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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

LEY 2.450

Sancionada: 04/12/2003
Promulgada: 05/12/2003
Publicada: 12/12/2003

LEY ORGANICA DE MINISTERIOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

TITULO I

DEL PODER EJECUTIVO, GABINETE PROVINCIAL Y MINISTERIOS

CAPITULO I

GABINETE PROVINCIAL

Artículo 1°: El Gobernador de la Provincia es asistido en la conducción de la acción de Gobierno y la administración del Estado por los Ministros y Secretario en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia propia a cada uno.

Artículo 2°: El Gabinete Provincial asiste al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de Gobierno, su seguimiento y control, el cual está integrado por:

1. Vicegobernador de la Provincia.
2. Ministro Jefe de Gabinete.
3. Ministro de Hacienda, Finanzas y Energía.
4. Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Juventud.
5. Ministro de Producción y Turismo.
6. Ministro de Salud y Seguridad Social.
7. Ministro de Seguridad y Trabajo.
8. Ministro de Obras y Servicios Públicos.
9. Ministro de Acción Social.
10. Ministro de Empresas Públicas.
11. Secretario de Estado General de la Gobernación.

Artículo 3°: El Gabinete Provincial es el encargado de conducir el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) y el funcionamiento del Sistema de Planificación Provincial y se encarga de aprobar los planes y programas provinciales de desarrollo de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 4°: La reunión de Gabinete Provincial es convocada y presidida por el Gobernador, y en ausencia de éste por el Vicegobernador, y en ausencia de ambos por el Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 5°: El Gabinete Provincial se reúne periódicamente según lo establezca el Poder Ejecutivo con asistencia obligatoria de sus integrantes.

CAPITULO II

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS

Artículo 6º: Las funciones de los Ministros del Poder Ejecutivo son:

1) Como integrantes del Gabinete Provincial:

a) Intervenir en la fijación de los objetivos políticos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción más apropiados para su logro y de aplicación en la órbita de la Administración Pública Provincial

b) Asesorar sobre aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración, y proponer el orden de prioridades de acciones políticas a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.

c) Preparar y exponer los informes que les sean requeridos por el Poder Ejecutivo sobre actividades propias de sus competencias.

d) Integrar el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE).

2) En materia de competencias orgánico-funcionales:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional; la Constitución Provincial, y las leyes y decretos que en consecuencia se dicten en materia de su competencia.

b) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así también de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.

c) Refrendar y legalizar con sus firmas los actos del Poder Ejecutivo.

d) Proponer para su aprobación al Poder Ejecutivo las estructuras orgánicas de los respectivos Ministerios.

e) Proponer los presupuestos anuales de sus respectivos Ministerios conforme a las pautas que le fije el Poder Ejecutivo.

f) Proponer al Poder Ejecutivo las políticas y estrategias de trabajo para las áreas y materias de su competencia.

g) Representar al Poder Ejecutivo en la elaboración y celebración de contratos que le fueran encomendados.

h) Elevar al Poder Ejecutivo las memorias anuales de sus respectivos Ministerios.

Artículo 7°: El titular del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su responsabilidad orgánica, puede delegar en los Ministros el ejercicio de determinadas facultades relacionadas con materias de sus competencias, y otorgarles poderes de representación para la realización o coordinación de tareas específicas en las relaciones con autoridades nacionales y extranjeras, regionales o de otras provincias.

CAPITULO III

ACUERDOS Y RESOLUCIONES

Artículo 8º: Los decretos y resoluciones dictados en Acuerdo General de Ministros serán suscriptos en primer término por aquel al que competa el asunto y seguidamente por los demás, siguiendo el orden establecido por el Artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 9º: Los Ministros pueden dictar resoluciones conjuntas para el tratamiento de asuntos administrativos que competan a más de un (1) Ministerio y que no requieran intervención del Poder Ejecutivo.

Artículo 10º: Las resoluciones que por naturaleza de los asuntos que traten deban ser emitidas por dos (2) o más Ministerios, deben ser refrendadas y legalizadas con la firma de todos los Ministros que han intervenido en la definición de la medida administrativa involucrada.

Artículo 11º: En todos aquellos casos que por la naturaleza de los mismos, no surja con precisión cuál órbita ministerial es competente, el asunto será tramitado por el Ministerio Jefatura de Gabinete.

TITULO II

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

CAPITULO IV

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE

Artículo 12º: Es competencia del Ministerio Jefatura de Gabinete, entre otras, las siguientes funciones:

- Asistir y ser nexo del Gobernador de la Provincia en la ejecución de las políticas de la Administración Provincial vinculadas al cumplimiento de los planes de Gobierno y proyectos estratégicos.
- Asistir, ser nexo y coordinar las relaciones institucionales con la Honorable Legislatura Provincial.
- Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.
- Asistir al Gobernador de la Provincia en las relaciones con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en materia política y cooperación.
- Entender en la planificación y ejecución de las acciones de la Provincia en el mundo.
- Asistir al Gobernador de la Provincia en las relaciones con el Cuerpo consular acreditado, con autoridades eclesiásticas e instituciones religiosas, con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las instituciones y asociaciones civiles en general.
- Coordinar las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia.
- Asumir la Secretaría Técnica del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE).
- Entender en los actos y relaciones con las Municipalidades y Comisiones de Fomento.
- Entender en materia de límites territoriales.
- Entender en política migratoria.
- Entender en materia de política electoral.
- Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.
- Asistir al Poder Ejecutivo en la definición y aplicación de políticas de derechos humanos.
- Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al medio ambiente en el marco del desarrollo sustentable, acordes con las pautas regladas en la Constitución Nacional y Legislación Nacional y Provincial.
- Entender y ejercer el manejo y la administración de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales.

Artículo 13º: El Ministro Jefe de Gabinete es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, por una (1) Subsecretaría de Gobierno y una (1) Subsecretaría de Coordinación.

CAPITULO V

MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS Y ENERGIA

Artículo 14º: Es competencia del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, entre otras, las siguientes funciones:

- Entender en la administración de la hacienda y finanzas del Estado.
- Formular y ejecutar la política fiscal y presupuestaria.
- Entender en todo lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado, supervisando su organización, administración y fiscalización.
- Entender en el funcionamiento de la Tesorería y el régimen de pagos de la Provincia.
- Intervenir en todo lo relativo a las finanzas, percepción y distribución de las rentas de la Provincia.
- Entender en lo relativo al crédito y la deuda pública, representando al Gobierno Provincial ante los organismos de crédito nacionales e internacionales.
- Supervisar la administración y explotación de loterías y actividades afines.
- Intervenir en la evaluación de la factibilidad de proyectos e iniciativas que requieran compromisos económico-financieros del Estado Provincial.
- Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor y policía ambiental en las explotaciones electroenergéticas e hidrocarburíferas que se efectúen en la Provincia.
- Realizar la cartografía oficial y controlar la cartografía privada.
- Ejecutar, fiscalizar y mantener actualizado el catastro de la Provincia, ejecutar las mensuras y peritajes oficiales, formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de la tierra.
- Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos.
- Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.
- Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
- Entender en la integración del Tribunal de Tasaciones y Tribunal Fiscal de la Provincia.
Coordinar, ejecutar, y representar a la Provincia en todas las acciones y gestiones que tengan relación con organismos nacionales e internacionales de financiamiento y asistencia económica externa.
- Entender en la organización, coordinación y supervisión de las Unidades Sectoriales que desarrollen o ejecuten programas con financiamiento externo.
- Entender en lo relativo al diseño, implementación y operación del equipamiento y sistemas informáticos del Estado Provincial, asegurando su complementación, interconectividad e integración.
- Entender en la prestación de servicios de telecomunicaciones e intervenir en la materia, de conformidad a la competencia provincial.
- Entender en el diseño y aplicación de transformaciones del sector público.
- Entender en la realización de censos, encuestas e investigaciones estadísticas.
- Entender en las relaciones fiscales con los municipios.

Artículo 15º: El Ministro de Hacienda, Finanzas y Energía es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, por una (1) Subsecretaría de Hacienda y Coordinación; una (1) Subsecretaría de Finanzas Públicas, y una (1) Subsecretaría de Energía.

CAPITULO VI

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD

Artículo 16º: Es competencia del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, entre
otras, las siguientes funciones:

- Entender en la implementación de planes, programas y proyectos educativos que garanticen, entre otros, el cumplimiento efectivo de lo establecido en la Constitución Provincial en lo que respecta a:

-Es obligatoria la enseñanza del idioma, la geografía, la historia, realidad económica, social y política del país y del Neuquén en especial; de la Constitución Nacional y Provincial e instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter fiscal o particular. Juntamente con la enseñanza primaria se impartirán conocimientos prácticos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, mineras o industriales, según la preponderancia de una u otras en los respectivos lugares donde funcionen.
- La enseñanza tecnológica de grado secundario superior fomentará con sentido nacional el trabajo y la movilización racional de la riqueza provincial, comprendiendo las ramas de investigación científica y de enseñanza profesional.
- Desarrollar programas de capacitación de recursos humanos y reconversión de puestos de trabajo en coordinación con el Ministerio de Seguridad y Trabajo.
- Entender en el desarrollo y sostenimiento de una política de ciencia y técnica en la Provincia.
- Entender en la planificación y ejecución de programas integrales de atención al estudiante facilitando la implementación de comedores, albergues y transporte escolar.
- Entender en las relaciones y acuerdos con los sistemas educativos provinciales y universidades nacionales, provinciales, públicas y privadas.
- Ejercer la representación de la Provincia en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
- Mantener y asistir al Consejo Provincial de Educación, en el marco de la legislación vigente, en su relación con el Poder Ejecutivo Provincial.
- Asistir al Poder Ejecutivo en la caracterización, diseño y análisis de las políticas y programas destinados a la juventud.
- Generar, desarrollar y coordinar programas y acciones de interés cultural, deportivo, social y de formación educativa para propender a la inserción social de la juventud.
- Intervenir en el diseño de políticas culturales que promuevan la identidad provincial, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.
- Incentivar la participación de la comunidad en el quehacer cultural, deportivo y científico regional, teniendo como ejes de acción a los establecimientos educativos, municipios y comisiones de fomento.
- Intervenir en la preservación del patrimonio cultural provincial, regional y nacional, propendiendo a la difusión y promoción, y afianzando los sentimientos de pertenencia e identidad.
- Entender en la formulación de la política deportiva provincial, considerando los aspectos integradores del fenómeno deportivo-recreativo y teniendo como meta contribuir al desarrollo, formación y realización integral de la persona.
- Intervenir en la planificación y el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de establecimientos educacionales y deportivos.
- Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

Artículo 17º: El Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Juventud es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, por una (1) Subsecretaría de Educación que ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial de Educación; una (1) Subsecretaría de Cultura y una (1) Subsecretaría de Deportes y Juventud. Está bajo su órbita el siguiente organismo descentralizado:

- Emprendimientos Turísticos y Deportivos Neuquinos Sociedad del Estado (ETyDeNSE).

CAPITULO VII

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TURISMO

Artículo 18º: Es competencia del Ministerio de Producción y Turismo, entre otras, las siguientes
funciones:

- Entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Estado, programas y proyectos vinculados al sector productivo provincial.
- Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial y forestal en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.
- Entender en todo lo relacionado con las políticas que favorezcan la compra de producción neuquina.
- Elaborar y ejecutar programas de radicación empresarial mediante acciones de difusión y promoción industrial.
- Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y exterior.
- Entender en la regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de tierras fiscales, conforme lo establecido en la Ley 263 y sus modificatorias.
- Elaborar y ejecutar programas de fortalecimiento de las PyME mediante asistencia financiera y tecnológica.
- Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo y del agua, y de la protección y fiscalización sanitaria.
- Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y
aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con
los organismos interjurisdiccionales competentes.
- Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo turístico en general.
- Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en sus aspectos cualitativos y cuantitativos.
- Promocionar el turismo, nacional e internacionalmente, y llevar adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.
- Supervisar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la actividad turística.
- Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.
- Entender en todo lo relativo al desarrollo integral de las termas provinciales, incentivando el
potencial turístico vinculado a las mismas.
- Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

Artículo 19º: El Ministro de Producción y Turismo es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, por una (1) Subsecretaría de Producción y una (1) Subsecretaría de Turismo, y quedan bajo la órbita y competencia de este Ministerio los siguientes organismos descentralizados:

- Corporación Interestadual Pulmarí.
- Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú.
- Mercado de Concentración del Neuquén SAPEM.
- Ente Provincial de Termas.
- Centro PyME.
- NeuquénTur.

CAPITULO VIII

MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20º: Es competencia del Ministerio de Salud y Seguridad Social, entre otras, las siguientes funciones:

- Entender en lo relativo a la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población.
- Entender en lo inherente a la conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de la población.
- Intervenir en la planificación y el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de establecimientos sanitarios públicos.
- Entender en la fiscalización y control del ejercicio de los profesionales de las ciencias de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.
- Intervenir en coordinación con las autoridades competentes en el control de drogas, medicamentos y alimentos.
- Entender en lo relativo al Sistema de Seguridad Social y en las relaciones con los otros sistemas
de seguridad sociales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal, procurando su complementación.
- Mantener y asistir al Instituto de Seguridad Social Provincial en el marco de la legislación vigente, procurando una complementación entre los prestadores públicos y privados, a fin de optimizar el servicio, pudiendo generar sistemas de salud mixtos.
- Planificar la actividad de los próximos años a través de la continuidad del Plan Provincial de Salud, propendiendo a la fijación de políticas en común con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, teniendo en cuenta la creación de un seguro provincial de salud y la participación de la actividad privada.

Artículo 21º: El Ministro de Salud y Seguridad Social es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, por una (1) Subsecretaría de Coordinación, y queda bajo la órbita y competencia de este Ministerio el siguiente organismo descentralizado:

- Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).

CAPITULO IX

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y TRABAJO

Artículo 22º: Es competencia del Ministerio de Seguridad y Trabajo, entre otras, las siguientes funciones:

- Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de las políticas relativas al orden público y seguridad.
- Intervenir en las cuestiones institucionales en las que estén en juego derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.
- Entender en las relaciones con los Poderes Nacionales, Provinciales y Municipales con competencia en seguridad.
- Entender en el planeamiento, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad y el Sistema de Policía de la Provincia.
- Fiscalizar, planificar, ejecutar y controlar las tareas de inteligencia y análisis de la información conducentes a la prevención y represión del delito en todo el ámbito provincial y las políticas destinadas a la seguridad.
- Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito provincial.
- Entender en el otorgamiento de personerías jurídicas y ejercer el contralor pertinente.
- Intervenir en la organización y fiscalización de un registro de antecedentes judiciales de las
personas procesadas.
- Habilitar, regular y controlar la constitución, funcionamiento y actividades de las empresas privadas de seguridad y vigilancia, conforme a la legislación vigente.
- Elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito.
- Coordinar con la autoridad federal competente las políticas de prevención de tráfico de sustancias tóxico-adictivas y narcóticas.
- Ejercer la autoridad de aplicación y control de las leyes laborales.
- Entender, dentro de su competencia territorial, en todo lo relativo a negociaciones de condiciones de trabajo.
- Entender en el tratamiento de conflictos individuales o colectivos de trabajo que se susciten
en el ámbito de la Provincia.
- Entender en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y programas de empleo.
- Desarrollar programas de capacitación de recursos humanos y reconversión de puestos de trabajo en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud.
- Formular, coordinar y poner en funcionamiento el Plan de Defensa Civil.

Artículo 23º: El Ministro de Seguridad y Trabajo es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, por una (1) Subsecretaría de Seguridad y una (1) Subsecretaría de Trabajo.

CAPITULO X

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 24º: Es competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, entre otras, las siguientes
funciones:

- Entender en la planificación, programación y ejecución de las obras públicas provinciales conforme los planes de desarrollo y demandas de los Sistemas de Salud, Educación, Seguridad, Justicia y demás edificios públicos.
- Entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas, rurales y urbanas, promoviendo en conjunto con los organismos financieros provinciales, programas de financiamiento tendientes a una efectiva participación de entidades intermedias en la construcción de las mismas y recupero de los créditos.
- Ejecutar los estudios, proyectos y dirección de las obras públicas de su competencia encomendadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
- Diseñar y proponer formas de ejecución de las obras públicas provinciales de su competencia, bajo las modalidades de ejecución por contrato, administración y administración delegada.
- Entender en el desarrollo de programas de refacción, ampliación, conservación y mantenimiento de edificios y espacios públicos en todo el ámbito provincial.
- Entender en el diseño, formulación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo urbano en el ámbito provincial.
- Fomentar el ensayo y control de materiales y estructuras para obras y servicios públicos y privados, en coordinación con el sistema de ciencia y técnica.
- Participar en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras y proveedoras, regidos por las leyes correspondientes.
- Entender e intervenir en materia de transporte, de conformidad a la competencia provincial.
- Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

Artículo 25º: El Ministro de Obras y Servicios Públicos es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, por una (1) Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, y queda en su órbita el siguiente organismo descentralizado:Artículo 26º: Es competencia del Ministerio de Acción Social, entre otras, las siguientes funciones:
- Instituto provincial de la vivenda y Urbanismo (IPVU)

CAPITULO XI
MINISTERIO DE ACCION SOCIAL

Artículo 26º: Es competencia del Ministerio de Acción Social, entre otras, las siguientes funciones:

- Entender en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas sociales.
- Entender en la elaboración y ejecución de programas sociales en coordinación con los municipios y organizaciones comunitarias orientados a la complementación de acciones con el Estado.
- Promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil y la conformación y consolidación de redes comunitarias.
- Elaborar y ejecutar programas de prevención, asistencia y promoción de grupos sociales menos favorecidos, de facilidad de acceso a la vivienda digna y de fortalecimiento de la familia.
- Entender en lo relativo a la prevención, asistencia y promoción social, especialmente en lo inherente a la problemática del niño y del adolescente, adultos mayores, personas con capacidades especiales y madres solas.
- Promover la elaboración de planes y programas sociales de preservación de la identidad provincial, fomentando la complementariedad étnica y el desarrollo poblacional en la diversidad.
- Entender en lo relativo a los programas sociales con especial atención a las consideraciones
de género.
- Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pos-penitenciaria.
- Atender el servicio de asistencia a liberados y penas alternativas, y ejercer el contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.

Artículo 27º: El Ministro de Acción Social es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, por una (1) Subsecretaría de Coordinación.

CAPITULO XII

MINISTERIO DE EMPRESAS PÚBLICAS

Artículo 28º: Es competencia del Ministerio de Empresas Públicas, entre otras, las siguientes
funciones:

- Entender en la evaluación y control del desempeño de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, orientando su accionar al cumplimiento efectivo de sus funciones en el marco de las leyes de creación y los objetivos señalados por el Gabinete Provincial.
- Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y de aquellas que el Gabinete Provincial le asigne como responsabilidad.
- Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado.
- Realizar, en el marco de las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, estudios con el concurso de especialistas para la reestructuración, reformulación y/o transformación de las empresas del Estado y entes descentralizados, elevando las conclusiones y formulando las pertinentes propuestas.
- Participar en los entes que regulen los servicios públicos en coordinación con las empresas públicas y privadas prestadoras de los mismos y los municipios.
- Entender en la planificación y definición de obras viales para la comunicación interna y externa en coordinación con los organismos nacionales y municipales.
- Entender en la planificación y definición de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.
- Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.
- Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

Artículo 29º: El Ministro de Empresas Públicas es asistido para el ejercicio de sus funciones responsabilidades, por una (1) Subsecretaría de Coordinación.

Artículo 30º: A los efectos de la presente Ley, quedan en la órbita y competencia del presente Ministerio las empresas y entes descentralizados que se mencionan a continuación:

- Ente Provincial de Energía del Neuquén.
- Hidrocarburos del Neuquén SA.
- Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería SA.
- Ente Provincial de Agua y Saneamiento.
- Dirección Provincial de Vialidad.
- Corporación Forestal Neuquina.
- Artesanías Neuquinas SE.

CAPITULO XIII

SECRETARIA DE ESTADO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Artículo 31º: Es competencia de la Secretaría de Estado General de la Gobernación, entre otras,
las siguientes funciones:

- Atender el despacho diario del gobernador, controlando y llevando a su resolución y firma los asuntos entrados.
- Entender en la organización e implementación de las actividades de ceremonial, protocolo y relaciones públicas del gobernador.
- Organizar el funcionamiento de la Secretaría Privada del gobernador.
- Organizar y supervisar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Despacho,
Registro de Expediente y Archivo General.
- Ejercer el control sobre mayordomía y personal de servicio de la Gobernación.
- Organizar la Sala de Situación de la Casa de Gobierno y atender las residencias oficiales.
- Asistir al Poder Ejecutivo en sus relaciones ante organismos públicos nacionales y otras organizaciones públicas o privadas.
- Entender en la publicidad de los actos de Gobierno y coordinar la información con los medios de difusión.
- Supervisar el funcionamiento de la Casa del Neuquén, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Entender en el funcionamiento de la Junta de Disciplina.
- Organizar el registro de leyes, decretos y resoluciones ministeriales.

CAPITULO XIV

ASESOR GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 32º: El Poder Ejecutivo será asistido en materia legal por un (1) abogado que ejercerá las funciones de Asesor General de Gobierno con dependencia directa del Gobernador de la Provincia.

CAPITULO XV

DE LOS ORGANISMOS FINANCIEROS PROVINCIALES

Artículo 33º: El Banco Provincia del Neuquén SA, tendrá dependencia directa del Gobernador de la Provincia y se regirá por su Ley de creación.

Artículo 34º: El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo del Neuquén (IADEP) será conducido por el Directorio del Banco Provincia del Neuquén SA, y su presidente será el presidente del Banco Provincia del Neuquén SA, y utilizará la misma infraestructura de servicio.

TITULO III

CAPITULO XVI

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS SUBSECRETARIOS

Artículo 35º: Los Ministros serán asistidos por los Subsecretarios de Estado, que tendrán las siguientes funciones:

- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y resoluciones que en consecuencia se dicten en el marco de sus competencias.
- Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Subsecretaría y elevarlos para su consideración.
- Representar al Gobierno Provincial en la celebración de contratos y/o convenios en las oportunidades que así lo disponga y/o autorice el Ministro del área o el Poder Ejecutivo.
- Conducir y administrar la Subsecretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en los planes de Gobierno.
- Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que dentro de su competencia les deleguen los respectivos Ministros.

TITULO IV

CAPITULO XVII

ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 36º: Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la estructura ministerial por decreto, sin aumentar el número de Ministerios, y a disponer la creación o supresión de Subsecretarías.

Artículo 37º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que en Acuerdo General de Ministros realice acuerdos con municipios para la creación de organismos con participación municipal y/o privada para atender problemáticas comunes de desarrollo productivo o servicios públicos que faciliten la optimización de recursos.

Artículo 38º: Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer la reubicación y/o modificación de organismos y servicios con arreglo al ordenamiento administrativo establecido, así como la modificación, transferencia y/o reasignación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 39º: El Poder Ejecutivo provincial -de acuerdo a las facultades constitucionales- podrá crear, reestructurar, fusionar, reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria respecto al funcionamiento de los organismos provinciales y desenvolvimiento de su personal, para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 40º: Fijase la siguiente estructura básica de niveles jerárquicos y funciones del Poder Ejecutivo de la Provincia, de las autoridades superiores de la Administración Central, y representantes de la Provincia en sociedades y entes descentralizados:

- AP0: Gobernador de la Provincia.
- AP1: Vicegobernador de la Provincia.
- AP2: Ministro del Poder Ejecutivo.
- AP3: Fiscal de Estado y Secretario de Estado.
- AP4: Asesor General de la Gobernación; Contador General de la Provincia; Subsecretario de Estado.
- AP5: Presidente de Entes descentralizados; Tesorero General de la Provincia.
- AP6: Director Provincial o responsables de organismos de nivel equivalente.
- AG1: Asesor de Gestión del Poder Ejecutivo, equivalente a la categoría FS1.
- AG2: Asesor de Gestión del Poder Ejecutivo, equivalente a la categoría FS2.
- AG3: Asesor de Gestión del Poder Ejecutivo, equivalente a la categoría AP6.

TITULO V

CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 41º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que en un plazo no mayor a noventa (90) días a
partir de la sanción de la presente Ley fije, en Acuerdo General de Ministros, las competencias y
responsabilidades de las Subsecretarías de cada Ministerio.

Artículo 42º: Derógase la Ley Provincial 2396 y toda otra norma particular o general que se oponga o contradiga a la presente Ley.

Artículo 43º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.