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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.565

Sancionada: 8-11-07
Promulgada: ipso jure 14-12-07
Publicada: 18-1-08

Artículo 1º. Apruébase el Título III, incluido en el Anexo único del convenio colectivo de trabajo para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), que es parte integrante de la presente ley.

Artículo 2º. Incorpórase al final del artículo 1º, inciso D-1 de la ley 2265, lo siguiente: "... y del personal de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), para lo cual será de aplicación lo establecido en el inciso D-7.".

Artículo 3º. Incorpórase el inciso D-7 al artículo 1º de la ley 2265:
"D-7.Las remuneraciones, bonificaciones, adicionales y condiciones laborales del personal de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) serán las establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley en los casos especialmente previstos en ese Convenio.
No serán de aplicación para este personal los artículos 23; 24; 27; 37; 41 y 44 de esta ley.".

Artículo 4º. Derógase el inciso "C" del artículo 1º y el Anexo V de la ley 2265.

Artículo 5º. Facúltase a la Prosecretaría Legislativa a realizar el texto ordenado de la ley 2265.

Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Anexo

Convenio Colectivo de trabajo para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
Título III. Escalafón. Remuneraciones

Capítulo 1. Escalafón único, funcional y móvil

1.1. Categorización del personal
Los trabajadores de la "Dirección Provincial" comprendidos en este Convenio estarán encuadrados dentro de alguna de las carreras y clases del Escalafón Único, Funcional y Móvil que se presenta en este Capítulo 1.
Para cada clase corresponde una remuneración básica de conformidad con la estructura salarial básica, que se presenta en el Capítulo 2 de este Título.
Dicha remuneración básica se incrementa con las bonificaciones y adicionales que en cada caso corresponda al trabajador, conforme a lo establecido en el Capítulo 3 de este Título.

1.2. Definiciones básicas del Escalafón
Establecer las siguientes definiciones básicas (glosario) referidas al Escalafón Único, Funcional y Móvil. El que tendrá la conformación de una "tabla de doble entrada"
-carrera y clase-, conceptos que se detallan a continuación:

  • 1.2.1. Carrera
    Presenta la clasificación (e integración) por tipo de actividades. Los trabajadores serán encasillados según la función que desempeñan en la carrera y clase correspondiente. A tal fin se establecen las siguientes carreras:
    Las carreras se identifican por letras y comprenden:
    P - PERSONAL PROFESIONAL
    T - PERSONAL TÉCNICO
    A - PERSONAL ADMINISTRATIVO
    O - PERSONAL OBRERO Y DE SERVICIOS
    P - Profesional
    Comprende las actividades administrativas, operativas, proyectos, planificaciones, planeamiento y aspectos técnicos asociados, para los cuales se requiere título universitario de validez oficial de carreras de grado, en general de cuatro (4) o más años de duración, o bien de planes de estudio anteriores que otorguen igual incumbencia profesional.
    T - Técnico
    Reúne las actividades administrativas, operativas, proyectos, planificación, planeamiento y aspectos técnicos asociados, para los cuales se requiere título secundario y/o secundario técnico, título terciario o título universitario de carreras de pre-grado de menos de cuatro (4) años de duración, todos ellos de validez oficial. O conocimientos que le otorguen al agente idoneidad y empirismo para integrar las primeras clases de esta carrera.
    A - Administrativo
    Integra las actividades administrativas para las cuales no se requiere título técnico o profesional, incluye tareas administrativas, contables, comerciales, de recursos humanos y asimilables.
    O - Obrero y de Servicios
    Agrupa las actividades relacionadas con la prestación de servicio y mano de obra para las cuales no se requiere título técnico o profesional. Incluye tareas en obras, mantenimiento y reparación de equipos, operación de equipos y unidades, y al personal de cuadrilla. Y para el personal de Servicios incluye tareas en limpieza, cafetería, portería y vigilancia.
  • 1.2.2. Clase
    Es el nivel escalafonario del trabajador dentro de una carrera. Las clases a establecerse en el presente Escalafón estarán numeradas en orden creciente teniendo en cuenta el grado de importancia de la tarea y el cargo.
    Las funciones asignadas a cada clase y carrera son meramente enunciativas y deberán ser actualizadas cuando se conforme la CIAP (según lo estipulado en Título IV, Capítulo 2), la que deberá tener en cuenta el análisis y descripción de los puestos.
  • 1.2.3. Escalafón General
    NIVELES:

    • a) CARRERA PERSONAL PROFESIONAL
      Clase 12 Profesional "A"
      Título de grado de carreras de cuatro (4) o más años. Capacitación acreditada acorde al nivel, y experto con probada autoridad de las tareas en áreas esenciales de la Dirección Provincial. Dominio de todas las tareas técnicas y metodología de la actividad, con sólidos conocimientos, uso y operación de las herramientas técnicas. Asistencia a todas las áreas que así lo requieran. Capacidad para planificar, coordinar y ejecutar tareas en su área específica y en las de asistencia que sea solicitado. Dominio acreditado de las normas y sistemas de gestión de su actividad. Acreditada experiencia en cargos de conducción.
      Clase 11 Profesional "B"
      Título de grado de carreras de cuatro (4) o más años. Capacitación acreditada acorde al nivel. Dominio de todas las tareas técnicas y metodología de la actividad, con sólidos conocimientos, uso y operación de las herramientas técnicas. Dominio de las normas y sistemas de gestión de su actividad. Capacidad para planificar, organizar y coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral. Asistencia a personal menos especializado y a personal jerárquico.
      Clase 10 Profesional "C"
      Título de grado de carreras de cuatro (4) o más años. Con experiencia especializada en las tareas inherentes a la Dirección Provincial. Amplios conocimientos, uso y operación de las herramientas técnicas. Capacidad de conducción y asistencia a otros sectores de la Dirección Provincial. Amplios conocimientos de las normas y sistemas de gestión de su actividad.
      Clase 9 Profesional "D"
      Título de grado de carreras de cuatro (4) o más años. Con experiencia especializada en las tareas inherentes a la Dirección Provincial. Amplios conocimientos, uso y operación de las herramientas técnicas. Capacidad de conducción y asistencia a otros sectores de la Dirección Provincial. Amplios conocimientos de las normas y sistemas de gestión de su actividad.
      Clase 8 Profesional "E"
      Título de grado de carreras de cuatro (4) o más años. Sin contar necesariamente con experiencia previa . Con actitud predispuesta para aprender las tareas técnicas y metodológicas propias de la empresa.
    • b) CARRERA PERSONAL TÉCNICO
      Clase 10 Técnico de Departamento
      Título terciario o universitario carreras menores a cuatro (4) años (tecnicaturas). Dominio de todas las tareas técnicas y metodologías de la actividad, con sólidos conocimientos, uso y operaciones de las herramientas técnicas. Asistencia a todas las áreas que así lo requieran. Capacidad para planificar, organizar y coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral. Asistencia a personal menos especializado y a personal jerárquico. Acreditada experiencia en cargos de conducción.
      Clase 9 Técnico de División
      Título secundario de técnico. Dominio de todas las tareas técnicas y metodología de la actividad, con sólidos conocimientos, uso y operaciones de las herramientas técnicas. Asistencia a todas las áreas que así lo requieran. Capacidad para coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral. Asistencia a personal menos especializado y personal jerárquico si así lo requiriera.
      Clase 8 Técnico de Sección Título secundario y/o secundario técnico. Dominio de todas las tareas técnicas y metodología de la actividad, con sólidos conocimientos de las herramientas técnicas. Asistencia a todas las áreas que así lo requieran. Capacidad para coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral. Asistencia a personal menos especializado.
      Clase 7 Técnico Superior
      Título secundario y/o secundario técnico. Dominio de todas las tareas técnicas y metodología de la actividad. Capacidad de conducción y asistencia a otros sectores de la Dirección Provincial. Capacidad para coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral. Amplios conocimientos, uso y operación de las herramientas técnicas.
      Clase 6 Técnico Adelantado
      Título secundario y/o secundario técnico. Capacidad de conducción y asistencia a técnico. Amplios conocimientos de las normas y sistemas de gestión que rigen la actividad. Habilidad para operaciones técnicas e informáticas específicas.
      Clase 5 Técnico
      Título secundario. Con experiencia adquirida en la Dirección Provincial o fuera de ella. Conocimiento de las tareas propias del sector, capacidad de conducción y asistencia a ayudante adelantado.
      Clase 4 Ayudante Adelantado
      Título secundario. Sin contar necesariamente con experiencia previa. Con actitud predispuesta para aprender las tareas técnicas y metodológicas propias de la Dirección Provincial.
    • c) CARRERA PERSONAL ADMINISTRATIVO
      Clase 9 Secretario "A"
      Título terciario o universitario carreras menores a cuatro (4) años (tecnicaturas). Acreditada experiencia en cargos de conducción. Asiste a todas las áreas administrativas de la Dirección Provincial. Sólido manejo de programas informáticos. Capacidad para planificar, organizar y coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral.
      Clase 8 Secretario "B"
      Título terciario o universitario carreras menores a cuatro (4) años (tecnicaturas). Acreditada experiencia en cargos de conducción. Sólido manejo de programas informáticos. Capacidad para planificar, organizar y coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral.
      Clase 7 Secretario "C"
      Título secundario. Sólido manejo de programas informáticos. Amplios conocimientos de las normas y sistemas de gestión de su actividad. Capacidad para planificar, organizar y coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral. Cursos certificados en especializaciones de su materia de trabajo.
      Clase 6 Oficinista "A"
      Título secundario. Sólido manejo de programas informáticos. Amplios conocimientos de las normas y sistemas de gestión de su actividad. Capacidad para planificar, organizar y coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral.
      Clase 5 Oficinista "B"
      Título secundario. Cursos certificados en especializaciones de su materia de trabajo. Amplios conocimientos de las normas y sistemas de gestión de su actividad. Capacidad para planificar, organizar y coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral. Operador avanzado en operaciones informáticas.
      Clase 4 Oficinista "C"
      Título secundario. Especializaciones de su materia de trabajo. Amplios conocimientos de las normas y sistemas de gestión de su actividad. Capacidad para planificar y organizar tareas en el área de su incumbencia laboral. Operador avanzado en operaciones informáticas.
      Clase 3 Ayudante Oficinista "A"
      Título secundario. Conocimientos de las normas y sistemas de gestión de su actividad. Capacidad para organizar tareas en el área de su incumbencia laboral. Operador confiable en operaciones informáticas.
      Clase 2 Ayudante Oficinista "B"
      Título secundario. Conocimientos de las normas y sistemas de gestión de su actividad, de las tareas propias del sector, y asistencia a Clase 1 Ayudante Oficinista "C". Habilidad para las operaciones informáticas elementales.
      Clase 1 Ayudante Oficinista "C"
      Título secundario. Sin contar necesariamente con experiencia previa. Con actitud predispuesta para aprender las tareas y metodología propias de la Dirección Provincial. Habilidad para las operaciones informáticas elementales.
    • d) CARRERA PERSONAL OBRERO Y DE SERVICIOS
      Clase 8 Instructor
      Título secundario. Dominio de todas las tareas especiales y metodología de la actividad, con sólidos conocimientos, uso y operaciones de las herramientas especificas. Capacidad para planificar, organizar y coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral. Aptitud para desempeñar cargo de conducción.
      Clase 7 Capataz "A"
      Título primario. Dominio de todas las tareas especiales y metodología de
      Encargado de Sección la actividad, con sólidos conocimientos, uso y operaciones de las herramientas específicas. Capacidad para planificar, organizar y coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral.
      Clase 6 Oficial Especializado
      Título primario. Dominio de todas las tareas especiales y metodología de la actividad, con sólidos conocimientos, uso y operaciones de las herramientas específicas.
      Clase 5 Oficial Adelantado
      Título primario. Dominio de todas las tareas especiales y metodología de la actividad, con sólidos conocimientos, uso y operaciones de las herramientas específicas. Capacidad de asistencia a los niveles operativos inferiores. Cursos certificados en especializaciones de su trabajo.
      Clase 4 Oficial
      Título primario. Amplios conocimientos generales y específicos de las tareas de su incumbencia laboral. Conocimiento de las normas vigentes de seguridad y sistema de gestión de su actividad. Cursos en especializaciones de su trabajo.
      Personal de Servicios: título primario. Dominio de las tareas relacionadas al área laboral de su incumbencia. Asistencia a niveles inferiores.
      Clase 3 Medio Oficial
      Título primario. Conocimientos generales y específicos de las tareas de su incumbencia laboral. Conocimiento de las normas vigentes de seguridad y sistema de gestión de su actividad.
      Personal de Servicios: título primario. Dominio de las tareas relacionadas al área laboral de su incumbencia. Actitud predispuesta para incorporar a su área de trabajo nuevas metodologías.
      Clase 2 Ayudante Adelantado
      Título primario. Conocimiento básico del oficio. En condiciones de realizar algunos trabajos o secundar en otros. Conocimiento de las normas vigentes de seguridad.
      Personal de Servicios: título primario. Conocimiento básico de la tarea.
      Clase 1 Auxiliar
      Título primario. No necesariamente con experiencia previa. Ejecuta trabajos sencillos que no requieren conocimientos especiales. Con actitud predispuesta para aprender las tareas indicadas por sus superiores.
      Personal de Servicios: título primario. No necesariamente con experiencia previa. Con actitud predispuesta para aprender las tareas indicadas por sus superiores.

1.3. Ubicación en el Escalafón - Promociones
a) Para que se pueda producir un cambio de carrera y/o ascensos es condición básica la existencia previa de la vacante.
- Cuando la vacante en las Carreras T - Técnico, A - Administrativo y O - Obrero y de Servicios se cubran con el personal de planta, el cumplimiento de los requisitos de estudios cursados hará de aplicación subsidiaria lo establecido en el Nomenclador de Funciones vigente, y una calificación igual o superior a 60/100 puntos en el último período evaluado.
- En los casos que se cubran vacantes en la Carrera P - Profesional, el cumplimiento de los requisitos para cualquiera de los niveles de encuadramientos es taxativo y obligatorio.
- Para todos los fines del presente Convenio, las calificaciones se realizarán periódicamente cada dos (2) años como mínimo.
- A los efectos de los ascensos y cambios de carreras, será requisito básico que la última calificación del trabajador no sea inferior a los 60/100 puntos, en general, o al nivel que se requiera específicamente para encuadramientos superiores.
- Si en los dos (2) últimos años previos a la fecha de ascensos o cambios de carreras no se hubiera realizado calificación, la "Dirección Provincial" deberá efectuarla especialmente para los trabajadores involucrados.

1.4. Régimen de ascensos y promociones escalafonarias

  • 1.4.1. Consideraciones generales
    El régimen de ascensos y promociones escalafonarias será de aplicación en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo y tendrá como objeto establecer los procedimientos y normas reglamentarias referidas a la calificación, cambios de carreras, ascensos y promociones horizontales.
    La elaboración de este régimen se realizará conforme a las pautas establecidas en Título IV, Capítulo 2, Cláusula 1.

Capítulo 2. Estructura salarial básica

2.1. Estructura salarial básica
El personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), percibirá una remuneración básica conforme a su agrupamiento y encuadramiento dentro del Escalafón Único, Funcional y Móvil y de acuerdo a la estructura salarial básica determinada en el Acta Convenio Marco N° 114/07, firmada el 05/10/07 que obra en el expediente N° 3250-007395/06 a fojas 266 y 267 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, y que a continuación se enuncia:

C L A S E

CARRERAS

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Personal profesional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal técnico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal administrativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal obrero y de servicios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Índice de básicos

2,700

2,478

2,256

2,067

1,878

1,722

1,567

1,433

1,311

1,189

1,189

1,00

Básicos

2430,00

2230,00

2030,00

1860,00

1690,00

1550,00

1410,00

1290,00

1180,00

1070,00

980,00

900,00

La remuneración básica mensual de la siguiente escala se incrementa con las bonificaciones y adicionales que en cada caso corresponda al agente, conforme a lo establecido en TÍtulo III, Capítulos 3 y 4 y con los incrementos que surjan de las negociaciones colectivas conforme el procedimiento establecido en el Capítulo 5 (5.1) de este Título.

  • 2.1.1. A partir del 1 de enero de 2008, fecha de aplicación del presente CCT, el pasaje al Escalafón incluido en el presente se hará respetando la carrera de cada agente y de acuerdo al siguiente cuadro de equivalencias:

Clase Actual s/ley 20.320

1 a 8

9 a 10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Clase CCT

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Las subrogancias, en ejercicio a la fecha de elevación del presente CCT, pasarán a ser "Clase de Revista" del agente en esta situación, no así el cargo por el cual fuera otorgada la subrogancia.

2.2. Aportes y contribuciones
Los aportes y contribuciones patronales y personales sobre las remuneraciones de los trabajadores incluidos en este Convenio, destinados al Sistema Previsional y al Sistema Asistencial, se efectuarán al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).
A tales efectos, será de aplicación lo establecido por el Gobierno provincial para todo el personal de la Administración Pública provincial.

Capítulo 3. Bonificaciones y adicionales

3.1. Consideraciones generales
Las bonificaciones y adicionales que se detallan en este Capítulo serán percibidas por todo el personal incluido en este Convenio, salvo por aquellos que estén ocupando cargos de conducción, para los cuales será de aplicación lo establecido en Título III, Capítulo 4.

  • 3.1.1. Valor punto
    Se determinará el "valor punto" a fin de poder calcular bonificaciones y adicionales que estén basadas en el mismo.
    El monto del "valor punto" (en adelante denominado "punto") se calculará dividiendo por noventa (90) el básico de la Clase 1 vigente.
    Esta metodología fue utilizada para el cálculo de los montos a percibir por antigüedad, título y cargo de conducción en la confección del Acta Convenio Marco Nº 114/07, que obra en el expediente N° 3250-007395/06 a fojas 266 y 267 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, firmada el 05/10/07. A partir de la aplicación del presente CCT los valores correspondientes a los adicionales antes mencionados, serán determinados aplicando lo establecido en los incisos 3.2.7; 3.2.8 y 4.5 del presente Título, respectivamente.

3.2. Bonificaciones remunerativas
Se incluyen en esta cláusula todas las remuneraciones suplementarias al salario básico que reúnen el carácter de remunerativas y que integran la base para el cálculo de:
a) Zona desfavorable (e inhóspita).
b) Sueldo anual complementario.
c) Aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

  • 3.2.1. Horas suplementarias

    • 3.2.1.1. Horas extras:
      Serán abonadas por la "Dirección Provincial" de acuerdo a lo determinado en el Título II, Capítulo 2, Cláusula 2.1, y las siguientes disposiciones:
      - El valor de la hora "normal" se calcula dividiendo por ciento cuarenta (140) el monto del salario habitual mensual del trabajador, para jornada laboral de siete (7) horas diarias. El valor de la hora "normal" se calcula dividiendo por ciento sesenta (160) el monto del salario habitual mensual del trabajador, para jornada laboral de ocho (8) horas diarias.
      - Para los días hábiles se liquidará el valor de la hora extra calculada según la jornada laboral, al cien por ciento (100%) de la hora normal. Y para los días sábado, domingo y/o feriados se pagará al doscientos por ciento (200%) de la hora normal. Teniendo en cuenta para los casos de "Semana no calendaria" como días no laborables, los que correspondieren.
      - Se considera salario habitual mensual a la remuneración regular, total y permanente mensual, conformada por el Salario Básico más las Bonificaciones Remunerativas, incluido el mayor horario si correspondiere.
    • 3.2.1.2. Horas de viaje:
      Serán abonadas por la "Dirección Provincial" de acuerdo a lo determinado en el Título II, Capítulo 2, Cláusula 2.2, calculada al cincuenta por ciento (50%) del valor de la hora extra que le corresponde a cada agente según las disposiciones del artículo anterior.
  • 3.2.2. Compensaciones por mayor horario
    Los trabajadores que presten servicio de las jornadas de ocho (8) horas diarias bajo el régimen establecido en Título II, Capítulo 2, Cláusula 1.2.a, percibirán una compensación por mayor horario equivalente a veinte (20) horas suplementarias, calculadas al valor de la hora normal.
  • 3.2.3. Turnos rotativos
    Los trabajadores que presten servicio bajo el régimen establecido en Título II, Capítulo 2, Cláusula 1.2.b, percibirán una compensación por turnos rotativos del diez por ciento (10%) del básico del agente, en los meses en que se realice la tarea.
    Si durante el mes se produjeran faltas sin causa justificada, se descontará un treinta por ciento (30%) de la referida compensación por la primera ausencia; un sesenta por ciento (60%) al acumularse dos (2) faltas, y la totalidad de la bonificación cuando se acumularan tres (3) o más ausencias en el período.
  • 3.2.4. Semana no calendaria
    Los trabajadores que presten servicio bajo el régimen establecido en Título II, Capítulo 2, Cláusula 1.2.b, percibirán una compensación por semana no calendaria del diez por ciento (10%) del básico del agente, en los meses en que se realice la tarea.
  • 3.2.5. Guardias pasivas
    Se considera guardia pasiva la disposición del trabajador para la prestación del servicio fuera del horario de su jornada laboral. Las mismas se cumplirán en función de cronogramas elaborados por la "Dirección Provincial", respetando las normas de seguridad, higiene y salud ocupacional.
    La presente bonificación será del uno por ciento (1%) del básico del agente por día de guardia pasiva, con un límite máximo de diez (10) días de guardias mensuales por trabajador.
    Si durante su guardia pasiva, el trabajador fuera convocado a prestar servicio efectivo, ese tiempo trabajado se liquidará como horas extras.
  • 3.2.6. Actividad crítica y/o de riesgo
    Los trabajadores sometidos a tareas que estén expuestos en forma habitual a niveles tolerables de insalubridad y riesgo, percibirán una bonificación equivalente entre el diez por ciento (10%) y el quince por ciento (15%) del básico de cada agente, de acuerdo a la función que determine la CIAP.
    Dichas tareas son: maquinistas, mecánicos, personal de explosivos, personal de cuadrilla de asfalto, soldadores y personal de expendio de combustibles.
  • 3.2.7. Antigüedad
    La bonificación en concepto por antigüedad será de un (1) "Punto" por cada año de servicio, computables cumplidos en organismos nacionales, provinciales o municipales, previéndose tomar como base de la antigüedad, la acumulada por el agente a la fecha de homologación del presente CCT.
  • 3.2.8. Título
    Las bonificaciones previstas por título se aplicarán conforme a lo establecido a continuación:
    a) Título universitario o de estudio superior que demande cinco (5) o más años de estudio de tercer nivel: treinta y siete con 50/100 (37,50) "Puntos".
    b) Título universitario o de estudio superior (incluidas tecnicaturas) que demande un mínimo de tres (3) y menos de cinco (5) años de estudio de tercer nivel: treinta (30,00) "Puntos".
    c) Título universitario o de estudio superior que demande menos de tres (3) años de estudio de tercer nivel, y título técnico de nivel secundario: veintidós con 50/100 (22,50) "Puntos".
    d) Título secundario, excluido título técnico: quince (15,00) "Puntos".
  • 3.2.9. Adicional por categorización
    Corresponde ascenso de categoría al agente cuando hubiere merecido durante dos (2) años continuos inmediatos anteriores una calificación no inferior al sesenta por ciento (60%) de la calificación máxima según lo establecido en el Capítulo XXII de la ley nacional 20.320. Cada ascenso de categoría le significará al agente un incremento acumulativo del dos por ciento (2%) del salario básico de su Clase.
    Déjase establecido que el porcentaje acumulado por cada agente a la fecha de la homologación del CCT, se tomará como base para el cálculo de la presente cláusula.

3.3. Zona Desfavorable y/o Inhóspita
a) Zona Desfavorable:
Cuarenta por ciento (40%) para todos los agentes de la "Dirección Provincial".
b) Adicional Zona Inhóspita:
- Cero por ciento (0%) para los agentes de la "Dirección Provincial" que desempeñen tareas en: Delegación Neuquén.
- Cinco por ciento (5%) para los agentes de la "Dirección Provincial" que desempeñen tareas en: Distrito I Añelo; Distrito II Zapala y Sede Central Zapala.
- Ocho por ciento (8%) para los agentes de la "Dirección Provincial" que desempeñen tareas en: Distrito III Chos Malal; Distrito IV San Martín de los Andes; Distrito V Aluminé y Distrito VI El Huecú.
Dichos adicionales se liquidarán de acuerdo a disposiciones vigentes.

3.4. Adicionales no remunerativos. Se incluyen en esta cláusula todas las remuneraciones suplementarias a las remuneraciones que no integran la base para el cálculo de:
a) Zona Desfavorable (e Inhóspita).
b) Sueldo Anual Complementario.
c) Aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

  • 3.4.1. Asignaciones familiares
    Será de aplicación lo establecido por el Gobierno provincial para todo el personal de la Administración Pública provincial.
  • 3.4.2. Monto de la CGCS, estipulado en el artículo 10º del Anexo I del CCT, en pesos ciento veinte ($ 120).

3.5. Sueldo Anual Complementario
Serán de aplicación las leyes nacionales y provinciales que regulan la materia.

Capítulo 4. Cargo de conducción

4.1. Régimen aplicable
Es de aplicación "Régimen de concursos" (elaborado conforme a las pautas contenidas en el Anexo VI del presente CCT) establecido por el Directorio de la "Dirección Provincial" y las diposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

4.2. Definición
A los efectos de este Convenio se consideran cargos de conducción incluidos en el mismo, los que figuran en el organigrama.

4.3. Responsabilidades y derechos
Ocupar un cargo de conducción implica en forma específica asumir el rol y las responsabilidades jerárquicas-funcionales que le asigna la "Dirección Provincial" y brindar a la tarea una dedicación especializada y disponibilidad horaria, desarrollando su jornada laboral de lunes a viernes con una duración mínima de siete (7) u ocho (8) horas diarias, según corresponda a la jornada laboral de su cargo.

4.4. Bonificación y adicionales
En el caso de las bonificaciones remunerativas establecidas en Título III, Capítulo 3 y Cláusulas 2 y 3, el trabajador que ocupe cargos de conducción:
- No tendrá derecho ni percibirá: horas suplementarias, ni las bonificaciones por mayor horario, turnos rotativos o semana no calendaria.
- Tendrá derecho y percibirá una bonificación remunerativa por cargos de conducción, que incluye dedicación especializada y disponibilidad horaria, conforme a escala que se presenta en cláusula siguiente.
- Tendrá derecho y percibirá el resto de las bonificaciones remunerativas.
El trabajador que ocupe cargos de conducción tendrá derecho y percibirá los adicionales no remunerativos establecidos en el Título III, Capítulo 3, Cláusula 4.

4.5. Encuadramiento
Los trabajadores que ocupen cargos de conducción serán encuadrados dentro de los niveles que se presentan en el siguiente cuadro, percibiendo la bonificación por "cargos de conducción".

Cargos de conducción

Encuadramiento

Cargo

Puntos por cargo de conducción


Coordinación técnica
Dirección general
Departamento
División
Sección


Coordinador técnico
Director general
Jefe de Departamento
Jefe de División
Jefe de Sección

Ciento cuarenta y siete (147) "Puntos"
Ciento doce (112) "Puntos"
Noventa y uno (91) "Puntos"
Sesenta y tres (63) "Puntos"
Veintiún (21) "Puntos"

La organización de la estructura jerárquica-funcional es responsabilidad y facultad de la "Dirección Provincial", pudiendo establecer las denominaciones que considere más adecuada para las distintas direcciones generales, departamentos, divisiones y secciones a incluir en cada encuadramiento.

4.6. Subrogancias. Vacantes
En los casos de ausencia del trabajador que ocupa un cargo de conducción se procederá del siguiente modo:
- El Directorio designará a la persona que subroga ese cargo durante la ausencia del titular, la que tendrá derecho a percibir la remuneración del cargo que subroga a partir del quinto día hábil desde su designación, en forma proporcional de acuerdo a los días cumplidos en la función.
- Si se produjera la renuncia, jubilación o fallecimiento que motive la ausencia del trabajador que ocupa el cargo de conducción y sin perjuicio de actuar conforme a lo determinado en el párrafo anterior, procederá simultáneamente a gestionar su cobertura por el régimen de concurso. Quien ocupe el cargo transitorio continuará percibiendo la remuneración correspondiente a ese cargo hasta su efectivo reemplazo.

Capítulo 5. Disposiciones generales

5.1. De la estructura salarial básica
Déjase establecido que los básicos vigentes en el presente CCT son de carácter móvil. Los mismos serán revisados, si fuera necesario, por la CIAP, y ésta elevará un informe tanto a los representantes sindicales como al Directorio de la "Dirección Provincial".

5.2. De los complementos existentes
Los complementos mínimos (Decreto 1149/07) y Decretos 2365/04 y 79/05 (11% fijos a septiembre de 2005), se dejarán de percibir a partir de la entrada en vigencia del presente CCT.