los miembros del Tribunal Superior de Justicia.

                   - Intervenir en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutaciones de penas.

                   - Coordinar con el Poder Judicial la oferta de servicios de Justicia, tendiendo a la eficiencia según necesidades de la sociedad.

                   - Organizar y controlar el sistema provincial de archivos, leyes 1732 y 1756.

              c) En materia de Trabajo:

                   - Ejercer la autoridad administrativa de aplicación y control de las leyes laborales.

                   - Entender en los conflictos de trabajo que se susciten en el ámbito de la provincia.

                   - Entender en las relaciones con los organismos nacionales competentes en la materia.

Artículo 20:   El ministro de Gobierno y Justicia sera asistido por los subsecretarios de Gobierno y Municipalidades, de Trabajo y de Justicia.

Capitulo IX: Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos

Artículo 21: Compete al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, entre otras, las siguientes funciones:

              a) En materia de Hacienda y Finanzas:

                   - Entender en lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado, supervisando su organización, administración y fiscalización.

                   - Ejecutar la politica fiscal y presupuestaria.

                   - Supervisar la Tesorería y el régimen de pagos de la provincia.

                   - Intervenir en lo relativo al crédito y la deuda pública.

                   - Entender en lo relativo a compras, enajenaciones, contrataciones y suministros.

                   - Intervenir en la administración y explotación de loterías, casinos y actividades afines.

                   - Intervenir en la administración y explotación del seguro a cargo de la provincia.

                   - Entender en la ejecución y fiscalización de trabajos geodésicos, topográficos, fotogramétricos y de fotointerpretación.

                   - Ejecutar las mensuras y peritajes oficiales.

                   - Realizar la cartografía oficial y controlar la cartografia privada.

                   - Ejecutar, fiscalizar y mantener actualizado el catastro provincial.

                   - Formalizar y aprobar mensuras y subdivisiones de la tierra.

              b) En materia de Obras y Servicios Públicos:

              - Proyectar y ejecutar las obras públicas programadas y realizar la prestación de los servicios públicos de su competencia.

              - Entender en el proyecto, construcción y conservación de caminos provinciales, puentes, aeropuertos y toda otra obra vial, cuya ejecución o conservación corresponda a la jurisdicción provinciaí, en coordinación con los organismos nacionales y provinciales de competencia.

              - Proyectar y ejecutar la construcción de establecimientos y edificios públicos, en coordinación con los organismos competentes, y de conformidad con el plan de acción del Poder Ejecutivo.

              - Proyectar, construir y administrar las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.

              - Entender en el proyecto de construcción y administración de las obras de infraestructura de los servicios de agua potable.

              - Intervenir en los proyectos y construcción de obras hidráulicas en general, en coordinación con los organismos competentes.

              - Intervenir en la administración integral del recurso hídrico, en coordinación con los organismos provinciales competentes.

              - Entender en materia de transportes, de conformidad a la competencia provincial.

              - Realizar el mantenimiento y la conservación de las obras públicas no confiadas expresamente a otros organismos.

              - Fomentar la investigación científica y tecnológica, la experimentación, ensayo y control de materiales y estructuras para obras y servicios públicos y privados, en coordinación con organismos técnicos de enseñanza especializada y superior.

              - Entender en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras públicas y proveedores regidas por las leyes correspondientes.

              - Intervenir en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a actividades en los ramos de su competencia.

              - Entender en materia de proyectos y ejecución de obras de telecomunicaciones e intervenir en la materia, de conformidad a la competencia provincial.

              - Intervenir en la ejecución de las politicas de desarrollo urbano, en materia de ordenamiento del territorio provincial, y a la reglamentación, fiscalización del planeamiento, uso del suelo y su evolución.

              - Llevar el registro de las obras públicas que ejecuten los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública provincial. 

Artículo 22:   El ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos será asistido por los subsecretarios de Hacienda y Finanzas, y de Obras y Sevicios Públicos.

Capitulo X : Ministerio de Salud y Acción Social

Artículo 23: Compete al Ministerio de Salud y Acción Social, entre otras, las siguientes funciones:

              a) Materia de Salud:

                   - Entender en la formulación y ejecución de políticas y programas tendientes a promover, preservar, recuperar y rehabilitar la salud de las personas.

                   - Intervenir en la formulación de políticas y programas tendientes a la preservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

                   - Brindar asistencia sanitaria a la población a través de los establecimientos de su dependencia.

                   - Entender en la fiscalización y control del ejercicio de las profesiones de las ciencias de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.

                   - Intervenir en el control de drogas, medicamentos y alimentos.

                   - Promover el desarrollo de los recursos humanos para la atención de la salud y de los problemas sociales de la población, así como la investigación y la docencia inherentes a tal propósito.

              b) En materia de Desarrollo Humano:

                   - Entender en la formulación y ejecución de políticas y programas tendientes a promover y proteger a la familia y a la minoridad.

                   - Brindar asistencia social a personas y grupos poblacionales en situación de riesgo social, en especial carenciados y desamparados.

                   - Promóver el desarrollo y la organización de la comunidad.

                   - Intervenir en la promoción de la población indígena, mejorando su calidad de vida y el fortalecimiento de su cultura.

                   - Entender en la formulación de políticas y administración de las Áreas termales provinciales, promoviendo, organizando y supervisando las actividades vinculadas con ellas, protegiendo, al mismo tiempo, su contexto ecológico.

                   - Entender en la formulación de políticas de viviendas y urbanismo, tendientes a solucionar el problema habitacional, fortaleciendo el carácter social de la misma.

                   - Entender en la formulación y ejecución de la política de seguridad social y promover su desarrollo.

              c) En materia de Deportes:

                   - Entender en la formulación de la politica deportiva provincial, coordinando su accionar con aquellos organismos públicos, que participen de los aspectos integradores del fenómeno recreativo y deportivo.

                   - Promover los aspectos positivos del deporte en coordinación con las instituciones privadas provinciales dedicadas al tema.

                   - Intervenir en la formulación y ejecución de proyectos deportivos, procurando su integración al proceso educativo provincial. 

Artículo 24:   El ministro de Salud y Acción Social será asistido por los subsecretarios de Salud, de Desarrollo Humano, y de Deportes.

Capitulo XI: Ministerio de la Producción y Turismo

Artículo 25: Compete al Ministerio de la Producción y Turismo entre otras, las siguientes funciones:

              a) En materia de Producción Agraria y Recursos Naturales Renovables:

                   - Entender en la formulación y ejecución de las politicas sectoriales tendientes a estudiar, preservar, compatibilizar, regular y promover el uso apropiado de los recursos naturales renovables, las comunidades bióticas y abióticas del medio ambiente.

                   - Entender en la promoción de las actividades productiva primarias vinculadas a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, y coordinar su accionar con los organismos nacionales provinciales y municipales que correspondieran.

                   - Desarrollar acciones articuladas con organismos nacionales, provinciales o internacionales, promoviendo beneficios para el sector.

                   - Participar en la acción económica y cultural de la gran división agrucultura, caza, silvicultura y pesca, procurando optimizar el desarrollo de posibles ventajas compartivas.

     - Intervenir en el diseño de estrategias productivas para el sector agrario en el marco de la política de desarrollo provincial.

                   - Administrar los recursos naturales renovables fiscales promoviendo su aprovechamiento integral, conservación e incremento productivo.

     - Promover, investigar, ensayar, experimentar y transferir tecnologías adecuadas a los problemas de conservación, recuperación y utilización racional de los recursos suelo y agua.

     - Transferir tecnología agropecuaria y forestal al sector privado en función de criterios científicamente comprobados y socialmente aceptables.

                   - Intervenir en la vigilancia, protección, fiscañlización y acreditación de las actividades y bienes producidos por la gran división agricultura, caza, silvicutura y pesca.

     - Extender en la protección y fiscalización sanitaria de la producción agrícula, ganadera, forestal y de la fauna y flora silvestre (nativa o exótica).

                   - Intervenir en la programación y ejecufción de los proyectos de colonización promoviendo el dasarrollo de nuevas explotaciones agropecuarias y forestales.

                   - Intervenir en la planificación y administración de los bosques y parques provinciales, promoviendo su conservación, recuperación, aprovechamiento integral y defensa del patrimonio forestal.

                   - Intervenir en la aplicación del dominio provincial de las aguas, de los aprovechamientos hídricos y del manejo integral de cuencas.

                   - Entender en :los proyectos y emprendimientos hidráulicos de irrigación.

                   - Intervenir en los proyectos y construcción de obras hidráulicas en general, en coordinación con los organismos connpetentes.

                   - Intervenir en la administración integral del recurso hídrico, en coordinación con los organismos provinciales competentes.

              b) En materia de Minería:

                   - Entender en lo relativo al aprovechamiento de los recursos minerales de la provincia.

                   - Entender en la formulación, evaluación y ejecución de proyectos mineros de interés provincial.

                   - Promover la investigación geológico-minera de base del territorio provincial y la elaboración y publicación de las cartas geológico-económicas y demás temáticas.

                   - Intervenir en la actualización y modernización de la legislación minera provincial.

                   - Entender en la promoción y fomento de la actividad minera en todos sus aspectos.

              c) En materia de Industria y Comercio:

                   - Entender en la formulación de programas de promoción de exportaciones orientados a incrementar el comercio exterior provincial, promoviendo la participación municipal y de las entidades empresarias locales.

                   - Intervenir en la formulación y ejecución de política de integración comercial con paises de la región.

                   - Entender en la formulación de programas de desarrollo sectorial, definiendo estrategias específicas de comercialización nacional e internacional.

                   - Entender en lo relativo a zonas francas, participación en los organismos de explotación y administración, elaboración de propuestas de funcionamiento y toda otra actividad inherente a las mismas.

                   - Entender en la formulación y ejecución de políticas y programas sectoriales para la industria provincial, el desarrollo de economías de escala, y la participación de empresas y capitales privados, locales y regionales.

                   - Entender en la aplicación de leyes y reglamentaciones de promoción industrial.

                   - Entender en el desarrollo, impacto y vigilancia de las actividades proveedoras de servicios en el territorio provincial.

                   - Entender en la ejecución de políticas de ordenamiento y perfeccionamiento de las estructuras comerciales y la fiscalización de sus operaciones, procurando real competencia de precios y normal abastecimiento a la población.

              d) En materia de Turismo:

                   - Entender en el régimen y fomento de la actividad turística en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales y la actividad privada.

                   - Entender en el desarrollo, estímulo, promoción y organización del turismo provincial.

                   - Supervisar las actividades de las empresas y particulares prestadores de servicios e información turísticos.

                   - Asegurar y controlar la prestación de servicios de transporte a las zonas de turismo provincial, en coordinación con el o los organismos específicos y la actividad privada.

                   - Promover y facilitar la práctica del turismo social en todas sus manifestaciones.

Artículo 26:   El ministro de la Producción y Turismo será asistido por los subsecretarios de Producción Agraria, de Turismo, y de Industria y Cornercio.

Titulo IV: Funciones do las Secretarias de Estado en particular 

Capitulo XII: Secretaria del COPADE y Energía 

Artículo 27:     Compete a la Secretaria del COPADE y Energía, entre otras, las siguientes funciones:

              a) En materia de Planificación:

                   - Entender en la formulación de análisis y diagnósticos sectoriales y territoriales provinciales.

                   - Asesorar en materia de políticas y estrategias provinciales para el desarrollo.

                   - Asesorar en la formulación y elaborar los planes y programas provinciales de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, procediendo a su compatibilización y evaluación.

                   - Evaluar y compatibilizar los planes, programas y proyectos sectoriales del sector público y privado para integrarlos en el plan de desarrollo provincial.

                   - Reunir y evaluar antecedentes e información necesarios para el proceso de planeamiento provincial, a través de organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entidades privadas.

                   - Entender en lo relativo a las estadísticas oficia­les, investigaciones económico-sociales y en la realización de censas, relevamientos y prospec­ciones que se efectúen en la provincia.

                   - Entender en la normalización de códigos y sím­bolos de uso en la Administración Pública provin­cial.

                   - Organizar el Centro de Documentación Cientifi­ca y Técnica de la provincia, manteniendo actualizados catálogos, bibliografías, publicaciones y otros documentos de interés.

                   - Coordinar y canalizar en forma permanente las relaciones a nivel técnico entre la provincia, los organismos nacionales de su competencia y el Consejo Federal de Inversiones.

                   - Efectuar el control de gestión de las actividades públicas vinculadas con el desarrollo.

                   - Prestar asistencia técnica a las reparticiones de la Administración Pública provincial y municipal.

                   - Asesorar en materia de política de radicación industrial, analizando y evaluando los proyectos de inversión.

                   - Participar en el estudio, análisis y evaluación de los proyectos de asistencia técnica y financiera que se propongan a la provincia.

                   - Identificar proyectos para el sector privado y realizar su formulación hasta el nivel de preinver­sión.

                   - Intervenir en actividades de búsqueda y segui­mientos de financiamiento internacional para pro­yectos sector privado vinculados a programas de desarrollo provincial.

                   - Entender y coordinar las actividades de ciencia y técnica provinciales, su gestión y administra­ción, como nexo con organismos nacionales, in­ternacionales y en relación con las respectivas áreas del Gobierno provincial.

                   - Ejercer toda otra función, atribución y responsa­bilidad que le delegue el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo.    

              b) En materia de Energía:

                   - Entender en lo relacionado con la energía eléctrica e hidrocarburos, su relevamiento, producción, transformación, distribución y comercialización.  

- Entender en lo relacionado con las nuevas fuentes de enrgía no convencionales.

                   - Intervenir en la formulación de una política de desarrollo e industrialización de los recursos energéticos e hidrocarburiferos para la provincia.

                   - Proyectar y ejecutar obras destinadas al mante­nimiento y desarrollo de la infraestructura de producción y distribución de energía eléctrica, gas e hidrocarburos líquidos.

                   - Mantener actualizado el inventario potencial y de utilización de las fuentes de energía eléctrica e hidrocarburos provinciales.

                   - Ejercer la autoridad de contralor de las explota­ciones electroenergéticas e hidrocarburíferas que se realicen en la provincia.

                   - Representar al Poder Ejecutivo ante organis­mos públicos o privados con competencia en el área energética.

Artículo 28:   El secretario del COPADE y Energía actuará como secretario de las reuniones del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE), y será asistido por los subsecretarios técnicos del COPADE y de Energía.

Capitulo XIII: Secretaria General de la Gobernación 

Artículo 29:     Compete al secretario general de la Gobernación asistir al gobernador de la provincia, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

                   - Entender en la formulación y ejecución de políticas relativas al análisis y control de procedimien­tos administrativos, y a la reforma y modernización del Estado provincial.

                   - Entender en la formulación y ejecución de poli­ticas y programas relativos a los recursos huma­nos del sector público, su administración, capaci­tación y carrera administrativa.

                   - Entender en la ejecución de programas de con­trol de gestión, en coordinación con las respecti­vas áreas de Gobierno.

                   - Intervenir en la formulación y ejecución de sis­temas de información para la toma de decisiones.

                   - Entender en la publicidad de los actos de gobierno y coordinar la información a los medios de difusión.

                   - Entender en las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o ex­tranjeros, financieros o de cooperación, que impli­quen participación o compromiso provincial, coordinando su accionar con las respectivas áreas del Gobierno.

                   - Supervisar el funcionamiento de la Casa del Neuquén en la Capital Federal, que le dependerá.

                   - Atender al despacho diario del gobernador de la provincia, controlando y llevando a su resolución y firma los asuntos en trámite.

                   - Entender en lo relativo a ceremonial, protocolo y relaciones públicas de la gobernación.

                   - Entender y supervisar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas; Registro de Expedientes y.Archivo General.

                   - Organizar la guardia de la Gobernación en su aspecto funcional y ejercer control sobre mayor­domía y personal de servicio.

Artículo 30:   El secretario general de la Gobernación será asistido por los subsecretarios de Pro­gramación y Coordinación Técnica, de Información Pública y al representante del gobernador en la Capital Federal.             

Capitulo XIV. Secretaria de Educación 

Artículo 31: Compete al secretario de Educación, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) En materia de Educación

    • Presidir el Consejo Provincial de Educación y ejecutar sus decisiones en el marco de las normas constitucionales en la materia de la L 242 y sus modifs. y reglamentaciones.

    • Intervenir en el diseño, organización y ejecución del sistema de administración educativa referido a recursos humanos, financieros, económicos y de infraestructura.

    • Intervenir en el diseño y ejecución de planes y proyectos de inversión y de desarrollo institucional tendientes a mejorar la calidad, eficiencia y equidad educativa.
    • Intervenir en la formulación y seguimiento de políticas y acciones de contenido pedagógico en las distintas modalidades y niveles educativos. 
  • b) En materia de Cultura:

    • Entender en la preservación y acrecentamiento de los valores culturales de la comunidad.

    • Entender en el funcionamiento de las escuelas de arte, museos, archivo histórico y bibliotecas.
    • Intervenir en el rescate de manifestaciones culturales para la afirmación de la conciencia nacional, la integración latinoamericana y la preservación de la cultura autóctona. 

Artículo 32: El secretario de Educación será asistido por los subsecretarios de Gestión Educativa y de Cultura.  

 

Titulo V. Disposiciones transitorias 

Capitulo XV. Entes descentralizados 

Artículo 33: Prorrógase hasta el 30 de junio de 1993 las facultades otorgadas por el art. 38 de la L 1939 a los presidentes de los entes descentralizados con exclusiva participación y administración estatal, con todas las funciones y atribuciones de los cuerpos colegiados de dirección de sus respectivas leyes de creación. 

Artículo 34: Fijanse para los organismos descentralizados y empresas del Estado provincial las dependencias jerárquicas o funcionales que se indican a continuación:

  • a) Ministerio de Salud y Acción Social: Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo; Instituto de Seguridad Social del Neuquén; Ente Provincial de Termas; Artesanías Neuquinas SE.

  • b) Ministerio de la Producción y Turismo: Administración Provincial de Ahorro Forestal; Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú, Corporacion Interestadual Pulmari; Corporación Minera del Neuquén; Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería SE; Corporación Forestal Neuquina SA., Mercado Concentrador del Neuquén SA.

  • c) Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos: Transportes Aéreos Neuquén SE; Ferrocarriles Neuquinos SE; Ente Provincial de Agua y Saneamiento; Dirección Provincial de Vialidad; Instituto Provincial Autárquico del Seguro.

  • d) Secretaria del COPADE y Energía: Ente Provincial de Energía del Neuquén, Hidrocarburos del Neuquén SA. 

Capitulo XVI. Estructura funcional 

Artículo 35: El Poder Ejecutivo provincial -de acuerdo a las facultades constitucionales- podrá crear, reestructurar, fusionar, suprimir y adoptar cualquier otra medida necesaria respecto al funcionamiento de los organismos provinciales para el mejor cumplimiento de la presente ley. 

Artículo 36: Fíjase la siguiente estructura básica de niveles jerárquicos y funciones de las autoridades superiores.

  • AP0: Gobernador de la provincia
  • AP1: Vicegobernador de la provincia
  • AP2: Ministro del Poder Ejecutivo
  • AP3: Secretario de Estado, fiscal de Estado
  • AP4: Asesor general de la Gobernación: presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia; subsecretario de Estado.
  • AP5: Presidente de entidades descentralizadas; vocal del Consejo Provincial de Educación; vocal del Tribunal de Cuentas; contador general de la provincia; tesorero general de la provincia.
  • AP6: Director provincial o responsable de organismo de nivel equivalente.

Artículo 37: Derógase la L 1939, con la salvedad de lo establecido en el art. 33 de la presente, y toda otra disposición particular o general que se oponga o contradiga, en lo pertinente, a esta ley.

Artículo 38: Comuníquese al Poder Ejecutivo.