Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.545
Sancionada: 14-6-07
Promulgada: 3-7-07
Publicada: 20-7-07
Título I. Del presupuesto general de la Administración Provincial
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1º: Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 2.511.857.370) el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Ejecutivo provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados); en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 69.186.912) el total de erogaciones del Presupuesto de la Honorable Legislatura provincial; en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 191.463.557) el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Judicial y en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 396.113.125) la coparticipación a municipios -leyes 2148 y 2495-; resultando el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración provincial para el Ejercicio 2007 en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 3.168.620.964) con destino a las finalidades que se indican a continuación y analíticamente en las planillas 1, 2A, 2B, 3, 4, 5A, 5B, 6A, 6B, 6C, 6D, 7A, 7B, 7C, 7D, 8A, 8B, 9A, 9B, 10A y 10B del Anexo I que forma parte de la presente ley.
Finalidades |
Total |
Erogaciones corrientes |
Erogaciones de capital |
Poder Ejecutivo Total de erogaciones |
2.511.857.370 |
2.053.270.846 |
458.586.524 |
Poder Legislativo |
69.186.912 |
33.101.912 |
36.085.000 |
Poder Judicial |
191.463.557 |
130.737.080 |
60.726.477 |
Coparticipación municipios ley 2148 y 2495 |
396.113.125 |
396.113.125 |
-.- |
Administración provincial |
3.168.620.964 |
2.613.222.963 |
555.398.001 |
Artículo 2º: Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE ($ 538.909.611) al Total de Erogaciones previsto en la presente ley, a financiar con la emisión del título de deuda para el desarrollo provincial, con destino a las finalidades que se indican a continuación y analíticamente en las planillas 1, 2A , 2B, 3, 4, 5B, 6B, 6C, 7B, 7C, 8A, 8B, 9B y 10B del Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.
El Poder Ejecutivo asignará a cada una de las obras los fondos provenientes de las suscripciones de los Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 3º de la ley 2505.
Erogaciones financiadas con bonos ley 2505 |
|||
Finalidades |
Total |
Erogaciones corrientes |
Erogaciones de capital |
1 - Administración Gubernamental |
20.000.000 |
-.- |
20.000.000 |
Total de erogaciones |
538.909.611 |
6.000.000 |
532.909.611 |
Artículo 3º: Estímase en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 3.251.039.476) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas 11, 12, 13A y 13B del Anexo I que forma parte de la presente ley.
Concepto |
Poder Ejecutivo |
Poder Legislativo |
Poder Judicial |
Sector municipal |
Recursos Corrientes |
2.621.083.300 |
49.204.500 |
130.907.482 130.907.482 |
396.113.125 396.113.125 |
Total de recursos del ejercicio............................................................. 3.251.039.476 |
Concepto Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Sector municipal
Recursos Corrientes Recursos de Capital TOTAL DE RECURSOS 2.621.083.30049.197.2402.670.280.540 49.204.5004.533.82953.738.329 130.907.482130.907.482 396.113.125396.113.125
Total de recursos del ejercicio 3.251.039.476
Artículo 4º: Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 171.471.683) el importe correspondiente para atender amortización de la deuda, y PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 6.680.000) el importe para atender otras aplicaciones financieras, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas 16A y 16B del Anexo I que forma parte de la presente ley. Ambos conceptos totalizan la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 178.151.683).
Artículo 5º: Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 634.642.782) el Financiamiento Total de la Administración provincial,
conforme el detalle que figura en la planilla 17 del Anexo I que forma parte de la presente ley.
Artículo 6º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, estímase el balance financiero preventivo y el financiamiento neto, cuyos detalles figuran en las planillas 15A, 15B y 18 del Anexo I que forma parte de la presente ley, conforme al siguiente resumen:
Concepto |
Total |
Total Administración provincial |
Bonos ley 2505 |
- Erogaciones (artículo 1º) Fuentes Financieras (artículo 5º) Aplicaciones Financieras (artículo 4º) Financiamiento Neto Variación de Disponibilidades |
3.707.530.575 634.642.782 178.151.683 456.491.099 0 |
3.168.620.964 95.733.171 178.151.683 - 82.418.512 0 |
538.909.611 538.909.611 0 538.909.611 0 |
El Poder Ejecutivo confeccionará las planillas anexas del Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Artículo 7º: Los importes en concepto de "Contribuciones" que se incluyen en las planillas 14A, 14B, 14C, 14D y 14E del Anexo I que forma parte de la presente ley, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para el Poder Judicial, Poder Legislativo y Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos.
Capítulo II. Planta de personal
Artículo 8º: Fíjase la planta permanente y temporaria en TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE (39.720) el número de cargos según Anexo II que forma parte de la presente ley y en NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (98.195) el número de horas-cátedra de acuerdo al siguiente detalle:
a) Cargos |
Total |
Planta permanente |
Planta temporaria |
a) Horas cátedra |
|
|
|
La partida principal Transferencias Corrientes contempla los cargos y horas-cátedra autorizados a incluir en la base de cálculo del subsidio a la enseñanza privada, ley 695.
El número de cargos de planta temporaria y horas-cátedra de planta temporaria no incluye al personal docente suplente, los cuales serán designados -o, en su caso, incluidos en la base de cálculo para el subsidio a la Enseñanza Privada, ley 695- de acuerdo a las normas específicas vigentes establecidas por el estatuto respectivo.
Los cargos fijados para el Poder Legislativo podrán ser transferidos por el presidente de la Honorable Legislatura Provincial, con la sola limitación de no alterar -en conjunto- los totales fijados anteriormente, pudiendo modificarse la calidad de los mismos.
El Poder Ejecutivo podrá -sobre la planta que de él dependa, correspondiente a organismos centralizados, descentralizados, el Ente Provincial de Energía del Neuquén, el Instituto de Seguridad Social y la Dirección General de Lotería y Quiniela- modificar la calidad de los cargos.
El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias de cargos, por sí o por quien él determine, con la sola limitación de no alterar -en conjunto- los totales fijados en el presente artículo.
Los cargos vacantes serán administrados y controlados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y podrán ser cubiertos en la medida que se destinen al nombramiento o reemplazos de personal docente de establecimientos educativos, del personal policial, del que reviste en tareas específicas sanitarias en hospitales y puestos de salud y del personal que presta servicios esenciales.
El Poder Ejecutivo confeccionará las planillas anexas del Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Capítulo III. De las normas sobre recursos y gastos
Artículo 9º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas instruya a todas las jurisdicciones y organismos comprendidos en a presente ley sobre los alcances y modalidades de la programación presupuestaria, por los períodos y momentos que éste determine, a fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles.
Artículo 10: Los organismos sólo podrán excederse en los límites de créditos y compromisos fijados en las resoluciones de programación presupuestaria emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuando puedan compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras jurisdicciones u organismos. Una vez verificados los ahorros mencionados, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá dictar la respectiva norma de excepción.
Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación a disponer de los recursos que conforman los regímenes especiales de coparticipación de impuestos nacionales en virtud de la legislación vigente.
Artículo 11: La distribución programática de los montos detallados en los artículos 1º y 2º será establecida por el Poder Ejecutivo a los efectos de desagregar los niveles de crédito y de programación, como así también incluir el plan de trabajos públicos para los distintos organismos, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el artículo 13 de la ley 2141.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial, en sus respectivas jurisdicciones, efectuarán las modificaciones y reestructuraciones sobre las categorías programáticas de acuerdo a la forma que reglamentariamente corresponda, pudiendo crear, suprimir y/o fusionar categorías, debiendo contar con la intervención previa de la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación.
Artículo 12: El Poder Ejecutivo podrá autorizar un incremento o efectuar una disminución del presupuesto de gastos en la medida en que se verifique una mayor o menor ejecución de recursos, o cuando existan elementos objetivos que permitan su reestimación fehaciente.
Artículo 13: El Poder Ejecutivo podrá disponer modificaciones y reestructuraciones de las erogaciones fijadas en los artículos 1º, 2º y 4º de la presente ley, en un todo de acuerdo con lo normado en el artículo 15 de la ley 2141.
Artículo 14: En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda legalmente asignar participación, autorízase a dar por ejecución los importes que excedan los originariamente previstos en "Contribuciones y transferencias" para cubrir dichas participaciones o compensaciones.
Artículo 15: Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
Artículo 16: Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios con vigencia en el ámbito provincial y hasta los montos que como aporte de recursos ellos prevean.
Los resultados positivos, una vez compensados los resultados negativos, podrán ser incorporados por el Poder Ejecutivo como recursos del ejercicio en que se disponga su destino, cuidando de no alterar la afectación de los recursos que los originan.
Artículo 17: El Poder Ejecutivo comunicará a la Honorable Legislatura las reestructuraciones y modificaciones efectuadas en el Presupuesto por aplicación de las atribuciones conferidas en la presente ley.
Artículo 18: La clasificación de los recursos y erogaciones se efectuará de acuerdo a lo establecido en el clasificador que se agrega como Anexo III que forma parte de la presente ley, facultándose al Poder Ejecutivo para su modificación.
Artículo 19: Las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo para reestructurar y modificar el Presupuesto General de la Administración provincial y los presupuestos operativos, cuando no signifiquen incrementos de los mismos, serán ejercidas por el ministro de Hacienda y Finanzas, quien resolverá en forma conjunta con el o los ministros de las áreas en las que se modifiquen partidas; con excepción de las reestructuras de las partidas de personal por reubicaciones, que serán realizadas en forma conjunta únicamente por los ministros del área de origen y destino del agente, con sujeción a lo establecido en el artículo 34, inciso 7), de la ley 2141.
Capítulo IV. Del uso del crédito
Artículo 20: Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS OCHO MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 408.006.810) el
monto autorizado del uso del crédito, de los cuales, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 391.250.000) se instrumentará en el marco de la autorización conferida por la ley 2505 de emisión de títulos de deuda para el desarrollo provincial.
Artículo 21: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la Deuda Pública y/o cancelar la Deuda del Tesoro, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Artículo 22: Autorízase al Poder Ejecutivo a cancelar y/o reestructurar la deuda que mantiene la Provincia con el Gobierno nacional, en el marco del régimen de saneamiento definitivo previsto en el artículo 26 de la ley 25.917 y decreto 1382/05 del Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 23: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a suscribir con el Estado nacional los convenios que deban celebrarse a fin de acordar las compensaciones referidas en el artículo precedente, y para obtener el financiamiento necesario para atender las deudas que pudieran resultar de las mismas.
Artículo 24: A efectos de garantizar las operaciones de crédito público autorizadas en el presente capítulo, se faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía o ceder en pago la coparticipación federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo reemplace, y/o las regalías de petróleo y gas.
Las operaciones de crédito acordadas en base a lo dispuesto en el presente capítulo se encuentran exentas del pago de todo tributo provincial.
Título II. Presupuestos operativos
Artículo 25: Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($
69.435.000) el Presupuesto operativo de erogaciones de la Dirección General de Lotería y Quiniela para el ejercicio financiero 2007. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias al presupuesto que se aprueba por el presente artículo.
Artículo 26: Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL CINCUENTA Y UNO ($ 173.975.051) el Presupuesto de la cuenta especial del Ente Provincial de Energía del Neuquén para el ejercicio financiero 2007. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias al presupuesto que se aprueba por el presente artículo.
Artículo 27: Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO ($ 626.841.104) el Presupuesto operativo de erogaciones del Instituto de Seguridad Social del Neuquén para el ejercicio financiero 2007. El Poder Ejecutivo aprobará la distribución de los créditos a propuesta de ese organismo y podrá disponer con posterioridad las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias durante el Ejercicio.
Artículo 28: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias para atender el pago de los importes que correspondan por expedientes: P-019/06 y agregados Cde. 1 y 2; O-060/06; O-062/06; O-072/06; O-073/06: O-079/06; O-082/06; O-084/06; O-086/06; O-090/06;O-091/06; O-093/06; O-096/06; O-097/06; O-099/06; O-100/06; O-105/06; O-106/06; O-107/06;O-108/06; O-110/06; O-111/06; O-112/06; O-114/06; O-117/06; O-118/06; O-119/06; O-120/06;O-121/06; O-129/06; O-130/06; O-131/06; O-132/06; O-133/06; O-134/06; O-135/06; O-142/06; O-006/07; O-010/07; O-014/07; O-016/07; O-017/07; O-024/07; O-042/07; O-045/07; O-046/07;O-049/07; O-056/07; O-059/07; O-063/07; O-065/07, y O-066/07, en la medida que los mismos no estén alcanzados por la ley 1947.
Artículo 29: Comuníquese al Poder Ejecutivo.