Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.550
Sancionada: 28-6-07
Promulgada: 16-7-07
Publicada: 20-7-07
Artículo 1º. Modifícanse los artículos 58, 78, 93 y 94 de la ley 2141, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 58: La Tesorería de la Provincia estará a cargo de un (1) tesorero general y será asistido por un (1) subtesorero general, quien lo subrogará en su ausencia o impedimento. Los cargos de tesorero general y subtesorero general deberán reunir los mismos requisitos que se establecen para el contador general y subcontador general respectivamente. El tesorero general percibirá una remuneración asimilada a la de juez de Primera Instancia.
El tesorero general será removido de su cargo en la misma forma y por iguales causas que los miembros del Tribunal de Cuentas.
El Poder Ejecutivo establecerá el órgano rector del sistema de Tesorería de la Provincia, que tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el funcionamiento de todas las Tesorerías de los organismos y entidades del Estado provincial, dictando las normas y procedimientos a tal in,y ejercer la supervisión técnica de las mismas.
b) Participar en la programación de la ejecución del Presupuesto de la Administración Central y en la elaboración del presupuesto de caja, realizando el seguimiento y evaluación de su ejecución.
c) Conformar el presupuesto de caja de los organismos descentralizados y supervisar su ejecución.
d) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realice la Administración Central y conformar la de los organismos descentralizados.
e) Supervisar el manejo del sistema unificado de cuentas oficiales que establezca la reglamentación. Para el cumplimiento de sus fines este órgano será asistido por el personal profesional y administrativo que le asigne la Ley de Presupuesto."."Artículo 78: La Contaduría General de la Provincia estará a cargo de un (1) contador general, integrando la misma un (1) subcontador general y un cuerpo de auditores, y personal que le asigne la Ley de Presupuesto que permita el cumplimiento de su cometido; el Reglamento Interno establecerá su organización.
Los cargos de contador general y subcontador general deberán ser provistos, sin excepción, por personas que posean título de contador público con validez nacional, y deberán acreditar una antigüedad de cinco (5) años en la Administración Pública y reunir los requisitos que establezca la reglamentación.
El subcontador general en ejercicio de sus funciones asistirá al contador general y lo subrogará en los períodos de ausencia.
La Contaduría General de la Provincia, como organismo responsable del control interno, dependerá directamente del Poder Ejecutivo.
El contador general se asimila jerárquica y remunerativamente a los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia y le serán aplicables las mismas normas de excusación, recusación y remoción."."Artículo 93: El Tribunal de Cuentas estará constituido por un Cuerpo integrado por un (1) presidente y cuatro (4) vocales, cuyos nombramientos, calidades y remociones se regirán por lo previsto en el capítulo III del título VI de la Constitución provincial. Prestarán juramento de desempeñar fiel y lealmente sus cargos ante el gobernador de la Provincia o ante la Presidencia letrada, según corresponda.
La jerarquía y retribución de los miembros del Tribunal de Cuentas será asimilada a la de un juez de Primera Instancia."."Artículo 94: El presidente del Tribunal de Cuentas es el jefe administrativo del mismo, y por su conducto se relaciona con los Poderes del Estado, con los municipios y con los terceros.
a) Preside los Acuerdos del Tribunal debiendo firmar toda resolución o sentencia que éste dicte, para que tenga validez, así como toda comunicación dirigida a otras autoridades o particulares. Con las autoridades judiciales se comunicará por exhorto u oficio y éstas observarán el mismo procedimiento para dirigirse al presidente del Tribunal.".
Artículo 2º. Cláusula transitoria. La presente ley no modifica los derechos adquiridos por sentencia judicial, respecto de quien ejerce la Presidencia del Cuerpo.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.