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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.557

Sancionada: 4-10-07
Promulgada: 23-10-07
Publicada: 26-10-07


Artículo 1°. Créase en la I Circunscripción Judicial de la Provincia, la segunda y tercera defensoría de los derechos del niño y adolescente.
A partir de la puesta en funcionamiento de las defensorías creadas en el presente artículo, el Tribunal Superior de Justicia fijará el sistema de turnos con la Defensoría de los derechos del niño y adolescente N° 1.
La defensoría de los derechos del niño y adolescente que no se encontrara en turno y debiera intervenir en cumplimiento de sus funciones, lo hará a modo de primera intervención urgente, dando inmediata noticia a la defensoría de los derechos del niño y adolescente en turno, para su advocamiento. El titular de esta última, de no considerar necesaria su intervención, motivará tal resolución haciendo saber en el plazo de tres (3) días al otro titular, y si éste insistiere deberá elevar al defensor del Tribunal Superior de Justicia para que resuelva la cuestión y, en su caso, quién debe intervenir.

Artículo 2°. Créase con sede y competencia en la II, III, IV y V Circunscripciones judiciales de la Provincia, una (1) defensoría de los derechos del niño y Adolescente en cada una de ellas.

Artículo 3°. Cada una de las defensorías de los derechos del niño y adolescente creadas en la presente ley, además del defensor de d del niño y adolescente titular, contará con un defensor adjunto y un equipo interdisciplinario especializado en asistencia social y psicología.

Artículo 4°. Créanse en la planta de personal del Poder Judicial los siguientes cargos: tres (3) cargos de defensor titular y 1 (un) cargo de defensor adjunto.

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.