Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.529
Solicitar en Biblioteca el Anexo I: registro gráfico parcelario proyecto Mari Menuco - Confluencia
Sancionada: 28-9-06
Promulgada: 15-10-06
Publicada: 3-11-06
Artículo 1° Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras que componen el área bajo estudio del Proyecto Mari Menuco-Confluencia, las que se especifican en el Anexo I que forma parte de la presente Ley y están comprendidas en la superficie circunscripta por la poligonal de acuerdo al sistema de referenciación geográfica Gauss-Krüger, de conformidad al utilizado por la Dirección Provincial de Catastro para la individualización de parcelas.
Artículo 2° Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar las parcelas necesarias, en un todo de conformidad con la Ley provincial 804 y sus modificatorias, para cumplir con la concreción del Proyecto Multipropósito Mari Menuco-Confluencia, el que deberá proveer de agua potable a las localidades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa y Vista Alegre, y poner bajo riego las tierras más aptas para la producción delimitadas en el Anexo I.
Artículo 3° El gasto que demande la presente Ley se efectuará con cargo al Presupuesto General vigente al ejercicio en que se efectúe la expropiación, para lo cual el Poder Ejecutivo preverá la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.