Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.567
Sancionada: 8-11-07
Promulgada: 27-11-07
Publicada: 7-12-07
Artículo 1º. Incorpórase como inciso d) del artículo 3º de la ley 2222 (TO Resolución 667), el siguiente:
"Artículo 3º (...)
d) Promover la maternidad y paternidad responsables.".
Artículo 2º. Incorpórase como inciso e) del artículo 4º de la ley 2222 (TO Resolución 667), el siguiente:
"Artículo 4º (...)
e) Información y asesoramiento sobre infertilidad y esterilidad.".
Artículo 3º. Modifícase el artículo 5º de la ley 2222 (TO Resolución 667), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Salud, la que ejecutará el Programa acordando acciones intersectoriales con la Subsecretaría de Acción Social, el Consejo Provincial de la Mujer y la Subsecretaría de Juventud y Deportes, en lo relativo a capacitación, prevención, promoción e información comunitaria, y con el Consejo Provincial de Educación para la implementación de políticas educativas, tendientes a incluirlo en la currícula desde el nivel inicial, con contenidos específicos para cada edad.
El Poder Ejecutivo provincial garantizará una partida presupuestaria anual especial para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.".
Artículo 4º. Autorízase a la Prosecretaría Legislativa a actualizar el texto ordenado (Resolución 667), de la Ley 2222.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.