Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 2.143
Texto ordenado aprobado mediante resolución 687 de la Legislatura provincial el 18-5-2005 con las modificaciones introducidas por la ley 2460
Complementada por la Ley 2828
Sancionada: 12-10-95
Promulgada: 18-10-95
Publicada: 27-10-95
Artículo 1º Adhiérase la Provincia del Neuquén a la Ley nacional 24.464 -de creación del Sistema Federal de la Vivienda-.
Artículo 2º Créase el Fondo Provincial de la Vivienda, el que estará constituido por:
- a) Los recursos provenientes de la Ley 24.464 que le correspondan a la Provincia del Neuquén, de conformidad al artículo 5º de la Ley Federal de la Vivienda antes citada.
- b) Los recursos provenientes del recupero de inversiones realizadas con fondos originados en la aplicación de la Ley 24.464, sus intereses y recargos.
- c) Los recursos provenientes de la negociación de la cartera hipotecaria de las viviendas financiadas con recursos de la Ley 24.464.
- d) Los fondos que se le asignen en el Presupuesto anual de la Provincia.
- e) Todo otro recurso, creado o a crearse, destinado específicamente al mismo.
Artículo 3º La Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), con carácter autárquico, tendrá a su cargo la administración y aplicación del Fondo Provincial de la Vivienda.
Artículo 4º La Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) organizará los mecanismos de control, auditoría y seguimiento de la aplicación de los fondos, debiendo presentar un informe anual a la Honorable Legislatura Provincial, quien será el órgano encargado del control social previsto en la Ley nacional 24.464.
Artículo 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.