Jueves, 28 de Octubre de 2010 07:33
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.564

Sancionada: 8-11-07
Promulgada: Ipso jure
Publicada: 14-12-07. Fe de erratas el 25-4-08

Artículo 1º. Apruébase el Título III, incluido en el Anexo único del Convenio colectivo de trabajo para el personal del Ente Provincial de Agua y Saneamiento del Neuquén (EPAS), que es parte integrante de la presente ley.

Artículo 2º. Incorpórase al final del artículo 1º, inciso D-1 de la ley 2265, lo siguiente: "... y del personal del Ente Provincial de Agua y Saneamiento del Neuquén (EPAS), para lo cual será de aplicación lo establecido en el inciso D-6.".

Artículo 3º. Incorpórase el inciso D-6 al artículo 1º de la ley 2265:

"D-6. Las remuneraciones, bonificaciones, adicionales y condiciones laborales del personal del Ente Provincial de Agua y Saneamiento del Neuquén (EPAS) serán las establecidas en el Convenio colectivo de trabajo específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley en los casos especialmente previstos en ese Convenio.
No serán de aplicación para este personal los artículos 23; 24; 27; 37 y 44 de esta ley".

Artículo 4º. Derógase el artículo 17 de la ley 2265.

Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Anexo

Convenio colectivo de trabajo para el personal de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS)

Título III. Escalafón. Remuneraciones

Capítulo 1. Escalafón único, funcional y móvil

1.1. Categorización del personal
Los trabajadores de "La Empresa" comprendidos en este Convenio estarán encuadrados dentro de alguno de los agrupamientos y niveles del Escalafón único, funcional y móvil que se presenta en este Capítulo I.
Para cada categoría escalafonaria (agrupamiento y encuadramiento) corresponde una remuneración básica de conformidad con la Estructura salarial básica, que se presenta en el Capítulo 2 de este Título.
Dicha remuneración básica se incrementa con las bonificaciones y adicionales que en cada caso corresponda al trabajador, conforme a lo establecido en el Capítulo 3 de este Título.

1.2. Definiciones básicas del escalafón
Establécense las siguientes definiciones básicas (glosario) referidas al Escalafón único, funcional y móvil, el que tendrá la conformación de una "tabla de doble entrada" -agrupamiento y encuadramiento-, conceptos que se detallan a continuación.

1.3. Encuadramiento por Agrupamientos y Niveles
Presenta la clasificación y definición de cada uno de los niveles dentro de cada agrupamiento.
Los requerimientos establecidos para cada nivel representan los requisitos mínimos para cada uno de ellos.

1.4. Grilla del escalafón
De conformidad a lo establecido en las cláusulas anteriores, implántase en toda "La Empresa" el presente Escalafón único, funcional y móvil.

Encua-dra-miento

Grilla

Agrupamientos

Nivel

Adminsitrativo

Operativo

Técnico

Profesional

1

Auxiliar administrativo

Ayudante Operativo

Técnico I

Profesional I

2

Administrativo

Medio Oficial Operativo

Técnico II

Profesional II

3

Perito Administrativo

Oficial Operativo

Técnico III

Profesional III

4

Administrativo Especializado

Operativo Especializado

Técnico IV

Profesional IV

5

Administrativo Superior

Operativo Superior

Técnico V

Profesional V

1.5. Encuadramiento inicial
El encuadramiento inicial del personal comprende: a) Ubicación en la grilla del Escalafón único, funcional y móvil; b) Asignación de antigüedad.
Se realizará conforme al procedimiento y pautas establecidas en Título IV, Capítulo 2, Cláusula 2.

1.6. Ingresos. Cambio de agrupamiento. Ascensos-promociones

1.7. Régimen de ascensos y promociones escalafonarias

Capítulo 2. Estructura salarial básica

2.1. Estructura salarial básica
El personal comprendido en este Convenio percibirá una remuneración básica conforme a su agrupamiento y encuadramiento dentro del Escalafón único, funcional y móvil, y de acuerdo a la Estructura salarial básica que se presenta a continuación.
La remuneración básica mensual de la siguiente escala se incrementa con las bonificaciones y adicionales que en cada caso corresponda al trabajador, conforme a lo establecido en el Capítulo 3 del presente Título.

Agrupamientos

Categorías salariales

I

H

G

F

E

D

C

B

A

PF Profesional

Profesional Nivel V

Profesional Nivel IV

Profesional Nivel III

Profesional Nivel II

Profesional Nivel I

TC Técnico

Técnico Nivel V

Técnico Nivel IV

Técnico Nivel III

Técnico Nivel II

Técnico Nivel I

OP Operativo

Operativo Superior

Operativo Especializado

Oficial Operativo

Medio Oficial Operativo

Ayudante Operativo

AD Administrativo

Administrativo Superior

Administrativo Especializado

Perito Administrativo

Administrativo

Auxiliar Administrativo

RELACION SALARIAL

3,00

2,75

2,50

2,25

2,00

1,75

1,50

1,25

1,00

SALARIO BÁSICO

$ 2.160

$ 1.980

$ 1.800

$ 1.620

$ 1.440

$ 1.260

$ 1.080

$ 900

$ 720

Relación salarial sobre Cat. A = 1

2.2. Aportes y contribuciones
Los aportes y contribuciones patronales y personales sobre las remuneraciones de los trabajadores incluidos en este Convenio, destinados al Sistema Previsional y al Sistema Asistencial, se efectuarán al Instituto de Seguridad Social del Neuquen (ISSN).
A tales efectos, será de aplicación lo establecido por el Gobierno provincial para todo el personal de la Administración Pública provincial.

Capítulo 3. Bonificaciones y adicionales

3.1. Consideraciones generales
Las bonificaciones y adicionales que se detallan en este capítulo serán percibidas por todo el personal incluido en este Convenio, salvo por aquellos que estén ocupando cargos de conducción, para los cuales será de aplicación lo establecido en Título III, Capítulo 5, Cláusula 3 y ss.
El valor del punto para las bonificaciones y/o adicionales será el determinado en forma general para la Administración Pública provincial (ley provincial 2265 y sus modificatorias). Dicho valor será bonificable y remunerativo.

3.2. Bonificaciones remunerativas
Se incluyen en esta cláusula todas las remuneraciones suplementarias al salario básico que reúnen el carácter de remunerativas y que integran la base para el cálculo de:
a) zona desfavorable (e inhóspita).
b) sueldo anual complementario.
c) aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

3.3. Zona desfavorable y/o inhóspita

3.4. Adicionales no remunerativos
Se incluyen en esta cláusula todos los adicionales suplementarios a las remuneraciones que no integran la base para el cálculo de:
a) zona desfavorable (e inhóspita)
b) sueldo anual complementario
c) Aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

3.5. sueldo anual complementario
Serán de aplicación las leyes nacionales y provinciales que regulan la materia.

3.6. Compensación especial por jubilación
El personal dado de baja para su acogimiento a la jubilación ordinaria, percibirá una compensación especial, según la siguiente escala:
a) Si la antigüedad en "La Empresa" fuera menor de veinte (20) años, la compensación será equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales
b) Si la antigüedad en "La Empresa" fuera igual o mayor a veinte (20) años y menor de treinta (30) años, la compensación será equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales
c) Si la antigüedad en "La Empresa" fuera de treinta (30) o más años, la compensación será equivalente a cuatro (4) remuneraciones mensuales.
El monto total de esta compensación se abonará mensualmente, en forma proporcional, durante el lapso que en cada caso corresponda, y tendrá carácter no remunerativo ni bonificable.
La base para el cálculo de esta compensación será el promedio mensual de la remuneración bruta (excluidos los adicionales no remunerativos) correspondiente a los tres meses anteriores a la desvinculación del trabajador para acogerse a la jubilación ordinaria.

Capítulo 4. Fondo estímulo agua

4.1. Consideraciones generales
Se ratifica para el personal de "La Empresa" la percepción del ganancial "Fondo estímulo agua", el que se regirá por lo establecido en el presente capítulo.

4.2. Determinación mensual
Se calculará y liquidará mensualmente sobre la base del doce por ciento (12%) de la recaudación total proveniente de clientes/usuarios de "La Empresa".
A los efectos de determinar el monto del Fondo estímulo agua de cada mes, integrarán la recaudación total:

-La recaudación total del mes anterior por los servicios prestados, con los ajustes de meses previos, si correspondiera.
-Los intereses, recargos, multas, reintegro de gastos y conceptos asimilables percibidos como adicionales de la obligación principal del cliente/usuario.
Se considerará recaudación a la cancelación total o parcial de la deuda de un cliente/usuario a través de alguna de las siguientes formas de pago: efectivo, cheques, valores negociables, compensaciones, bienes, servicios u otros conceptos aceptados por "La Empresa".

4.3. Beneficiarios
Será beneficiario del ganancial Fondo estímulo agua todo el personal que trabaje efectivamente y en relación de dependencia en "La Empresa", con prescindencia de su situación de revista.
Específicamente, siempre que se cumplimenten las condiciones básicas del párrafo anterior, queda incorporado como beneficiario del Fondo el personal detallado en los incisos a) y b) del Título I, Capítulo 2, Cláusula 4 de este Convenio (miembros del Directorio, gerente/s general/es, asesores y personal transitorio, incluso los ingresantes sin cumplimentar con el Régimen de concursos).

4.4. Distribución mensual
El Fondo estímulo agua mensual determinado conforme a lo establecido en Cláusula 2 de este capítulo, incluye los montos para aplicar a:
-Remuneraciones brutas (de este fondo) y las respectivas contribuciones a cargo del empleador.
-Previsión para aguinaldos brutos (de este fondo) y las respectivas contribuciones a cargo del empleador.

Capítulo 5. Cargos de conducción

5.1. Régimen aplicable
Es de aplicación la ley provincial 1763, las disposiciones del presente capítulo y el "Régimen de concursos" elaborado conforme a las pautas contenida en el Anexo IV de este Convenio.

5.2. Definición
A los efectos de este Convenio se consideran cargos de conducción incluidos en el mismo, las gerencias (excepto la/s gerencia/s general/es) y las jefaturas cuyas funciones se desarrollan con un mínimo de tres (3) personas a cargo.

5.3. Responsabilidades y derechos
Ocupar un cargo de conducción implica en forma específica asumir el rol y las responsabilidades
jerárquico-funcionales que le asigne "La Empresa" y brindar a la tarea una dedicación especializada y disponibilidad horaria, desarrollando su jornada laboral de lunes a viernes con una duración mínima de siete (7) horas diarias, debiendo cumplir las guardias mínimas obligatorias y los compromisos asumidos por "La Empresa" en casos de conflictos colectivos.

5.4. Bonificaciones y adicionales
En el caso de las bonificaciones establecidas en Capítulo 3, Cláusulas 2 y 3 de este Título, el trabajador que ocupe cargos de conducción:

-No tendrá derecho ni percibirá horas suplementarias ni las bonificaciones por turnos rotativos, semana no calendaria ni manejo de fondos.
-Tendrá derecho y percibirá una bonificación remunerativa por "Responsabilidad funcional de conducción", que incluye dedicación especializada y disponibilidad horaria, conforme a escala que se presenta en cláusula siguiente.
-Tendrá derecho y percibirá el resto de las bonificaciones remunerativas.
El trabajador que ocupe cargos de conducción tendrá derecho y percibirá los adicionales no remunerativos establecidos en el Capítulo 3, Cláusula 4 de este Título.

5.5. Encuadramiento
Los trabajadores que ocupen cargos de conducción serán encuadrados dentro de los niveles que se presentan en el siguiente cuadro, percibiendo la bonificación por "Responsabilidad funcional de conducción" que en cada caso se determina. El valor del punto es el establecido en el Capítulo 3, Cláusula 1, de este Título.

Cargos de conducción

Encuadramiento

Cargo

Bonificación RFC

Gerencia (1)

Gerente (1)

4.200 puntos

Unidad

Jefe de Unidad

3.200 puntos

Area

Jefe de Área

de 2.000 a 2.600 puntos

Sector

Jefe de Sector

de 800 a 1.800 puntos

(1) excluida/s la/s gerencias generales

La organización de la estructura jerárquica-funcional es responsabilidad y facultad de la Dirección de la Empresa, pudiendo establecer las denominaciones que considere más adecuadas para las distintas unidades, áreas, sectores y cargos a incluir en cada encuadramiento.

5.6. Subrogancias. Vacantes
En los casos de ausencia del trabajador que ocupa un cargo de conducción, se procederá del siguiente modo:
-Si la ausencia no superara los treinta (30) días corridos, el jefe inmediato superior designará un reemplazante transitorio, el que no tendrá derecho a incremento en sus remuneraciones.
-Si la ausencia se ubicara en un plazo comprendido entre los treinta y un (31) y los noventa (90) días corridos, ambos inclusive, el gerente general designará a la persona que subrogue ese cargo durante la ausencia, la que tendrá derecho a percibir la bonificación RFC del cargo que subroga a partir del día treinta y uno (31) de la subrogancia.
-Si se produjera la renuncia, jubilación, fallecimiento u otra situación que motive la ausencia del trabajador que ocupa un cargo de conducción por un período superior a los noventa (90) días, corridos el directorio considerará el cargo vacante y sin perjuicio de actuar conforme a lo determinado en los párrafos anteriores, procederá simultáneamente a gestionar su cobertura por el Régimen de concursos. Quien ocupe el cargo transitoriamente continuará percibiendo la remuneración correspondiente a ese cargo hasta su efectivo reemplazo.