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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.558

Sancionada: 4-10-07
Promulgada: 23-10-07
Publicada: 26-10-07

Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° de la ley 2551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°. Los beneficiarios establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley comprenderán a todo productor primario, poseedor de predios que en forma individual -por unidad catastral- o en forma conjunta -varias unidades catastrales- no supere las cincuenta hectáreas (50 ha) dedicadas a la explotación agrícola intensiva, siendo la superficie a considerar aquella afectada a la producción en forma efectiva o sujeta a inversiones previas a la puesta en plena producción.".

Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.