Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.543
Sancionada: 14-6-07
Promulgada: 3-7-07
Publicada: 20-7-07
Artículo 1º: Fíjase en la suma de pesos sesenta y nueve millones ciento ochenta y seis mil novecientos doce ($ 69.186.912) el total del Presupuesto General del Poder Legislativo para el Ejercicio Financiero 2007, compuesto por pesos treinta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil novecientos doce ($ 34.186.912) destinados a erogaciones de funcionamiento, y pesos treinta y cinco millones ($ 35.000.000) destinados a erogaciones extraordinarias (Edificio Poder Legislativo), los que estarán distribuidos conforme a los Programas y en función al Objeto del Gasto que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley:
Objeto del Gasto: |
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1 - PERSONAL TOTAL |
23.335.180 1.123.332 5.150.000 2.114.400 1.379.000 40.000 35.000.000 1.045.000 69.186.912 |
Artículo 2º: Estímase en la suma de pesos sesenta y nueve millones ciento ochenta y seis mil novecientos doce ($ 69.186.912) el cálculo de los recursos destinados a atender las erogaciones a que refiere el artículo 1º, conforme al detalle adjunto según Anexo II, que es parte de la presente ley.
Artículo 3º: Estímase, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, la composición de erogaciones y recursos, incluyendo los excedentes de ejercicios anteriores de este Poder Legislativo, conforme lo establece la Ley de Autarquía Financiera 2395, y contribuciones del Estado provincial según lo previsto en el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera celebrado con el Poder Ejecutivo, de acuerdo al siguiente detalle:
EROGACIONES EJERCICIO 2007 TOTAL DE RECURSOS EJERCICIO 2007 |
69.186.912 69.186.912 |
Artículo 4º: Facúltase a la Presidencia de la Honorable Cámara, dentro de los límites del ahorro realizado, a disponer de incrementos presupuestarios que surjan como consecuencia de las obligaciones que emerjan del cumplimiento del contrato para la construcción del edificio de este Poder.
Artículo 5º: Fíjase en cuatrocientos ochenta (480) cargos la planta de personal del Poder Legislativo, discriminados de la siguiente forma: Trescientos un (301) cargos de la planta de personal permanente, y ciento setenta y nueve (179) cargos de la planta de personal temporario, conforme a los Anexos III, IV y V que forman parte de la presente ley. Los cargos podrán ser transferidos por el presidente de la Honorable Cámara, con la sola limitación de no alterar el total general fijado en el presente artículo.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Solicitar en Biblioteca los anexos correspondientes a la presente ley (mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla )