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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.528

Sancionada: 14-9-06
Promulgada: 02-10-06
Publicada: 13-10-06

Artículo 1°. Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Administración de Parques Nacionales y la Provincia del Neuquén, celebrado con fecha 5 de diciembre de 2004, que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a instrumentar la totalidad de las obligaciones contraídas en el Convenio-Anexo I que integra la presente Ley.
Esta facultad incluye la cesión de tierras de los lotes individualizados en el mencionado Anexo.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Anexo I

Convenio


En la localidad de VilIa Traful, Provincia del Neuquén, a los cinco días del mes de diciembre del año 2004, entre la Administración de Parques Nacionales, en adelante Parques Nacionales, representada en este acto por el Vicepresidente del Honorable Directorio de la Administración de Parques Nacionales, señor Julio Alberto Ciurca, con domicilio en calle Santa Fé 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte; y por la otra la Provincia del Neuquén, en adelante La Provincia, representada en este acto por el Señor Ministro Jefe de Gabinete, Ingeniero José Brillo, con domicilio en calle Roca y Rioja de esta ciudad, acuerdan celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación:

Primera: Obligaciones de la Provincia.
La Provincia se obliga en favor de Parques Nacionales a realizar las siguientes prestaciones:
1) Construir tres (3) viviendas cuyas características se consensuarán entre las partes y se plasmarán en un Acta Complementaria que se suscribirá oportunamente, de las cuales una (1) será construida en Villa Traful, otra en Villa La Angostura y la tercera en aquel lugar de la Provincia del Neuquén que de común acuerdo establezcan las partes.
2) Construir dentro del ejido de Villa Traful y en el lugar que determine Parques Nacionales un galpón cuyas características se consensuarán entre las partes y se plasmarán en un Acta Complementaria que se suscribirá oportunamente.
3) Finalizar el amojonamiento del límite del ejido de Villa Traful conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley 2430. La ejecución de las obras enunciadas precedentemente comenzarán en el plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la ratificación legislativa provincial y del aval del Directorio de Parques Nacionales del presente y con un plazo máximo de ejecución y entrega de un (1) año.

Segunda: Obligaciones de Parques Nacionales.
Parques Nacionales, una vez ratificado el presente, transferirá a La Provincia el dominio de los inmuebles de su propiedad identificados como Lote "F" y parte del Lote "H", ambos ubicados en Villa Traful, en el estado en que se encuentran y que La Provincia declara conocer y aceptar, libre de todo gravamen. El primero de los lotes con una superficie de 2,71 Ha. y el segundo, con la superficie que surja de la mensura que se realizará, o lo que en más o en menos resulte de la verificación de la misma. Se aclara que en el Lote "F" se incluyen dos (2) construcciones, una (1) caballeriza, sus aIambrados, tranqueras y demás accesorios. El valor definitivo de los inmuebles será el que surja del promedio de las tasaciones que emitan el Tribunal de Tasaciones de la Nación y el de la Provincia del Neuquén respectivamente.
En atención a que en el Lote "F" se encuentran edificadas instalaciones en las que reside personal de Parques Nacionales, éste se reserva el derecho de usar la misma hasta tanto se edifiquen las viviendas mencionadas en la Cláusula Primera del presente.

Tercera: Contraprestación.
La Provincia, una vez ratificado el presente y conforme lo establezcan las normas que rigen la materia, transferirá a Parques Nacionales:
1) Una (1) fracción del remanente del Lote "4" de Villa Traful.
2) Dos (2) fracciones del Lote "E" de VilIa Traful.
Ambas propiedades pertenecen a La Provincia, cuyas superficies surgirán de las mensuras que se realizarán a partir de la suscripción del presente Convenio.
La Provincia cede en comodato dichas fraccionesa Parques Nacionales, a partir de la firma del presente y hasta tanto se apruebe la norma provincial de cesión de los mismos y se haga efectiva la transferencia del dominio entregando la posesión de los mismos en este acto. Se deja expresa constancia que las construcciones que se edifiquen en ellos son de propiedad exclusiva de Parques Nacionales. El valor definitivo de los inmuebles será el que surja del promedio de las tasaciones que emitan el Tribunal de Tasaciones de la Nación y el de la Provincia del Neuquén.

Cuarta: Valor.
Por el monto que surja de las diferencias de las valuaciones efectuadas respecto
de los inmuebles que mutuamente se ceden por el presente Convenio, la parte beneficiada por el mayor valor se compromete a realizar en favor de la otra, las obras e instalaciones que de común acuerdo se establezcan oportunamente.

Quinta: Cesión.
A los fines de su utilización por parte de La Provincia, de los Lotes "F" y parte del "H" de Villa Tafúl para la construcción de una escuela pública en el primero y para infraestructura de servicios en el segundo, Parques Nacionales cede en comodato dichos inmuebles a La Provincia, a partir de la firma del presente y hasta tanto se haga efectiva la transferencia del dominio.
Se deja expresa constancia que las construcciones que se edifiquen en ellos serán de propiedad exclusiva de La Provincia, entregando la posesión de los mismos en este acto, con la reserva realizada en la Cláusula Segunda, último párrafo del presente.

Sexta: Domicilio.
Las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se efectúen.

Séptima: Jurisdicción.
En caso de existir divergencias en la aplicación o interpretación del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Octava: Ad referendum.
El presente se firma ad referendum del Honorable Directorio de Parques Nacionales y de la Honorable Legislatura Provincial.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de las partes, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados al comienzo del presente.