Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.169
Sancionada: 30-5-96
Promulgada: 5-6-96
Publicada: 21-6-96
Artículo 1°: Restablécese la vigencia de la Ley 1675 y sus modificatorias 1765,1816 y 1965, hasta el 31 de diciembre de 1996, lapso durante el cual los interesados podrán acogerse a los beneficios de la misma.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.