Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.536
Sancionada: 7-12-06
Promulgada: 19-12-06
Publicada: 29-12-06
Artículo 1°. Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, con destino al hotel de Turismo de la ciudad de Chos Malal, autorizada su construcción por Decreto 1040/64, la parcela de tierra urbana cuya titularidad dominial consta inscripta a favor de Olascoaga, Manuel José; Albert, Rosa; Albert, Francis; Albert, Delfina; Albert, Ruby y Albert, Nelly; matrícula 1232 Chos Malal, nomenclatura catastral 02-20-050-5212, integrado por fracción SO de la manzana L, y fracción NE de la manzana K, con una superficie total de dos mil quinientos sesenta metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (2.560,70 m2), plano de mensura, Duplicado Nº 320.
Artículo 2°. El gasto que demande la presente Ley se efectuará con cargo al Presupuesto General vigente al ejercicio en que se efectúe la expropiación, para lo cual el Poder Ejecutivo provincial preverá la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.