Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.285
Sancionada: 14/10/99
Promulgada: 20/10/99
Publicada: 29/10/99
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 5º de la Ley 2222, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5: Será de aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Salud, la que ejecutará el Programa, acordando acciones intersectoriales con la Subsecretaría de Acción Social, en lo relativo a la capacitación, prevención, promoción en información comunitaria, y con el Consejo provincial de Educación para la implementación de las políticas educativas, tendientes a incluirlo en la currícula desde el nivel inicial, con contenidos específicos para cada edad.
El Poder Ejecutivo Provincial garantizará una partida presupuestaria anual especial para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo”.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.