Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.551

Sancionada: 28-6-07
Promulgada: 16-7-07
Publicada: 20-7-07

Artículo 1º: Exímase del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva en actividad, por el período fiscal 2006, en todo el territorio provincial.

Artículo 2º: Condónase la deuda del Impuesto Inmobiliario de los períodos fiscales 2004 y 2005 para los inmuebles citados en el artículo anterior.

Artículo 3º: Los beneficiarios establecidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley comprenderán a todos los productores primarios, poseedores de predios de hasta cincuenta héctareas (50 ha), dedicados a la explotación agrícola intensiva, cuya superficie a considerar será la afectada a la producción en forma efectiva o aquellas sujetas a inversiones previas a la puesta en plena producción.

Artículo 4º: Quienes adhieran al presente régimen deberán acreditar -en los plazos y condiciones que se establezcan en la reglamentación- que el predio objeto del Impuesto se ha mantenido en producción durante los años 2004 y 2005.

Artículo 5º: Los pagos efectuados por los contribuyentes en los períodos fiscales comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley, podrán ser utilizados a su valor nominal para compensar obligaciones originadas por el mismo Impuesto, cuyo vencimiento fuera exigible en períodos futuros, hasta su total extinción.

Artículo 6º: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción y Turismo, o el que en el futuro lo reemplace.

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.