Jueves, 28 de Octubre de 2010 07:25
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.565

Sancionada: 8-11-07
Promulgada: ipso jure 14-12-07
Publicada: 18-1-08

Artículo 1º. Apruébase el Título III, incluido en el Anexo único del convenio colectivo de trabajo para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), que es parte integrante de la presente ley.

Artículo 2º. Incorpórase al final del artículo 1º, inciso D-1 de la ley 2265, lo siguiente: "... y del personal de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), para lo cual será de aplicación lo establecido en el inciso D-7.".

Artículo 3º. Incorpórase el inciso D-7 al artículo 1º de la ley 2265:
"D-7.Las remuneraciones, bonificaciones, adicionales y condiciones laborales del personal de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) serán las establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley en los casos especialmente previstos en ese Convenio.
No serán de aplicación para este personal los artículos 23; 24; 27; 37; 41 y 44 de esta ley.".

Artículo 4º. Derógase el inciso "C" del artículo 1º y el Anexo V de la ley 2265.

Artículo 5º. Facúltase a la Prosecretaría Legislativa a realizar el texto ordenado de la ley 2265.

Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Anexo

Convenio Colectivo de trabajo para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
Título III. Escalafón. Remuneraciones

Capítulo 1. Escalafón único, funcional y móvil

1.1. Categorización del personal
Los trabajadores de la "Dirección Provincial" comprendidos en este Convenio estarán encuadrados dentro de alguna de las carreras y clases del Escalafón Único, Funcional y Móvil que se presenta en este Capítulo 1.
Para cada clase corresponde una remuneración básica de conformidad con la estructura salarial básica, que se presenta en el Capítulo 2 de este Título.
Dicha remuneración básica se incrementa con las bonificaciones y adicionales que en cada caso corresponda al trabajador, conforme a lo establecido en el Capítulo 3 de este Título.

1.2. Definiciones básicas del Escalafón
Establecer las siguientes definiciones básicas (glosario) referidas al Escalafón Único, Funcional y Móvil. El que tendrá la conformación de una "tabla de doble entrada"
-carrera y clase-, conceptos que se detallan a continuación:

1.3. Ubicación en el Escalafón - Promociones
a) Para que se pueda producir un cambio de carrera y/o ascensos es condición básica la existencia previa de la vacante.
- Cuando la vacante en las Carreras T - Técnico, A - Administrativo y O - Obrero y de Servicios se cubran con el personal de planta, el cumplimiento de los requisitos de estudios cursados hará de aplicación subsidiaria lo establecido en el Nomenclador de Funciones vigente, y una calificación igual o superior a 60/100 puntos en el último período evaluado.
- En los casos que se cubran vacantes en la Carrera P - Profesional, el cumplimiento de los requisitos para cualquiera de los niveles de encuadramientos es taxativo y obligatorio.
- Para todos los fines del presente Convenio, las calificaciones se realizarán periódicamente cada dos (2) años como mínimo.
- A los efectos de los ascensos y cambios de carreras, será requisito básico que la última calificación del trabajador no sea inferior a los 60/100 puntos, en general, o al nivel que se requiera específicamente para encuadramientos superiores.
- Si en los dos (2) últimos años previos a la fecha de ascensos o cambios de carreras no se hubiera realizado calificación, la "Dirección Provincial" deberá efectuarla especialmente para los trabajadores involucrados.

1.4. Régimen de ascensos y promociones escalafonarias

Capítulo 2. Estructura salarial básica

2.1. Estructura salarial básica
El personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), percibirá una remuneración básica conforme a su agrupamiento y encuadramiento dentro del Escalafón Único, Funcional y Móvil y de acuerdo a la estructura salarial básica determinada en el Acta Convenio Marco N° 114/07, firmada el 05/10/07 que obra en el expediente N° 3250-007395/06 a fojas 266 y 267 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, y que a continuación se enuncia:

C L A S E

CARRERAS

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Personal profesional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal técnico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal administrativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal obrero y de servicios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Índice de básicos

2,700

2,478

2,256

2,067

1,878

1,722

1,567

1,433

1,311

1,189

1,189

1,00

Básicos

2430,00

2230,00

2030,00

1860,00

1690,00

1550,00

1410,00

1290,00

1180,00

1070,00

980,00

900,00

La remuneración básica mensual de la siguiente escala se incrementa con las bonificaciones y adicionales que en cada caso corresponda al agente, conforme a lo establecido en TÍtulo III, Capítulos 3 y 4 y con los incrementos que surjan de las negociaciones colectivas conforme el procedimiento establecido en el Capítulo 5 (5.1) de este Título.

Clase Actual s/ley 20.320

1 a 8

9 a 10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Clase CCT

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Las subrogancias, en ejercicio a la fecha de elevación del presente CCT, pasarán a ser "Clase de Revista" del agente en esta situación, no así el cargo por el cual fuera otorgada la subrogancia.

2.2. Aportes y contribuciones
Los aportes y contribuciones patronales y personales sobre las remuneraciones de los trabajadores incluidos en este Convenio, destinados al Sistema Previsional y al Sistema Asistencial, se efectuarán al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).
A tales efectos, será de aplicación lo establecido por el Gobierno provincial para todo el personal de la Administración Pública provincial.

Capítulo 3. Bonificaciones y adicionales

3.1. Consideraciones generales
Las bonificaciones y adicionales que se detallan en este Capítulo serán percibidas por todo el personal incluido en este Convenio, salvo por aquellos que estén ocupando cargos de conducción, para los cuales será de aplicación lo establecido en Título III, Capítulo 4.

3.2. Bonificaciones remunerativas
Se incluyen en esta cláusula todas las remuneraciones suplementarias al salario básico que reúnen el carácter de remunerativas y que integran la base para el cálculo de:
a) Zona desfavorable (e inhóspita).
b) Sueldo anual complementario.
c) Aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

3.3. Zona Desfavorable y/o Inhóspita
a) Zona Desfavorable:
Cuarenta por ciento (40%) para todos los agentes de la "Dirección Provincial".
b) Adicional Zona Inhóspita:
- Cero por ciento (0%) para los agentes de la "Dirección Provincial" que desempeñen tareas en: Delegación Neuquén.
- Cinco por ciento (5%) para los agentes de la "Dirección Provincial" que desempeñen tareas en: Distrito I Añelo; Distrito II Zapala y Sede Central Zapala.
- Ocho por ciento (8%) para los agentes de la "Dirección Provincial" que desempeñen tareas en: Distrito III Chos Malal; Distrito IV San Martín de los Andes; Distrito V Aluminé y Distrito VI El Huecú.
Dichos adicionales se liquidarán de acuerdo a disposiciones vigentes.

3.4. Adicionales no remunerativos. Se incluyen en esta cláusula todas las remuneraciones suplementarias a las remuneraciones que no integran la base para el cálculo de:
a) Zona Desfavorable (e Inhóspita).
b) Sueldo Anual Complementario.
c) Aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

3.5. Sueldo Anual Complementario
Serán de aplicación las leyes nacionales y provinciales que regulan la materia.

Capítulo 4. Cargo de conducción

4.1. Régimen aplicable
Es de aplicación "Régimen de concursos" (elaborado conforme a las pautas contenidas en el Anexo VI del presente CCT) establecido por el Directorio de la "Dirección Provincial" y las diposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

4.2. Definición
A los efectos de este Convenio se consideran cargos de conducción incluidos en el mismo, los que figuran en el organigrama.

4.3. Responsabilidades y derechos
Ocupar un cargo de conducción implica en forma específica asumir el rol y las responsabilidades jerárquicas-funcionales que le asigna la "Dirección Provincial" y brindar a la tarea una dedicación especializada y disponibilidad horaria, desarrollando su jornada laboral de lunes a viernes con una duración mínima de siete (7) u ocho (8) horas diarias, según corresponda a la jornada laboral de su cargo.

4.4. Bonificación y adicionales
En el caso de las bonificaciones remunerativas establecidas en Título III, Capítulo 3 y Cláusulas 2 y 3, el trabajador que ocupe cargos de conducción:
- No tendrá derecho ni percibirá: horas suplementarias, ni las bonificaciones por mayor horario, turnos rotativos o semana no calendaria.
- Tendrá derecho y percibirá una bonificación remunerativa por cargos de conducción, que incluye dedicación especializada y disponibilidad horaria, conforme a escala que se presenta en cláusula siguiente.
- Tendrá derecho y percibirá el resto de las bonificaciones remunerativas.
El trabajador que ocupe cargos de conducción tendrá derecho y percibirá los adicionales no remunerativos establecidos en el Título III, Capítulo 3, Cláusula 4.

4.5. Encuadramiento
Los trabajadores que ocupen cargos de conducción serán encuadrados dentro de los niveles que se presentan en el siguiente cuadro, percibiendo la bonificación por "cargos de conducción".

Cargos de conducción

Encuadramiento

Cargo

Puntos por cargo de conducción


Coordinación técnica
Dirección general
Departamento
División
Sección


Coordinador técnico
Director general
Jefe de Departamento
Jefe de División
Jefe de Sección

Ciento cuarenta y siete (147) "Puntos"
Ciento doce (112) "Puntos"
Noventa y uno (91) "Puntos"
Sesenta y tres (63) "Puntos"
Veintiún (21) "Puntos"

La organización de la estructura jerárquica-funcional es responsabilidad y facultad de la "Dirección Provincial", pudiendo establecer las denominaciones que considere más adecuada para las distintas direcciones generales, departamentos, divisiones y secciones a incluir en cada encuadramiento.

4.6. Subrogancias. Vacantes
En los casos de ausencia del trabajador que ocupa un cargo de conducción se procederá del siguiente modo:
- El Directorio designará a la persona que subroga ese cargo durante la ausencia del titular, la que tendrá derecho a percibir la remuneración del cargo que subroga a partir del quinto día hábil desde su designación, en forma proporcional de acuerdo a los días cumplidos en la función.
- Si se produjera la renuncia, jubilación o fallecimiento que motive la ausencia del trabajador que ocupa el cargo de conducción y sin perjuicio de actuar conforme a lo determinado en el párrafo anterior, procederá simultáneamente a gestionar su cobertura por el régimen de concurso. Quien ocupe el cargo transitorio continuará percibiendo la remuneración correspondiente a ese cargo hasta su efectivo reemplazo.

Capítulo 5. Disposiciones generales

5.1. De la estructura salarial básica
Déjase establecido que los básicos vigentes en el presente CCT son de carácter móvil. Los mismos serán revisados, si fuera necesario, por la CIAP, y ésta elevará un informe tanto a los representantes sindicales como al Directorio de la "Dirección Provincial".

5.2. De los complementos existentes
Los complementos mínimos (Decreto 1149/07) y Decretos 2365/04 y 79/05 (11% fijos a septiembre de 2005), se dejarán de percibir a partir de la entrada en vigencia del presente CCT.