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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.505

Sancionada:1-12-05
Promulgada:16-12-05
Publicada:23-12-05

Artículo 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial, a ser colocados en oferta pública, por un monto total de hasta dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas al momento de su emisión, en una o más series, garantizados con los recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas, conforme al régimen vigente o el que oportunamente lo sustituya.

Artículo 2º: Los Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial tendrán las siguientes características:
- Plazo: máximo de diez (10) años a partir de la fecha de su emisión.
- Tasa de interés: la tasa podrá ser fija o variable, no podrá superar en cuatro puntos porcentuales anuales la tasa que rindan los Títulos soberanos emitidos por el Estado nacional en condiciones similares.
Dicha comparación se efectuará al momento de la emisión de cada serie.
- Los títulos emitidos en pesos: éstos podrán ser ajustados conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), o el que en un futuro lo sustituya, pudiendo ser colocados al público inversor local y/o internacional.

Artículo 3º: Destínanse los fondos provenientes de la suscripción de los Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial a financiar la ejecución de las obras detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo estará facultado a determinar la oportunidad de la ejecución de cada una de la obras, asignando indistintamente los fondos provenientes de las suscripciones de los Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial.

Artículo 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan las condiciones de emisión de los Títulos, incluyendo la fecha de emisión, amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de renta, precio de emisión, tasa de interés aplicable, afectación de los recursos otorgados en garantía, la colocación en el mercado local y/o internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de los Títulos.

Artículo 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, a ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas, a los efectos de la presente Ley.

Artículo 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos mercados, sin que en ningún caso se puedan modificar, en forma directa o indirecta, las condiciones de la emisión establecidas en la presente norma.

Artículo 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, colocación, registración y pago de los Títulos autorizados en esta Ley.

Artículo 8°: Exímese de todo impuesto y/o tasa provincial -creado o a crearse- a la emisión, comercialización, recupero, rentabilidad y todo acto vinculado a los Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial.

Artículo 9°: En caso de obtenerse el financiamiento autorizado por la Ley 2461 para la construcción de la obra "Ferrocarril Trasandino del Sur", el importe del préstamo contraído será deducido del monto total de Títulos a emitir, previsto en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DESCRIPCION NEXO I

DESCRIPCION OBRA

PESOS

ANEXDÓLARES I

Ferrocarril Trasandino del Sur

144.000.000

48.000.000

Provisión de agua para riego Plaza Huincul-Cutral-Có-Challacó

130.000.000

43.333.333

Canal Mari Menuco-Confluencia

195.000.000

65.000.000

Autovía Circunvalación Neuquén-Plottier - Sección I y II

85.000.000

28.333.333

Ruta provincial Nº 43 tramo Huaraco-Andacollo

16.000.000

5.333.334

Ruta provincial Nº 43 - Andacollo-Las Ovejas - Sección I y II

55.000.000

18.333.333

Ruta provincial Nº 45 - Las Ovejas-Las Lagunas-Lte.Chile Sec. I y II

20.000.000

6.666.667

Ruta provincial Nº 39 - tramo Andacollo-Huinganco

7.000.000

2.333.333

Ruta provincial Nº 43 - puente s/río Neuquén y s/río Nahueve

12.000.000

4.000.000

Circunvalación Villa La Angostura

9.000.000

3.000.000

Ruta nacional Nº 234 - Sección IV - Emp. Ruta provincial Nº 65- Emp. Ruta nacional Nº 231

20.000.000

6.666.667

Complejo Urbano Educativo Neuquén

20.000.000

6.666.667

Hospital Buta Ranquil

7.000.000

2.333.333

Hospital San Patricio del Chañar

7.000.000

2.333.333

Hospital Piedra del Águila

5.000.000

1.666.667

Hospital Villa La Angostura

8.000.000

2.666.667

Autódromo Centenario

6.000.000

2.000.000

Autódromo Cutral-Có

4.000.000

1.333.333

TOTAL

750.000.000

250.000.000