Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.537
Sancionada: 14-12-06
Promulgada: 28-12-06
Publicada: 19-1-07
Artículo 1º. Otórgase a Patagonia Ferrocanal Sociedad Anónima, registrada en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Neuquén al Nº 77, folio 595/606, tomo V, año 2004, la concesión de jurisdicción provincial para la ejecución del proyecto, construcción y explotación del tramo de conexión ferroviaria que bajo la denominación de "Ferrocarril Trasandino del Sur", vinculará la ciudad de Zapala con la línea fronteriza internacional que separa a la Provincia del Neuquén con la República de Chile, en el punto en que conforme al proyecto respectivo se establezca acceso a la red ferroviaria de ese país. La referida concesión es extensiva a las actividades e instalaciones complementarias que resulte necesario ejecutar para el logro del objeto de la misma.
Artículo 2º. Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer, acordar y suscribir con la sociedad concesionaria el respectivo contrato de concesión, el que deberá prever como mínimo el plazo de duración de treinta (30) años, prorrogable por diez (10) años más; las condiciones económicas de la relación concedente-concesionaria; el monto del canon a ser pagado al Estado provincial en función de la explotación comercial de la concesión; las causas de rescisión por incumplimiento del contrato; las inversiones mínimas y prestaciones a efectuar y las condiciones bajo las cuales al finalizar la concesión las instalaciones deberán ser puestas a disposición del Estado.
Artículo 3º. Facúltase a la sociedad concesionaria a gestionar permisos de paso y/o expropiaciones para el establecimiento y construcción del tramo de instalaciones ferroviarias objeto de la concesión, las destinadas a las instalaciones ferroviarias y comerciales; las playas de maniobras, depósitos, talleres y vías de comunicación terrestre que contribuyan al fortalecimiento y operación del ferrocarril; las que se encuentran de terminadas en la planimetría del corredor ferroviario que se agrega como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 4º. Declárase de interés provincial las obras y actividades correspondientes al Ferrocarril Trasandino del Sur.
Artículo 5º. Establécese que los fondos transferidos y a transferirse a la sociedad concesionaria que se enmarquen en el presupuesto de ejecución y operación del proyecto ferroviario objeto de la concesión, así como los del presupuesto operativo, que sean girados por la Provincia del Neuquén para sostener el ejercicio de la actividad de esa sociedad, mientras ésta no ingrese el resultado de sus ventas o éstos fueran insuficientes para cubrir tales inversiones y gastos, serán reconocidos como fondos de propiedad de la misma, sin perjuicio de los derechos de los accionistas.
Artículo 6º. Facúltase al Poder Ejecutivo a gestionar ante el Gobierno nacional el dictado de las normas que sean pertinentes para reconocer a Patagonia Ferrocanal Sociedad Anónima y/o la concesión que por la presente es otorgada a esa empresa las mismas condiciones de promoción industrial y beneficios tributarios que sean reconocidos en aquella jurisdicción a otras sociedades y concesiones de conexión ferroviaria ya establecidas con la República de Chile en otros puntos fronterizos.
Artículo 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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