Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.549
Sancionada: 28-6-07
Promulgada: 16-7-07
Publicada: 20-7-07
Artículo 1°: Adhiérase la Provincia del Neuquén a la ley nacional 26.141, del "Régimen para recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina".
Artículo 2°: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción y Turismo, a través de la Subsecretaría de Producción, por medio de la Dirección Provincial de Ganadería y Sanidad Animal o el organismo que la reemplace.
Artículo 3º: Por medio de la reglamentación de la presente ley se deberá garantizar la participación activa de todos los sectores involucrados en la producción caprina, especialmente los productores primarios, contemplando cada rama de la producción.
Artículo 4º: Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.