Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.558
Sancionada: 4-10-07
Promulgada: 23-10-07
Publicada: 26-10-07
Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° de la ley 2551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°. Los beneficiarios establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley comprenderán a todo productor primario, poseedor de predios que en forma individual -por unidad catastral- o en forma conjunta -varias unidades catastrales- no supere las cincuenta hectáreas (50 ha) dedicadas a la explotación agrícola intensiva, siendo la superficie a considerar aquella afectada a la producción en forma efectiva o sujeta a inversiones previas a la puesta en plena producción.".
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.