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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.559

Sancionada: 4-10-07
Promulgada: 23-10-07
Publicada: 2-11-07

Artículo 1º. Exímase a partir de la promulgación de la presente ley del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la Corporación de desarrollo de la cuenca del Curi Leuvú SA, por las actividades que desarrolle en cumplimiento de su objeto social.

Artículo 2º. Exímase a partir de la promulgación de la presente ley del pago del impuesto de sellos a la Corporación de desarrollo de la cuenca del Curi Leuvú SA, que le corresponda por los actos, contratos u operaciones que formalice en cumplimiento de su objeto social.

Artículo 3º. Condónase de oficio las deudas que la Corporación de desarrollo de la cuenca del Curi Leuvú SA mantenga a la fecha en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos y de impuesto de sellos devengados desde su creación, que se encuentren firmes o no, y toda otra sanción que le correspondiere por hechos u omisiones vinculados a las mismas, considerándose definitivos y sin derecho a repetición ni compensación los pagos efectuados por tales conceptos.

Artículo 4º. Establécese que las exenciones de los artículos 1º y 2º tendrán vigencia mientras el Estado provincial sea propietario de la mayoría del capital social consignado en los estatutos de creación de la Corporación de desarrollo de la cuenca del Curi Leuvú SA.

Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.