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  Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.297

Sancionada: 7-12-99
Promulgada:21-12-99
Publicada: 31-12-99

 Artículo  1: Estarán comprendidos en los beneficios que acuerda la presente Ley los ex-soldados conscriptos, y sus derecho-habientes para cada caso, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y terrestre de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Teatro de Operaciones de Malvinas, durante el período del 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982; situación que deberán acreditar mediante la presentación de certificados extendidos por el Ministerio de Defensa de la nación. Deberán acreditar domicilio real en al provincia del Neuquén durante los diez (10) años anteriores a la fecha de sanción de la presente Ley, presentando a tal efecto copia autenticada del Documento Nacional de Identidad que lo acredite.

Artículo  2: Los beneficios que se otorgan por la presente Ley son los siguientes:

  1. Vivienda: En el caso de no poseer vivienda, tendrán prioridad en los planes oficiales de vivienda construidas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén y otros entes oficiales o privados cuando los recursos provengan total o parcialmente de aportes del Tesoro Provincial, Los valores de las cuotas que deban abonarse serán aquellos que correspondan al plan respectivo.

  2. Pensión: Tendrán derecho a una pensión, que se denominará "Pensión de guerra", equivalente al haber mínimo jubilatorio que abone el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 1º de la presente Ley o sus derechos-habientes, con cargo al Presupuesto General de la Provincia.

  3. Salud: Quienes lo soliciten, se incorporarán como afiliados directos del Instituto de Seguridad Social del Neuquén en igualdad de condiciones que los afiliados de dicha categoría, en un todo de acuerdo a la Ley 611.

  4. Laboral: Se les reconocerá prioridad, en igualdad de antecedentes e idoneidad con otros postulantes en los concursos convocados, para cubrir cargos en la Administración Provincial.

  5. Proyectos productivos: Quienes presenten proyectos en el marco de la legislación específica, deberán ajustarse al marco jurídico-técnico establecido y la preferencia se analizará dado el supuesto de igualdad de antecedentes e idoneidad para el desarrollo del proyecto específico.

Artículo  3: El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones, llevará un Registro Unico de Veteranos de la Guerra de Malvinas de la Provincia del Neuquén, en el que serán incluidas aquellas personas que se encuentren en las condiciones determinadas en el Artículo 1º de la presente Ley.

Artículo  4: Las notas oficiales despachadas por los organismos de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén, durante el mes de abril de cada año, llevarán la siguiente frase: "2 de abril, Día del Veterano de Guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur".

Artículo  5: El Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén, propiciará las medidas pertinentes para que en los Establecimientos Educativos de su dependencia se dicten clases alusivas a la fecha.

Artículo  6: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley, en el término de ciento veinte (120) días corridos a partir de su sanción.

Artículo  7: Invítase a los municipios y comisiones de fomento de la Provincia a adherir a esta Ley y establecer beneficios semejantes en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo  8: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar o modificar el Presupuesto General de Gastos, para el efectivo pago de lo establecido en el inciso c) del Artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.