Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.527
Sancionada: 25-8-06
Promulgada: 5-9-06
Publicada: 15-9-06 (Fe de erratas: 22-9-06)
Artículo 1º. Modíficase el artículo 4º de la ley 1043 (t.o. Resolución 688), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º. El Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) estará a cargo de un (1) presidente, secundado por un (1) vicepresidente. La función de presidente podrá ser desempeñada por el titular de la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS). El presidente y vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo provincial.”.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.